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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

que ella podía tener por el <strong>de</strong> Basilea sobre dicho territorio, en pacífica posesión <strong>de</strong>l cual estuvo el<br />

Rey, su señor, hasta las discusiones <strong>de</strong> 1821.<br />

Que en ese intervalo, la República <strong>de</strong> Haití haya hecho, como se dice, una constitución, en<br />

la cual comprendiera toda la isla como territorio suyo, eso no altera en nada, ni varía los <strong>de</strong>rechos<br />

incontestables <strong>de</strong> Su majestad católica, por ser este un acto puramente municipal que no obliga ni<br />

produce efecto sino respecto <strong>de</strong> aquellos que lo contrataron. Así es que Su majestad católica no ha<br />

sido nunca inquietada, ni ninguna reclamación se le hizo, ni en la época que lo poseía por simple<br />

conquista, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1809 hasta 1814, ni <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este año hasta 1821, intervalo <strong>de</strong> más <strong>de</strong> doce años en<br />

buena paz y armonía, en que se observaron estricta y mutuamente las reglas <strong>de</strong> la mejor vecindad por<br />

el gobierno <strong>de</strong> Su majestad, y por los diferentes gobiernos <strong>de</strong> esa misma República que hoy, se dice, la<br />

ha <strong>de</strong>clarado parte <strong>de</strong> su territorio. En consecuencia, esta constitución no pue<strong>de</strong> alterar en nada, repite<br />

el que suscribe, el <strong>de</strong>recho legítimo e incontestable <strong>de</strong>l Rey, su señor, y es por eso que ese territorio no<br />

fue comprendido en el que constituye legalmente la dicha República, por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Su majestad<br />

cristianísima <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1825.<br />

la sublevación <strong>de</strong> algunos facciosos ha podido mucho menos alterar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Rey, su<br />

augusto señor. Ellos se <strong>de</strong>jaron arrastrar en las exaltaciones <strong>de</strong> esos días <strong>de</strong>sgraciados y expulsaron a<br />

las autorida<strong>de</strong>s locales, sustituyendo el pabellón real <strong>de</strong> su legítimo soberano, uno que no estaba en<br />

el rango <strong>de</strong> esas naciones.<br />

no es la intención <strong>de</strong>l plenipotenciario que suscribe, analizar por la presente los impulsos y otras<br />

causas que influyeran directamente sobre ese acto <strong>de</strong> insurrección, ya que el punto <strong>de</strong> la cuestión no<br />

varía en nada, porque dicho acto no pudo, en ningún caso, dar <strong>de</strong>rechos en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> los <strong>de</strong><br />

Su majestad católica; y en consecuencia transmitirlos a un tercero. Tomar posesión <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong><br />

los dominios <strong>de</strong> un soberano, por la insurrección <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> sus vasallos o súbditos, es lo mismo<br />

que <strong>de</strong>spojarle a viva fuerza en el reposo <strong>de</strong> la paz; eso sería abusar <strong>de</strong> la seguridad que dan la buena<br />

armonía y las relaciones amistosas; un procedimiento semejante estaría en oposición absoluta con el<br />

sagrado <strong>de</strong>recho que rige a todos los Estados, y por consiguiente atacaría ese mismo <strong>de</strong>recho, sin el<br />

cual no pue<strong>de</strong> haber seguridad política.<br />

Tampoco es la intención <strong>de</strong>l que suscribe negar, al establecer estos principios, que la República<br />

<strong>de</strong> Haití, por su propia seguridad, pudiera ocupar momentáneamente, en circunstancias críticas, un<br />

territorio neutro, ya para preservarlo <strong>de</strong>l contagio <strong>de</strong> la anarquía, ya para evitar que cayera en po<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong> un enemigo; por el contrario, supone que fue así que tuvo lugar la ocupación <strong>de</strong> la Parte Española,<br />

y por consiguiente, los efectos son y <strong>de</strong>ben ser consecuentes con esta clase <strong>de</strong> ocupación.<br />

Encontrándose la República <strong>de</strong> Haití sin ningún título legítimo <strong>de</strong> los que dan <strong>de</strong>recho a la posesión<br />

<strong>de</strong> un territorio, ni habiendo tenido felizmente hasta hoy ninguna guerra ni hostilida<strong>de</strong>s contra<br />

la nación española, Su majestad católica no consi<strong>de</strong>ra la ocupación <strong>de</strong> esa parte <strong>de</strong> sus dominios<br />

por la República, sino como el goce temporal que se hace <strong>de</strong> un país neutro para su propia seguridad,<br />

como está dicho; y Su majestad está dispuesta a dar, por un acuerdo ventajoso a los intereses <strong>de</strong> los<br />

dos Estados, las garantías necesarias. Ella reclama <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> la República, y el que suscribe en<br />

su cumbre, la restitución <strong>de</strong> dicho territorio <strong>de</strong> la Parte Española. Al efecto podrá hacerse una transacción,<br />

en la que se manifestarán toda la consi<strong>de</strong>ración y las intenciones particulares <strong>de</strong> la amistad y <strong>de</strong>l<br />

verda<strong>de</strong>ro interés que animan a la real persona respecto <strong>de</strong>l nuevo Estado, su vecino, a la soli<strong>de</strong>z y al<br />

acrecentamiento <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>sea contribuir; reclamación que en los términos en que está concebido el<br />

pleno po<strong>de</strong>r y su latitud para el caso que abraza, <strong>de</strong>muestra abiertamente que ella no es más que una<br />

pura fórmula, como tal vez alguno lo haya presumido.<br />

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