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Untitled - Folklore Tradiciones

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Temas de Patrimonio Cultural 4<br />

matices de sentido diferentes según las diversas coyunturas. En las primeras<br />

normativas, las de 1934 y 1946, por ejemplo, se vincula con la presencia de<br />

masas migratorias externas e internas y con los esfuerzos por parte del Estado<br />

no solo de asegurar la unificación lingüística sino también de disciplinar a esas<br />

masas populares, real o potencialmente enemiga del poder hegemónico. Lo que<br />

se manifiesta, veremos a continuación, en la necesidad de establecer una norma<br />

sobre la base de una variedad prestigiosa. En la ley de Telecomunicaciones de<br />

1972 y en la ley de Radiodifusión de 1980, en cambio, la defensa de la lengua<br />

castellana aparece junto con las huellas de la Doctrina de la Seguridad Nacional:<br />

la lengua nacional se inscribe así en una misma serie con los sintagmas “seguridad<br />

nacional” y “defensa nacional”.<br />

2º. Las variedades promovidas o prohibidas:<br />

Las primeras normativas, las Instrucciones de 1934 y el Manual de<br />

Instrucciones de 1946, se caracterizan por una política lingüística fuertemente<br />

intervencionista, que equipara el papel de la radio con el de la escuela en la<br />

imposición de una norma. Dentro de una postura purista, esta norma responde al<br />

habla culta de Castilla, representada en un imaginario que la vincula con la pureza,<br />

el espíritu, la moralidad y la mesura. Por esto el lunfardo, el rioplatense, el<br />

cocoliche y el gauchesco, representados de modo estigmatizado, son prohibidos.<br />

Son vinculados así con “la desfiguración del idioma castellano” y una incorrecta<br />

“dicción del castellano”, al mismo tiempo que son asociados al cuerpo, la<br />

inmoralidad y el exceso.<br />

Este hincapié normativo que intenta actuar sobre las variedades en función<br />

de la unificación lingüística es prácticamente abandonado posteriormente, cuando<br />

se da por supuesta la imposición del castellano estándar. De esta manera, la<br />

reglamentación que en 1965 se hace de la ley de radiodifusión de 1957 explicita<br />

que acepta la lengua popular y la ley de 1980 se refiere al “ordenamiento semántico<br />

y gramatical del castellano”, desinteresándose por el plano fonológico, muy<br />

focalizado en 1934 y 1946.<br />

Asimismo, la ley de 1980 establece que los anuncios publicitarios deben<br />

ser de producción nacional, con lo que no solo promueve la industria publicitaria<br />

nacional sino que sean redactados en lectos de Argentina. En esta misma línea,<br />

las exenciones arancelarias (artículo 102) y los beneficios impositivos (artículo<br />

103) otorgados por la ley para favorecer el doblaje realizado en el país protegen<br />

tanto la industria nacional del doblaje como promueven una variedad nacional,<br />

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