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ingeniería en méxico, 400 años de historia<br />

El delito y la división de cuarteles<br />

El desorden urbano que se presentó en el siglo XVIII hizo que los alrededores de la traza<br />

se llenaran de gente ociosa, hambrienta y vagabunda. La vigilancia de los arrabales,<br />

así como su cuidado y limpieza, se impedían ante la extensión de la traza y el levantamiento<br />

irregular de habitaciones. A lo anterior se añadía el número de ministros de<br />

la Real Sala del Crimen que, por escaso, impedía una labor fructífera, en especial en<br />

las rondas nocturnas para evitar delitos y desacatos. Ante esa situación, De Mayorga<br />

retomó la división de la traza en barrios como el medio más oportuno para disminuir<br />

lo más posible el delito urbano. Por decreto del 22 de enero de 1780 el virrey comisionó<br />

al oidor Baltasar Ladrón de Guevara para ocuparse de la división de la ciudad<br />

en cuarteles, así como del reglamento de los alcaldes de barrio. De inmediato, Ladrón<br />

de Guevara consultó los planos y los mapas de la ciudad que le permitieran recorrer a<br />

pie el centro y los arrabales, además de los “barrios extremos”, compuestos muchos de<br />

ellos por intrincados callejones, otros por arruinadas fábricas entre acequias y zanjas<br />

que embarazaban el tránsito, y los más, por chozas de adobe o cañas. Con toda esta<br />

información le presentó al virrey un plano en el que la ciudad capital quedaba dividida<br />

en ocho cuarteles principales o mayores, compuestos a su vez por treinta y dos barrios<br />

menores. La división de los barrios menores tenía dos propósitos: lograr una más pronta<br />

administración de justicia y que los alcaldes no debían tener salario. Al frente de los<br />

ocho cuarteles principales o mayores estarían los cinco ministros que componían la<br />

Sala del Crimen de la Real Audiencia, el corregidor y los dos alcaldes ordinarios, según<br />

este orden: el primero de los cuarteles mayores estaría a cargo del alcalde de Corte más<br />

antiguo, y en ese orden los otros hasta el quinto, el sexto correspondería al corregidor<br />

vigente al momento, el séptimo lo ocuparía el alcalde ordinario de primer voto y el octavo<br />

correspondería al alcalde ordinario de segundo voto. Para los treinta y dos barrios<br />

menores, se nombraría un alcalde que reconocería como superior al juez del cuartel<br />

mayor en que estuviera comprendido el barrio menor. Los deberes y las obligaciones<br />

de los alcaldes quedaron claramente especificados en la Ordenanza de la División de la<br />

nobilísima ciudad de México en quarteles, creación de los Alcaldes de ellos y reglas de su<br />

gobierno; dada y mandada observar por el Exmo. Sr. D. Martín de Mayorga, Virrey. Governador<br />

y Capitán General de esta Nueva España, que fue impresa en México en 1782,<br />

con un total de 41 páginas y un mapa. Su tiempo de ejercicio sería de dos años, estarían<br />

uniformados y gozarían de fuero pasivo en sus causas criminales y negocios civiles para<br />

no ser tratados sino ante el juez de su cuartel con apelación a la Real Audiencia y la<br />

Real Sala del Crimen, respectivamente. Su jurisdicción quedaría limitada a lo criminal<br />

y su labor se reduciría a hacer informes sumarios; perseguir y poner en las cárceles a los<br />

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