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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

¿cuál era, al celebrarse el Tratado <strong>de</strong> 1874, la situación jurídica <strong>de</strong> los dos Estados que compartían<br />

el dominio <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo Domingo? Era la misma en <strong>de</strong>recho que en 1855 y 1885: es <strong>de</strong>cir,<br />

la República Dominicana era señora, con <strong>de</strong>recho perfecto, <strong>de</strong>l territorio que antes se llamaba Parte<br />

Española <strong>de</strong> Santo Domingo, y Haití lo era <strong>de</strong>l que antes se <strong>de</strong>nominaba Parte Francesa <strong>de</strong> la misma; pero<br />

en el hecho no era idénticamente la misma. A más <strong>de</strong>l territorio que entonces (1865) ocupaba <strong>de</strong> hecho<br />

Haití, que eran los pueblos <strong>de</strong> San miguel, San Rafael, Hincha y las caobas, señoreaba también, <strong>de</strong><br />

hecho, parte <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> “las matas <strong>de</strong> Farfán”, ocupada in<strong>de</strong>bidamente en los seis años <strong>de</strong><br />

guerra civil dominicana y cuando era aliada <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los partidos contendientes, y parte también <strong>de</strong><br />

las jurisdicciones <strong>de</strong> las comunes <strong>de</strong> Bánica y Dajabón, que era una especie <strong>de</strong> campo <strong>de</strong>sierto, sin<br />

dueño, en el cual imperaba, en el curso <strong>de</strong> la guerra <strong>de</strong> la Separación, la autoridad <strong>de</strong> la fuerza que lo<br />

dominaba en el momento.<br />

¿Tenía <strong>de</strong>recho Haití a preten<strong>de</strong>r más territorio <strong>de</strong>l que constituía la antigua Parte Francesa? no.<br />

El reconocimiento <strong>de</strong>l año 1825, hecho por la Francia, no había sido convenido bajo la base <strong>de</strong>l uti<br />

possi<strong>de</strong>tis, sino que en él Francia había manifestado clara y terminantemente, –y Haití, aceptándolo,<br />

había convenido también en ello– que solo cedía a los habitantes <strong>de</strong> Haití la Parte Francesa <strong>de</strong> la isla<br />

<strong>de</strong> Santo Domingo, no pudiendo tampoco ser <strong>de</strong> otro modo, porque según un principio inconcuso <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho nemo plus juris ad atium transferre potest, quiam ipse hatbet, y la Parte Francesa <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo<br />

Domingo era la <strong>de</strong>terminada por el Tratado <strong>de</strong> Aranjuez <strong>de</strong> 1777. no entraba en la cesión a Haití la<br />

más pequeña parte <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la colonia española, ni podía entrar, porque no era ya <strong>de</strong> Francia,<br />

por haberla retrocedido a España, por intermedio <strong>de</strong> la inglaterra, en el Tratado <strong>de</strong> París <strong>de</strong> 1814. Si el<br />

reconocimiento <strong>de</strong> 1825, hecho por Francia a Haití, hubiera sido ajustado bajo la base <strong>de</strong>l uti possi<strong>de</strong>tis,<br />

Haití habría tenido <strong>de</strong>recho a los pueblos <strong>de</strong> San miguel y San Rafael, en el caso <strong>de</strong> habérselos arrebatado<br />

a Francia en 1809, como aseveran sus publicistas; pero no habiendo sido ajustado el convenio<br />

bajo esa base, y sí con la <strong>de</strong>marcación precisa y <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong>l territorio que se cedía, que era la<br />

Parte Francesa <strong>de</strong> Santo Domingo, lo cual excluía cualquier otro, conquistado o no, ningún <strong>de</strong>recho<br />

tenía Haití a conservar los pueblos <strong>de</strong> San miguel y San Rafael, pues no entraban en la cesión en que<br />

ella había convenido, y era <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber, un cumplimiento <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> 1825, <strong>de</strong>volver esos<br />

pueblos a Francia, si esta no los hubiera cedido a otra potencia, como lo hizo en efecto a España en<br />

1814. Haití pues, no tenía ningún <strong>de</strong>recho sobre esos pueblos, aún en el caso <strong>de</strong> haberlos conquistado<br />

a los franceses. Anuló virtualmente esa pretensión por la aceptación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> 1825, en<br />

que no se reconocen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> conquista respecto <strong>de</strong> Francia. y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> conquista respecto <strong>de</strong><br />

España no pue<strong>de</strong> alegarlos Haití, porque <strong>de</strong> 1814 acá nunca ha estado en guerra con España, ni esta<br />

le ha cedido por tratado alguno el <strong>de</strong>recho que tuvo hasta 1855 sobre los pueblos indicados.<br />

En idéntico caso se hallan los pueblos <strong>de</strong> Hincha y las caobas y todos los <strong>de</strong>más territorios que<br />

Haití posee, pertenecientes a la antigua Parte Española. Haití no se los ha arrebatado en buena lid, ni<br />

a España, su legítimo dueño hasta 1855; ni a Santo Domingo, que los poseía <strong>de</strong> hecho a principios <strong>de</strong><br />

1822. Haití los ocupó unilateralmente en esta fecha por conveniencia política; y los ocupó sin previa<br />

<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> guerra, sin el más leve motivo para hacer esta, pisoteando todo <strong>de</strong>recho y toda justicia,<br />

como lo <strong>de</strong>muestran victoriosamente cuantos hechos se realizaron luego que cesó o pudo contrarrestar<br />

la imposición <strong>de</strong> la fuerza. y que la conveniencia política no es motivo fundado para ocupar militarmente<br />

y retener territorios pertenecientes a otro Estado, no hay para qué empeñarse en <strong>de</strong>mostrarlo.<br />

Si así fuera ¿qué <strong>de</strong>rechos seguros habría en el mundo? Todo estaría a merced <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>rosos y en vez<br />

<strong>de</strong> ser la justicia la regla <strong>de</strong> las acciones, lo sería la ambición, la fuerza o la astucia <strong>de</strong> los gobernantes.<br />

y aun admitiendo como verdad que Haití hubiera llevado a cabo semejante conquista, es bien sabido<br />

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