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capítulo iv. siglo xix<br />

la Lagunilla, Santa María, San Juan de la Penitencia y otras más). También se ordenaba<br />

que los mercados se barrieran y se regaran diario, así como los sitios de coches; se<br />

le prohibía a los talleres arrojar excedentes a las calles y que, una vez recogida la basura<br />

de los frentes o banquetas, se guardara en las casas o accesorias en espera de los carros<br />

de limpia. Se solicitaba que los comercios con necesidad de verter líquidos lo hicieran<br />

directamente en las coladeras y no en las banquetas; que cuando la carga llegara por<br />

animales, una vez vaciada, se quitara la basura que quedaba, así como los excrementos<br />

de los animales; que las mezclas en casas en proceso de construcción se trabajaran<br />

en la obra y no en la calle. Se señalaban las obligaciones de los carretoneros y de las<br />

encargadas de las vecindades (porteras), incluida la limpieza de los caños abiertos que<br />

salían a las aceras; se trató de controlar la vendimia callejera de productos grasos y<br />

malolientes; se obligaba mostrar, por los jefes de cuartel, un padrón general de las<br />

casas “sin comunes”; se prohibía lavar la ropa en los caños y fuentes, así como que las<br />

personas sin ningún pudor se ensuciaran en las vías públicas; y se ordenaba enviar a los<br />

ebrios a las cárceles. Además de una serie casi interminable de limitaciones, cada una<br />

con sus respectivas sanciones en beneficio de la limpia de la ciudad.<br />

Adicionalmente se señalaron los tiraderos de los carros diurnos y nocturnos conforme<br />

el dictamen del Consejo Superior de Salubridad, con la idea de retomar el<br />

propósito de incinerar la basura. El Consejo afirmaba que entre los problemas del<br />

momento estaba buscar el medio más conveniente y económico para desaparecer los<br />

muladares, y el uso que podría dársele a los desechos o residuos. En el primer caso,<br />

se sugirió la combustión y el acarreo de las cenizas. Para el segundo caso se propuso<br />

emplear la basura en la nivelación de “parajes en que no fuera necesaria mucha solidez”,<br />

no así en los pisos de los cimientos, de las calles ni plazuelas muy frecuentadas.<br />

Los tiraderos respectivos deberían estar “a doscientas varas los menos de la última<br />

habitación de la ciudad”.<br />

Dado que era difícil recurrir a la incineración, los tiraderos diurnos podrían situarse<br />

en casi toda la periferia bajo dos condiciones: vaciarlos con cierta frecuencia a<br />

fin de evitar que en pocos años se formaran montañas de basura, y que tuvieran una<br />

extensión suficiente que facilitara la combustión. Respecto a los tiraderos nocturnos<br />

o de excretas, la Comisión opinaba que debían situarse entre el sureste y el suroeste<br />

de la ciudad debido a la dirección de los vientos, además de que los ejidos por esos<br />

rumbos proporcionarían mayor facilidad para cambiar frecuentemente tales tiraderos.<br />

Estos depósitos debían excavarse de acuerdo con la “sequedad” del terreno, a fin<br />

de evitar humedad que afectara o alterara la propia basura y con una extensión tal<br />

que prolongara su funcionalidad. Finalmente, se indicaba que un poco antes de que<br />

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