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Tomo I

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nación por Embarazo de 1978, y la Ley de Estadounidensescon Discapacidades de 1990. Todas estas leyes hacen ilegalespara un empleador discriminar sobre la base de la raza, color,sexo, salario, religión, origen nacional, edad, embarazo, discapacidadmental o física y protegen al individuo desde el procesode reclutamiento y selección hasta la desvinculación. Estasnormas del Congreso 3 son solidarias con los principios estipuladosde la OIT. Asimismo a los efectos de cumplir, fiscalizar ysancionar conductas discriminatorias se crearon a nivel federalla Comisión por la Oportunidad de Empleo Igualitaria(EEOC) yla Oficina de Cumplimiento de Contratos Federales(OFCCP).Durante el año fiscal de 2006 la EEOC recibió 75.768 denunciasde las cuáles 35,9% son por raza; 30,7% por género; 29,8%por represalia a todos los estatutos; 25,8% por represalia alTítulo VII; 21,8% por edad; 20,6% por discapacidad; 11% pornacionalidad; 3,4% por religión y 1,1% por salario. SegúnLandy y Conte se pueden reconocer dos tipos de teorías sobrediscriminación en el acceso al empleo: la primera es la discriminacióndirecta, intencional, sistemática o tratamiento adversoque se manifiesta cuando el empleador rechaza a un postulantemediante criterios subjetivos vinculados al desempeño o porestereotipos ligados al grupo o clase social al que pertenece elcandidato. Un caso ejemplar de discriminación directa fuePhillips v. Martín Marietta 4 . En 1966 la señora Ida Phillips fuerechazada al calificar como postulante mujer con niños enedad pre-escolar. Si bien el Tribunal de Distrito como el deApelaciones no encontraron práctica discriminatoria alguna laCorte Suprema sostuvo que la política de contratación que establecíauna diferencia en postulaciones de mujeres con niñosen edad pre-escolar y hombres en igual situación constituíauna violación al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de1964 dado que la empresa no había realizado una distinciónsobre la base del mérito o calificación profesional. La segundaes la denominada discriminación indirecta, no intencional oimpacto adverso en la que se puede reconocer que el empleadorpudo no haber rechazado deliberadamente pero su procedimientode selección en apariencia objetivo y neutro generóuna exclusión no vinculada con el mérito o capacidad del candidatopara el puesto en cuestión. Si bien este tipo de discriminacióncomenzó a perfilarse en 1963 con el litigio Myart andIllinois FEPC v. Motorola no fue oficialmente reconocida hastael juicio contra Duke Power. En Griggs v. Duke Power 5 eldepartamento de recursos humanos de la compañía eléctricadesarrolló una práctica de empleo y ascenso en la que requeríaa los aspirantes pasar dos pruebas cognitivas (una prueba deaptitud mecánica de Bennett y una de inteligencia de Wonderlic)y poseer título secundario como condición de empleo y transferencia.Willie Griggs presentó una demanda como acciónconjunta en nombre de otros 13 empleados negros bajo elreclamo que tales requisitos los discriminaba sobre la base dela raza. La Corte Suprema determinó que tales requisitos eranilegales porque no estaban destinados para medir las capacidadesnecesarias para desempeñarse exitosamente en elpuesto. La Corte entendió que estos dispositivos operabancomo barreras injustificadas para la contratación de empleadosnegros y que servían para mantener la tradicional política deotorgar preferencia a empleados blancos. Existe otro tipo dediscriminación que es producto de decisiones estatales paraproporcionar mecanismos específicos para reducir la discriminaciónpasada de grupos vulnerables: son los denominadosprogramas de acción afirmativa o discriminación positiva. Uncaso ilustrativo de discriminación positiva lo constituye el litigioUnited Steelworkers of America v. Weber 6 . La Corte Supremasostuvo que el plan de acción afirmativa adoptado por la empresaque establecía un cupo de 50% de vacantes sobre unprograma de capacitación laboral para trabajadores correspondientesa una minoría no era ilegal bajo los principios delTítulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.EL CONTEXTO LEGAL EN LA ARGENTINALa práctica de la psicología en nuestro país esta regulada porleyes correspondientes a cada provincia y por la ReglamentaciónN°2447/85 del Ministerio de Educación de la Nación en el quele incumbe al psicólogo desarrollar tareas de reclutamiento yselección de personal en el ámbito laboral. Asimismo la Federaciónde Psicólogos de la Argentina declaró un Código de Eticaen el que se consagra el principio de no discriminación enla práctica profesional de la psicología. En materia legal elprincipio de igualdad en el trabajo y el derecho de no serdiscriminación se hallan consagrado tanto en el art.16 y el 20de la Constitución Nacional que establecen en líneas generalesque todos sus habitantes, inclusive extranjeros, son igualesante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición quela idoneidad. Por otra parte El derecho de no discriminación sehalla disperso en la Ley 20.392 de Igualdad Laboral de 1973,el Art.1 de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatoriosde 1988, el Art.4 del Anexo II de la Ley 25.212 del PactoFederal del Trabajo de 1999 y el Art. III de la Ley 25.280 deDiscapacidad del 2000. En 1995 se creó el Instituto Nacionalcontra la Discriminación y la Xenofobia (INADI) y aunque estainstitución y la Defensoría del Pueblo se crearon con el objetivode difundir los principios de la ley antidiscriminatoria y defenderlos derechos humanos respectivamente ninguna tiene poderpara auditar, fiscalizar ni llevar a cabo litigios judiciales pordiscriminación en la admisión a un empleo. El INADI registróhasta el 30 de Noviembre del 2006 un total de 186 denunciaspor discriminación de las cuáles 22,4% no están clasificadas;18,28% son por discapacidad; 12,9% por ideología; 12,37%por enfermedad; 8,06 por género; 5,91% por etnia; 4,30 porreligión; 3,23% por orientación sexual y aspecto físico; 2,69%por nacionalidad; 1,61% por edad y 0,54% por regionalismo.Siendo la ley 23.592 no específica al ámbito laboral, las restantesprotegen al empleado de la discriminación sobre la base dela raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opiniónpolítica, origen social, gremiales, de residencia o responsabilidadesfamiliares. No obstante, ninguna de ellas mencionala situación del postulante o aspirante a un empleo. Si bien sehan planteado litigios alegando discriminación arbitraria en elacceso al empleo, los mismos desafiaban normas, estatutos yleyes sostenidas por empleadores estatales. Una excepción loconstituye el caso MEI v. Freddo S.A 7 en la que mediante unamparo colectivo se desafió una practica de reclutamiento yselección desarrollada por el departamento de RR.HH de laempresa por discriminar mujeres en la contratación. La Cámaraen lo Civil Nacional declaró como inconstitucional e ilegal elrequisito que solicitaba hombres y no mujeres para diversospuestos de la compañía ya que tal requerimiento estaba másligado a prejuicios sobre la mujer que sobre su desempeño.Como sentencia la Corte exigió a la empresa a implementar unplan de acción afirmativa para remediar todo vestigio discriminatorioen sus practicas de empleo hasta lograr un equilibrioestadístico adecuado entre toda su fuerza laboral.METODOLOGÍASe realizó una revisión bibliográfica en materia de jurisprudenciay discriminación en el empleo de la Argentina y los EstadosUnidos. También se confeccionó una entrevista estructuradapara obtener datos acerca del estado actual de denunciasprocesadas por el INADI.CONCLUSIONESCuando el profesional aplica los principios de la psicología surgidosde la investigación básica nunca puede resultar discriminatoriasu labor. Según lo expuesto, se sanciona la prácticacuando su procedimiento carece de validez. Si bien los programasde acción afirmativa tienen sus raíces en la ConstituciónNorteamericana, se advierte que las sentencias judiciales deambos países han utilizado la discriminación positiva comomedida paliativa para remediar la discriminación laboral pasada.172

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