Untitled - Folklore Tradiciones
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Primeras Jornadas “Nuestra lengua, un patrimonio”<br />
de radiodifusión se difundirán en idioma castellano”<br />
La defensa del castellano se manifiesta también en el hecho de que se<br />
regula el uso de las lenguas extranjeras, limitando su circulación y estableciendo<br />
la obligatoriedad de la traducción como un medio de defensa lingüístico. El Manual<br />
de 1946 permite las lenguas extranjeras sólo en el caso de “disertaciones,<br />
conferencias, etc. de extranjeros ilustres (...) con la sola condición de que se<br />
ofrezca a los oyentes una traducción simultánea o inmediata al español del texto<br />
irradiado” (art.45). En 1965 se extiende la aceptación a los programas dirigidos<br />
a comunidades extranjeras, pero solo en fechas especiales y “con la obligación<br />
de ofrecer la correspondiente traducción” (art. 15). En los 80, se restringe más<br />
la difusión de dichos programas (1981, decreto 286, art. 11), aunque con previa<br />
autorización del COMFER se acepta como excepción que no sean traducidos<br />
(1980, art. 15). La obligatoriedad de la traducción se aplica, en cambio, al discurso<br />
publicitario, en el caso de expresiones “que no sean marcas o denominaciones de<br />
uso universal” (1980, art. 23), lo que daría cuenta, junto con la obligación de que<br />
los anuncios se expresen en castellano (“Todo anuncio debe expresarse en<br />
castellano”, 1980, art. 23), de la fuerte penetración del inglés en ese tipo de<br />
mensajes.<br />
Frente a estos antecedentes, hacia fines de la década del 90 se observa un<br />
viraje hacia una política lingüística que abandona las medidas proteccionistas<br />
respecto del castellano. Si la ley de 1980 sostiene que las emisiones “se difundirán<br />
en idioma castellano” (art. 15), en 1998 se afirma “deberán orientar su<br />
programación a la difusión del idioma castellano” (decreto 1062, art. 1), con lo<br />
que ya no es considerada lengua obligatoria. En 1998, por otra parte, se deroga<br />
(decreto 1771, art. 13) tanto la regulación sobre los programas dirigidos a<br />
comunidades extranjeras (1980, art. 11) como lo que se consideró en 1980 una<br />
norma rectora: la utilización del idioma castellano “respetando sus ordenamientos<br />
semántico y gramatical” (1981, decreto 286, art. 1). Finalmente, a partir de 1999,<br />
ya no es obligatorio que los anuncios publicitarios se expresen en castellano ni<br />
que se traduzcan las voces extranjeras que no sean marcas o de uso universal<br />
(decreto 1005, art. 4).<br />
Estas modificaciones operadas a la ley de 1980 durante los 90 funcionan<br />
como un indicador de la modificación del papel del Estado como instancia<br />
reguladora en el contexto de globalización. Al mismo tiempo, se puede observar<br />
que la obligatoriedad del uso del castellano sancionada hasta ese momento cobra<br />
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