10.05.2013 Views

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

Parte Española <strong>de</strong> la isla, y que no restituirá nada <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la dicha República, cuando no se le<br />

pi<strong>de</strong> sino la restitución <strong>de</strong>l dominio y <strong>de</strong>l señorío <strong>de</strong> S. m. católica, al cual no tiene dicha República<br />

ningún título legítimo; y finalmente que no abandonará jamás a hombres que se le han reunido con<br />

la firme esperanza <strong>de</strong> ser protegidos por ella, mientras que no se trata sino <strong>de</strong> restituir a la dominación<br />

paternal <strong>de</strong> S. m. católica a aquellos <strong>de</strong> sus vasallos que no se le han separado sino temporalmente y<br />

por causas muy extraordinarias.<br />

El que suscribe confiesa que no encuentra aplicación que po<strong>de</strong>r dar a la expresión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

perdidos, tratándose <strong>de</strong> una nación gran<strong>de</strong>, opulenta y magnánima, cuyos principios y origen se pier<strong>de</strong>n<br />

en la historia <strong>de</strong> los siglos, y <strong>de</strong> un Estado nuevo cuya existencia <strong>de</strong> hecho solamente se pue<strong>de</strong> calcular<br />

por lustros y la <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sancionados no cuenta ni uno solo.<br />

Esta expresión y esta conclusión autorizan suficientemente al que suscribe a consi<strong>de</strong>rar como<br />

terminada toda discusión, pues que ellas <strong>de</strong>muestran, según la opinión <strong>de</strong> los Señores comisionados,<br />

que los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gentes no tienen valor, y que solo <strong>de</strong>sean <strong>de</strong>tener fuera <strong>de</strong> razón<br />

una cuestión que interesa tanto a la causa pública como a la prosperidad <strong>de</strong> los Estados, y cuyas consecuencias<br />

no pue<strong>de</strong>n ser sino funestas a la humanidad.<br />

Pero el plenipotenciario que suscribe, <strong>de</strong>seando no omitir nada para llenar las miras benéficas<br />

<strong>de</strong>l Rey, su señor, respecto <strong>de</strong>l pueblo haitiano, y agotar los medios conciliadores admitidos entre las<br />

naciones para terminar sus diferencias; y creyendo a<strong>de</strong>más que el Estado <strong>de</strong> Haití, como persona moral,<br />

está sujeto a las leyes que rigen a las otras naciones y forman el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gentes, que es inmutable,<br />

y sin someterse a él no se pue<strong>de</strong> hacer parte <strong>de</strong> la sociedad que la naturaleza misma ha establecido<br />

entre ellas y en la cual ha querido entrar al precio <strong>de</strong> una lucha terrible y <strong>de</strong> sacrificios enormes, la <strong>de</strong><br />

Haití, que <strong>de</strong>sea ardientemente su conservación y su perfección, evitando con cuidado lo que pue<strong>de</strong><br />

causar su <strong>de</strong>strucción; y que en ese primer paso auténtico <strong>de</strong> existencia política, querrá merecer la<br />

estimación <strong>de</strong> los otros Estados, o miembros <strong>de</strong> dicha sociedad, a los cuales servirá <strong>de</strong> regla para las<br />

relaciones que hayan <strong>de</strong> establecer con él, y tendrá cuidado <strong>de</strong> eludir todo lo que parezca <strong>de</strong>sconocer<br />

o atenuar ese <strong>de</strong>recho, que sostendrá en lo a<strong>de</strong>lante hasta llegar al sacrificio, si es necesario, como lo<br />

hacen los <strong>de</strong>más Estados. Por ese motivo, dice, y en esa creencia, probará a los señores comisionados<br />

los hechos mencionados, no con objeciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos perdidos, sino con razones sólidas y positivas<br />

<strong>de</strong>ducidas <strong>de</strong> las leyes arriba mencionadas, y contra las cuales no sirven <strong>de</strong> nada los hechos aislados<br />

que ellos reprueban.<br />

El plenipotenciario que suscribe, al reproducir todo lo que ha tenido el honor <strong>de</strong> exponer en<br />

la prece<strong>de</strong>nte nota <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> los corrientes, ha satisfecho más que suficientemente la objeción que le<br />

fue hecha sobre el <strong>de</strong>recho que se piensa <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong> la constitución dada por la República en 1806;<br />

objeción que no se apoya solamente en la no confirmación <strong>de</strong> dicha constitución a los Estados con<br />

los cuales lleva relaciones como se practica, sino en la naturaleza misma <strong>de</strong>l acto que, siendo, como<br />

se ha dicho, puramente municipal, no pue<strong>de</strong> producir ningún efecto sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados<br />

in<strong>de</strong>pendientes, que no reciben otras leyes sino <strong>de</strong> las que emanan <strong>de</strong> la naturaleza y las que se imponen<br />

voluntariamente por tratados y convenciones. Se ha dicho igualmente que los efectos <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong><br />

Basilea fueron <strong>de</strong>struidos por el <strong>de</strong> París, en el cual se sancionó y garantizó la parte <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo<br />

Domingo perteneciente a España, y que ella sería <strong>de</strong>vuelta a S. m. católica, sin que crea el que suscribe<br />

que pueda haber quien conciba que un <strong>de</strong>recho afirmado por un tratado con todas las naciones que<br />

<strong>de</strong>struyeron, anularon e hicieron <strong>de</strong>saparecer el po<strong>de</strong>r colosal <strong>de</strong>l usurpador <strong>de</strong> la Europa, y por la<br />

Francia misma, pueda per<strong>de</strong>r su fuerza por una simple constitución concebida en la exaltación <strong>de</strong> la<br />

animosidad <strong>de</strong> una guerra cruel contra la Francia y en una fecha muy anterior a dicho Tratado.<br />

102

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!