Escritos diversos - Banco de Reservas
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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
a quien <strong>de</strong>be hacer apurar gota a gota el cáliz, harto lleno siempre, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sgracia, y a quien <strong>de</strong>ben<br />
<strong>de</strong>volver en torturas cuantos males podía causar con el crimen o <strong>de</strong>lito que se le atribuye.<br />
Sería yo hasta indigno <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> dominicano si consintiese, sin hacer las <strong>de</strong>bidas gestiones,<br />
en que se vulnerasen en mí los <strong>de</strong>rechos que el pueblo que ud. dirige hoy, recuperó a tan costoso<br />
precio en su heroica lucha contra el extranjero; merecería ser gobernado por estos o por los que se le<br />
asemejan, si tolerase sin reclamar que una semana <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> jurada la constitución, las más preciosas<br />
garantías <strong>de</strong> los ciudadanos, aquellos por cuya consecución han sufrido tanto los buenos patriotas,<br />
fuesen menospreciadas y pisoteadas por los mismos encargados <strong>de</strong> su custodia; y eso tratándose <strong>de</strong> mí<br />
que a la circunstancia <strong>de</strong> ser un ciudadano pacífico y honrado, reunía la <strong>de</strong> acabar <strong>de</strong> levantarme <strong>de</strong><br />
la curul legislativa, a la que me había llamado la confianza <strong>de</strong> gran número <strong>de</strong> mis compatriotas.<br />
las violaciones efectuadas en el Pacto Fundamental con motivo <strong>de</strong> mi encarcelamiento, son harto<br />
patentes para que sea necesario ponerlas <strong>de</strong> relieve; sin embargo para que no se crea que exagero, ni que la<br />
pasión dirige mi pluma, las expresaré a continuación, y <strong>de</strong> ese modo se palpará su enormidad y el gran crimen<br />
cometido por los que se atrevieron a menospreciar la obra <strong>de</strong> los pueblos y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los libres.<br />
El Art. 75 <strong>de</strong> la constitución prohíbe terminantemente al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo “privar <strong>de</strong> su libertad<br />
a ningún dominicano, ni imponerle pena alguna”. yo he sido preso a nombre <strong>de</strong> ud., ciudadano<br />
Presi<strong>de</strong>nte. Ha habido pues, en esto, o violación <strong>de</strong> la constitución o abuso criminal <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong><br />
la primera autoridad ejecutiva. A ud. correspon<strong>de</strong>, en mi concepto, el <strong>de</strong>terminarlo.<br />
El Art. 13 prescribe que “ninguno pue<strong>de</strong> ser encausado ni reducido a prisión sino por or<strong>de</strong>n<br />
motivada y <strong>de</strong> juez competente”. Aquí la infracción es evi<strong>de</strong>nte. ni con expresión <strong>de</strong> motivos, ni<br />
sin ella, ha habido or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> juez competente. la arbitrariedad es la que ha dictado la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mi<br />
encarcelamiento; la fuerza la que la ha ejecutado.<br />
El mismo Art. 13 <strong>de</strong>clara que “la libertad individual es un <strong>de</strong>recho sagrado e inviolable”. mi<br />
<strong>de</strong>tención forzada entre cuatro pare<strong>de</strong>s es la mejor prueba <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong>l texto constitucional.<br />
El Art. 17, en uno <strong>de</strong> sus incisos, dispone que “ninguno podrá ser incomunicado por <strong>de</strong>litos políticos”.<br />
Tengo también por infringido este artículo; porque consi<strong>de</strong>ro que si pretexto ha habido para<br />
privarme <strong>de</strong> mi libertad, este pretexto no pue<strong>de</strong> estar fundado sino en asuntos políticos; porque no supongo<br />
que haya quien se atreva ni aún a sospechar siquiera <strong>de</strong> mi conducta sobre otros particulares.<br />
El Art. 48 garantiza a los diputados –y los constituyentes no pue<strong>de</strong>n estar en peor condición– “la<br />
inmunidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día <strong>de</strong> la elección y mientras duren las sesiones y hasta 30 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> terminadas<br />
estas”. no hacía aún dos días que la Asamblea constituyente había <strong>de</strong>clarado terminadas sus sesiones y ya<br />
la inmunidad <strong>de</strong> que yo <strong>de</strong>bía gozar como miembro <strong>de</strong> ella, había sido <strong>de</strong>struida con mi encarcelamiento<br />
arbitrario. nueva infracción y trascen<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los más importantes artículos <strong>de</strong> la constitución.<br />
juzgo bastante lo expuesto, ciudadano Presi<strong>de</strong>nte, para que ud. comprenda que el Pacto Fundamental<br />
ha sido menospreciado en algunos <strong>de</strong> sus más preciosos artículos, con motivo <strong>de</strong> mi encarcelamiento.<br />
ignoro, y no me es posible indagarlo, cuál habrá sido la autoridad que se ha atrevido a tanto,<br />
pero sea cual ella fuere, espero <strong>de</strong> ud. que como “encargado <strong>de</strong> velar sobre la exacta observancia <strong>de</strong> la<br />
constitución y hacer que todos los funcionarios públicos <strong>de</strong>sempeñen cumplidamente sus <strong>de</strong>beres”<br />
hará entrar en ellos a los que tan escandalosamente han infringido la Gran ley, jurada no ha todavía<br />
diez días; y me acordará y hará acordar el amplio y libre uso <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos que como ciudadano<br />
que soy y diputado que acabo <strong>de</strong> ser, me correspon<strong>de</strong>n y me están concedidos por la constitución.<br />
Esto reclamo <strong>de</strong> ud., ciudadano Presi<strong>de</strong>nte, y esto juzgo que <strong>de</strong>be serme acordado en justicia.<br />
Emiliano Tejera.<br />
cárcel <strong>de</strong> la Fuerza, 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1865, a las ocho <strong>de</strong> la mañana.<br />
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