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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

DoCumeNTo Núm. 26<br />

Varias actas <strong>de</strong> las conferencias <strong>de</strong> 1883<br />

relativas a la revisión <strong>de</strong>l Tratado domínico-haitiano <strong>de</strong> 1874<br />

CoNfereNCIAS DeL VIerNeS, 13 De AbrIL De 1883<br />

Hoy viernes, 13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil ochocientos ochenta y tres, a las nueve <strong>de</strong> la mañana, nos reunimos<br />

en el Palacio municipal <strong>de</strong> esta ciudad, los Plenipotenciarios ya nombrados, según se convino y <strong>de</strong>cidió<br />

en la anterior conferencia; habiendo concluido examinar los diferentes tratados modificadores; presentados<br />

por una y otra parte, llegamos al examen <strong>de</strong>l punto relativo a la <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> los límites entre<br />

los dos Estados, que se había <strong>de</strong>jado para los dos fines <strong>de</strong> nuestras conferencias. Entonces presentaron<br />

los Plenipotenciarios dominicanos un proyecto <strong>de</strong> redacción <strong>de</strong>l artículo relativo a ese asunto, opuesto<br />

al texto que, sobre el mismo, fue sometido al principio <strong>de</strong> las conferencias por el Plenipotenciario<br />

haitiano, habiéndolo leído este, <strong>de</strong>claró que necesitaba tiempo para estudiarlo a fondo y para hacer<br />

conocer a su respecto, lo cual fue aceptado por los Plenipotenciarios dominicanos. En seguida se separaron<br />

las Partes hasta el lunes diez y seis <strong>de</strong> abril corriente, para continuar sus trabajos.<br />

En fe <strong>de</strong> lo cual redactamos esta Acta, en la forma predicha, firmándola al mismo tiempo.<br />

c. Archin. josé <strong>de</strong> j. castro. m. A. cestero. E. Tejera.<br />

CoNfereNCIA DeL LuNeS 16 De AbrIL De 1883<br />

Hoy lunes 16 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil ochocientos ochenta y tres, siendo las nueve <strong>de</strong> la mañana, nos reunimos<br />

en el Palacio municipal <strong>de</strong> esta ciudad los Plenipotenciarios antedichos, como quedó convenido y <strong>de</strong>cidido<br />

en la última conferencia, y abierta la discusión sobre la redacción <strong>de</strong> los proyectos presentados por una<br />

y otra parte, con el fin <strong>de</strong> establecer <strong>de</strong>finitivamente el texto <strong>de</strong>l artículo <strong>de</strong>l nuevo Tratado, relativo a la<br />

<strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> las fronteras entre las dos Repúblicas. (Véase los documentos números 1 y 2).<br />

El Plenipotenciario haitiano, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber dado lectura en idioma francés al proyecto <strong>de</strong><br />

Redacción <strong>de</strong> los Plenipotenciarios dominicanos, y puéstose <strong>de</strong> acuerdo con estos sobre la exactitud<br />

<strong>de</strong> la traducción, <strong>de</strong>claró: que no podía aceptar lo que se le proponía, ni en su forma ni en el fondo,<br />

pues no se hacía más que revivir una cuestión, según él, <strong>de</strong>cidida irrevocablemente, y cuyo resultado ha<br />

sido consagrado por el tiempo y por el Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874, que admitió sin reservas el<br />

principio <strong>de</strong>l uti possi<strong>de</strong>tis, sobre cuya base fue concluida esta convención actualmente en vigor, según<br />

la convención provisional <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1880; sobre cuyo principio no le permiten volver ni<br />

conce<strong>de</strong>r nada las instrucciones <strong>de</strong> su Gobierno. y agregó: 1º Que el texto propuesto por él no es otro<br />

que el contenido en el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874, el cual solo ha agregado el<br />

modo como <strong>de</strong>bía llevarse a cabo la operación material <strong>de</strong> tirar las líneas separativas <strong>de</strong> los dos Estados,<br />

y no veía el porqué <strong>de</strong>bía hacerse en esto ningún cambio. 2º Que si no era posible que sobre esta<br />

base hubiese un entendido entre él y los Plenipotenciarios dominicanos, se vería, a su pesar, obligado<br />

a romper las conferencias y a volverse a Puerto Príncipe.<br />

los Plenipotenciarios dominicanos combatieron esa forma <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el sentido <strong>de</strong>l Art. 4º<br />

<strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874, pues en su concepto este nada había arreglado <strong>de</strong>finitivamente, pues las palabras<br />

posesiones actuales, en él consignadas, no significaban ni podían significar otra cosa que las posesiones<br />

a que en esa fecha tenían verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>recho ambos pueblos por los títulos legítimos que dan realmente<br />

la propiedad, y no las que acci<strong>de</strong>ntalmente ocuparan por un motivo cualquiera, que no estuviera<br />

basado en la equidad; no siendo admisible que la simple ocupación, sin apoyo legítimo, se convirtiera<br />

en <strong>de</strong>recho, como tal vez esa ocupación había tenido lugar en el seno <strong>de</strong> la paz y en circunstancias en<br />

que uno <strong>de</strong> los pueblos no estaba en aptitud <strong>de</strong> protestar eficazmente con ella. indicaron, a<strong>de</strong>más, que<br />

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