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Tomo I

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REPRESENTACIÓN DE PELIGROSIDADEN LOS MAGISTRADOS DEL FUERO PENALCapacete, LauraPrograma de Áreas de vacancia 065. Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. ArgentinaRESUMENEl presente trabajo indaga las representaciones de “peligrosidad”con que operan los Jueces del Fuero Penal, y los criteriosa partir de los cuales la determinan. A nivel metodológico serealizan encuestas cerradas y entrevistas abiertas, infiriéndosede las mismas, varias modalidades de representar el fenómeno.De la casuística surge que mayoritariamente utilizandicha categoría, en algunos casos con un criterio ontológico -con fuerte influencia de la criminología positivista-, en otrosasociándola a la modalidad con que se ha cometido el hechodelictivo.Palabras claveRepresentación social PeligrosidadABSTRACTTHE REPRESENTATIONS OF DANGEROUSNESS IN THECRIMINAL COURT JUDGESThe present work is about the representations of “dangerousness”in the Criminal Court Judges, and the criteria to determinethem. Closed surveys and open interviews are performed, at apsychological level, inferring several modalities of representingthe phenomena. They mostly use said category, in some caseswith an ontological criteria -with a strong influence of thepositive criminology-, in other associating it to the modalityused for the crime.Key wordsSocial representation DangerousnessINTRODUCCIÓNEl objetivo del presente trabajo es indagar la representaciónde peligrosidad con que operan los magistrados del FueroPenal[i]. A este fin, se plantea un recorrido bibliográfico en elcual se puntúan las principales teorías del derecho penal -rastreandola noción de peligrosidad al interior de las mismas-, asícomo del concepto de representación social. Luego se exponenlos resultados parciales que surgen de la casuística[ii], parafinalmente analizar los mismos encuadrándolos dentro de distintosmodos de representar el fenómeno.DESARROLLOEl recorrido bibliográfico da cuenta que la Escuela Clásica[iii]no aborda específicamente la noción de peligrosidad. Desdedicha escuela se entiende el delito como concepto jurídico,ligado a la violación del derecho y del pacto social. No se poneénfasis en el sujeto criminal, ni en los factores etiológicos quelo llevan a delinquir. Es decir, consideran el delito como uncomportamiento surgido del libre albedrío y la voluntad del individuo,lo cual supone un sujeto responsable de sus acciones.Por ende, no contemplan patología alguna en quienes delinquen.En tanto no se interrogan sobre el sujeto del acto criminal,no incluyen en sus desarrollos la noción de peligrosidad.Dicha noción será propia de la criminología positivista, dondese buscan los factores etiológicos del delito, para esto se tipificanindividuos peligrosos, individualizando “señales” antropológicasde la criminalidad. Intentan así constituirse como unanueva disciplina científica con un discurso autónomo. Al interiorde la escuela que nos ocupa hay divergencias, en tanto hayquienes pusieron mayor énfasis en factores biológicos denaturaleza hereditaria-Lombroso( 1902)[iv]-, y quienes incluyenfactores ligados a la personalidad y al medio social[v]. Con unparadigma epistemológico de tipo etiológico, se excluyen delanálisis factores históricos y políticos, y por ende se asumenlos valores dominantes de la sociedad como naturales.Foucault[vi] (1978) plantea que la criminología positivista notuvo necesidad de darse una justificación teórica coherente,en tanto su función era dar sustento al sistema penal, quedesde el siglo XVIII debía imponer castigos a alguien no por loque había hecho, sino por lo que era. A su vez, la tipificaciónrealizada a través del método experimental -estadística llevadaa cabo en la cárcel o el manicomio judicial-, los llevaba aconsiderar la peligrosidad no solo como inherente a un sujeto,sino a determinados grupos sociales. Esta escuela tuvo unfuerte desarrollo en nuestro medio, siendo Ingenieros[vii](1916) la figura más relevante. Este plantea una clasificaciónpsicopatológica de los delincuentes en base a anomalías morales,intelectuales, volitivas o combinadas, para apreciar sureformabilidad o temibilidad. En esta línea Bunge, C.O[viii]. sitúala peligrosidad, ya no en determinados sujetos, sino encolectivos. Dice así que el anarquismo no es una pasajera maníade espíritus perversos o atávicos, sino un peligro social,tanto inmediato como remoto. En el primer sentido porqueamenaza la vida y seguridad de las personas de clase rica, yen el segundo porque su triunfo desorganizaría la sociedad ydisminuiría la felicidad de los hombres.En síntesis, la noción de peligrosidad ingresa vía la criminologíapositivista, y tendrá efectos tanto en el texto de nuestra legis-521

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