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capítulo iii. siglo xviii<br />

así como de las pequeñas lámparas de aceite puestas en las hornacinas de las calles.<br />

Puesto que no se podía obligar a los vecinos a colocar ni mantener faroles frente<br />

a sus casas, el virrey hizo que la Junta Superior de la Real Hacienda autorizara al<br />

Ayuntamiento gravar sus propios y destinar rentas a fin de atender el alumbrado<br />

público. Como complemento, el Consulado prestó 20 000 pesos. La instalación de<br />

luminarias sería mediante 1128 faroles colocados a 50 varas de distancia uno de otro.<br />

Se trabajó con tal ahínco que el 3 de abril de 1790 se anunció que al día siguiente<br />

estarían alumbradas las principales calles inmediatas al coliseo o teatro. Los faroles<br />

se encenderían al “momento de las sombras” por unos “guardas o serenos”, que los<br />

vigilarían. Para septiembre del mismo año se informó que habían entrado en funciones<br />

1079 faroles más, y que en noviembre una zona delimitada por los puentes<br />

de el Clérigo, la Misericordia, el Zacate, de la Mariscala, Salto del Agua, San Pablo,<br />

San Sebastián, Espalda del Carmen y de la plaza de Tenexpa ya contaba con faroles.<br />

Fuera de esa delimitación urbana, se colocaron luminarias en línea que iban de San<br />

Francisco hasta la Acordada, de la Mariscala a San Fernando, de Santo Domingo a<br />

Peralvillo, del Rastro a San Antonio Abad, y en otros lugares que dieron un total<br />

aproximado de 200 unidades. El costo anual del alumbrado público se calculó en 24<br />

470 pesos.<br />

En sus inspecciones el conde descubrió que en barrios periféricos la basura se<br />

seguía concentrando en grandes cantidades. El acumulamiento ubicado en la plazuela<br />

de Necatitlán, cuya elevación era tal que se conocía como “cerro gordo”, fue el<br />

detonante que llevó al virrey a un profundo estudio acerca de la situación real de la<br />

capital: “Instrucción sobre los ramos de limpieza, hermosura, buena vista y empedrados”,<br />

y tenía una visión analítica del pasado, presente y futuro. Y un año después<br />

emitió el 31 de agosto de 1790, con base en ese documento, uno de los más completos<br />

bandos bajo la premisa de contribuir a la comodidad y salud de los vecinos. Se<br />

hacía saber el servicio que se brindaría y las obligaciones de los vecinos en catorce<br />

puntos que, en resumen, mencionaban lo siguiente: los tipos de carros recolectores<br />

de basura; las horas a las que estos pasarían; las multas que los vecinos pagarían por<br />

no echar su basura a tiempo; la prohibición de arrojar basura desde las casas y lavar<br />

ropa en los caños; el acarreo personal y obligado de animales muertos; la limpieza<br />

particular de las fachadas, incluidos los conventos y las iglesias, a excepción de los de<br />

San Francisco, San Diego, San Fernando, San Cosme, Betlemitas, San Juan de Dios,<br />

San Hipólito, las capuchinas y las monjas de Corpus Christi, que sería a cuenta de<br />

la policía; la limpieza de zonas de descarga de leña y carbón; el cuidado de no dejar<br />

animales sueltos por las calles; y la inclusión de letrinas en todas las casas. Todo lo<br />

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