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Untitled - Folklore Tradiciones

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Temas de Patrimonio Cultural 4<br />

Buenos Aires, abril de 1997.<br />

– Radio América : Estilo. Corporación Multimedios América, mimeo, marzo<br />

de 1993.<br />

MODERADOR<br />

Seguiremos dentro del ámbito de los medios de comunicación porque María<br />

Alejandra Vitale leerá un trabajo preparado por ella y por Graciana Vázquez<br />

Villanueva que se llama “La lengua unifica al Estado. Las leyes argentinas de<br />

radiodifusión entre 1934 y 1999” Ambas son integrantes de la cátedra de<br />

Lingüística Interdisciplinaria de la Facultad de Filosofía y Letras y del equipo<br />

dirigido por Elvira Arnoux sobre políticas lingüísticas en América Latina. Trabajan<br />

sobre el lenguaje en la radiodifusión y actualmente junto con Elvira Arnoux están<br />

elaborando para al COMFER un documento que releva la política comunicacional<br />

y lingüística desde el inicio de la radiodifusión en nuestro país.<br />

MARÍA ALEJANDRA VITALE Y GRACIANA VÁZQUEZ VILLANUEVA:<br />

Políticas estatales sobre la lengua: La legislación argentina sobre radiodifusión (1934-1999)<br />

Analizando la normativa argentina sobre radiodifusión, desde las primeras<br />

Instrucciones de 1934 hasta los decretos de la administración de Menem que<br />

modifican la aún hoy vigente ley de radiodifusión sancionada en 1980 por la<br />

dictadura militar, se pueden delinear tres cuestiones estrechamente vinculadas<br />

con el tema que hoy nos convoca: la lengua como patrimonio cultural. Estas son:<br />

1º. la defensa de la lengua castellana, 2º. las variedades promovidas o prohibidas<br />

y 3º. el estatuto dado a las lenguas aborígenes.<br />

1º. La defensa del castellano:<br />

Desde el momento inicial del medio, se declara el uso obligatorio de la<br />

“lengua nacional” por parte de los locutores. Las Instrucciones de 1934 (art. 1)<br />

sostienen: “Los locutores, durante su actuación ante el micrófono, deben<br />

expresarse en idioma nacional”; El Manual de Instrucciones (art. 107) de 1946<br />

afirma: “Los locutores deberán expresarse en idioma nacional”. En la normativa<br />

posterior se extiende esta obligación a todas las transmisiones. El Decreto 5490<br />

de 1965 (art. 15), que reglamenta la ley de Radiodifusión de 1957 formula: “En<br />

las transmisiones orales deberá emplearse el idioma castellano”. La ley de<br />

Telecomunicaciones de 1972 (art. 103) enuncia: “Las transmisiones se harán en<br />

idioma nacional” y la ley de Radiodifusión de 1980 (art. 15) dice: “Las emisiones<br />

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