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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

ya ha sido cedido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1874 el territorio <strong>de</strong> que se trata, y el cual la República Dominicana consigna<br />

aún en su constitución que le pertenece en entera propiedad (Documento nº 26, pág. lX).<br />

no entran a discutir los Plenipotenciarios dominicanos lo que dice el señor Plenipotenciario<br />

haitiano relativo al Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, aunque nada tiene <strong>de</strong> extraño que quien se cree con <strong>de</strong>recho<br />

idéntico a los que ha tenido otro propietario que le ha precedido, cite los títulos en que su pre<strong>de</strong>cesor<br />

los ha consignado, y <strong>de</strong>clare que los suyos son los mismos que tenía aquel. no es que la República<br />

Dominicana <strong>de</strong>rive sus <strong>de</strong>rechos al territorio, <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, sino que estando consignados<br />

en este documento fehaciente los límites <strong>de</strong> la Parte española <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo Domingo, y habiendo<br />

entendido el pueblo dominicano, al constituirse en Estado in<strong>de</strong>pendiente, tener por territorio todo el <strong>de</strong> la<br />

antigua Parte española, que más tar<strong>de</strong> le fue cedida solemnemente por España, su primitiva y legítima propietaria,<br />

al querer manifestar cuáles eran sus límites por la parte <strong>de</strong> Haití, señaló como tales los expresados<br />

en el Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, que precisamente <strong>de</strong>terminaban los <strong>de</strong> la Parte española, la cual iba en lo<br />

a<strong>de</strong>lante a ser y llamarse República Dominicana. (Documento nº 26, págs. lX y lXi).<br />

Pue<strong>de</strong>n, como han dicho arriba (dicen los Plenipotenciarios dominicanos <strong>de</strong> 1883) convenir<br />

en que Haití continúe ocupando el territorio que tenía en 1855; pero <strong>de</strong>jando al Tratado especial<br />

<strong>de</strong>finitivo que se celebre más tar<strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la verda<strong>de</strong>ra y <strong>de</strong>finitiva línea fronteriza, que<br />

ha <strong>de</strong> existir entre ambos Estados, y que <strong>de</strong>be ser convenida con arreglo al <strong>de</strong>recho que tenga o pueda tener<br />

cada pueblo, y sin que resulte perjudicado en lo más mínimo con el arreglo provisional que se haga.<br />

(Documento nº 26, pág. lXii).<br />

y tratándose <strong>de</strong>l Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado domínico-haitiano (dicen los Plenipotenciarios dominicanos<br />

al Sr. ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, en fecha 16 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1883) ese <strong>de</strong>recho (el <strong>de</strong> reserva)<br />

no es discutible, pues todo su contexto indica que es provisional, <strong>de</strong>clarándose terminantemente en él<br />

que se establecerán las líneas fronterizas que separan las posesiones actuales <strong>de</strong> ambos Estados, lo que<br />

indica, que no estaban establecidas todavía, y aún indicándose que esto <strong>de</strong>bía hacerse conforme a la<br />

equidad y a los intereses <strong>de</strong> ambos pueblos; frases que carecerían enteramente <strong>de</strong> sentido si las posesiones<br />

actuales estuviesen ya reconocidas y aceptadas por uno y otro Estado; pues para nada se necesitaba <strong>de</strong><br />

“equidad e intereses” entre los dos pueblos, si se referían esas frases a la simple línea material divisoria.<br />

Entre los argumentos presentados por el Señor Plenipotenciario <strong>de</strong> Haití combatimos, como era <strong>de</strong><br />

nuestra obligación, 1a errónea manera <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el sentido <strong>de</strong> las palabras posesiones actuales; pues<br />

en nuestro concepto la frase posesiones actuales <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 no podía significar otra cosa que las<br />

posesiones a que en esa fecha tenían verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>recho ambos pueblos por los títulos legítimos que… dan realmente<br />

la propiedad, y no las que acci<strong>de</strong>ntalmente ocuparan uno u otro por un motivo cualquiera que no estuviera basado<br />

en la equidad. (Documento nº 27, pág. lXiV).<br />

El Señor Plenipotenciario haitiano (dicen los Plenipotenciarios dominicanos al Sr. ministro <strong>de</strong><br />

Relaciones Exteriores, en fecha 30 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1883) persistía siempre en que se reconociese, como<br />

convenida ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1874 la base con que <strong>de</strong>be hacerse el Tratado <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> límites, y por consiguiente<br />

discutido y reconocido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los dos pueblos; en tanto que nosotros<br />

no podíamos aceptar sino un arreglo provisorio, fundado en la ocupación por Haití <strong>de</strong> los puntos que<br />

tenía en 1856, o sea cuando terminó la guerra <strong>de</strong> hecho, <strong>de</strong>jando en cuanto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> cada pueblo,<br />

la cuestión en suspenso, y enteramente sujeta a ser discutida cuando se hiciese el Tratado <strong>de</strong>finitivo<br />

<strong>de</strong> límites. (Documento nº 28. fol. lXV).<br />

“imbuido el Señor Plenipotenciario haitiano (dicen los Plenipotenciarios dominicanos al Sr.<br />

ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, en fecha 5 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1883) en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que en el Tratado <strong>de</strong><br />

1874 está contenida la manera <strong>de</strong> verificar <strong>de</strong>finitivamente la <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> límites; la cual ha <strong>de</strong> ser,<br />

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