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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

española y puertorriqueña y su afinidad con los dominicanos, sino que el espíritu <strong>de</strong> cordialidad y<br />

justicia existente en los diplomáticos acreditados en la República ha hecho fácil el arreglo <strong>de</strong> todas<br />

las dificulta<strong>de</strong>s. También ha disminuido las discusiones, el aplazamiento <strong>de</strong> muchas reclamaciones<br />

con motivo <strong>de</strong> la convención pendiente con los Estados unidos, y el “modus Vivendi”, que consigna<br />

igualmente el mismo aplazamiento respecto <strong>de</strong> los pagos <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas.<br />

y es bueno hacer notar aquí la falta que hace una ley sobre extranjería, y el afianzamiento en<br />

convenios diplomáticos <strong>de</strong>l principio que consigna nuestro Pacto Fundamental <strong>de</strong> que es dominicano<br />

todo el que nace en el territorio <strong>de</strong> la República. Este principio no está <strong>de</strong> acuerdo con el que establecen<br />

otras legislaciones, sobre todo europeas, y <strong>de</strong> ahí surgen colisiones que es bueno evitar por medio <strong>de</strong><br />

convenios internacionales. En obe<strong>de</strong>cimiento al canon Fundamental el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo ha consi<strong>de</strong>rado<br />

siempre como dominicana la mujer que ha nacido en el país, y se haya casado con extranjero, y por tanto<br />

le ha dado patente <strong>de</strong> armadora <strong>de</strong> buque y le ha concedido cuanto conce<strong>de</strong>n las leyes exclusivamente<br />

a los dominicanos, pues ha consi<strong>de</strong>rado abrogado en este punto por el precepto <strong>de</strong> la ley Sustantiva el<br />

artículo <strong>de</strong>l código civil que consigna que la mujer sigue en materia <strong>de</strong> nacionalidad la condición <strong>de</strong><br />

su marido. y mientras no estuviesen celebrados los convenios a que me refiero, sería <strong>de</strong> <strong>de</strong>sear que por<br />

una ley especial se negase el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en el país a todo individuo nacido en el territorio <strong>de</strong><br />

la República que al llegar a su mayor edad se consi<strong>de</strong>rase como extranjero, y con mayor razón a los hijos<br />

<strong>de</strong> los primeros, mayores <strong>de</strong> edad, que estuviesen en idénticas condiciones. Tales individuos son y obran<br />

siempre como dominicanos, mezclándose en los asuntos políticos, beneficiándose en todo siempre que<br />

pue<strong>de</strong>n y solo <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> ser dominicanos cuando las circunstancias les son adversas. Es preciso que se<br />

haga respetar el principio constitucional, y que el que no quiera aceptarlo vaya al país <strong>de</strong> sus padres, o<br />

a otro cualquiera, a cumplir los <strong>de</strong>beres que son inherentes a los ciudadanos.<br />

Es curioso notar la evolución que quiere hacerse en materia <strong>de</strong> extranjería. la condición precaria<br />

antigua quiere cambiarse en condición privilegiada. El extranjero que llega a los países débiles <strong>de</strong><br />

América consi<strong>de</strong>ra a los Gobiernos <strong>de</strong> estos como compañías <strong>de</strong> Seguros, y les exigen resarcimiento a<br />

medida <strong>de</strong> su <strong>de</strong>seo, no <strong>de</strong> la equidad, <strong>de</strong> cualquier perjuicio que recibe, y esto prescindiendo <strong>de</strong> ordinario<br />

<strong>de</strong> los Tribunales locales y recurriendo únicamente a la vía diplomática. no pue<strong>de</strong> haber mayor<br />

injusticia. Quienquiera que va a residir y trabajar en un país extraño <strong>de</strong>be saber que está sujeto a las<br />

causas naturales o sociales <strong>de</strong> perjuicio que existen en aquel país. En el nuestro está expuesto a la fiebre<br />

amarilla, al paludismo, a los ciclones y a los daños <strong>de</strong> las guerras civiles, que son ciclones sociales, y<br />

ningún Gobierno pue<strong>de</strong> garantizar a un extranjero contra los efectos <strong>de</strong> estos males, ni sería posible en<br />

muchas ocasiones. ¿con qué tesoro se resarcirían los daños causados por la guerra en la manchurria?<br />

¿con cuáles los que ocasione la actual crisis rusa? lo que un gobierno pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r al extranjero que<br />

se pone bajo su protección, es acceso franco a los tribunales <strong>de</strong> justicia (no justicia infalible) para alegar<br />

y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>rechos contra cualquiera que los lastime y reparación <strong>de</strong> daños si estos fueren causados<br />

por las autorida<strong>de</strong>s con or<strong>de</strong>n expresa <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Público. otra cosa sería establecer<br />

un privilegio irritante a favor <strong>de</strong> los extranjeros y justificaría la retrógrada medida <strong>de</strong> disminuirles los<br />

<strong>de</strong>rechos civiles o la más retrógrada y antieconómica <strong>de</strong> negarles la entrada en el territorio.<br />

urge, pues, que se dicte una ley <strong>de</strong> extranjería que se <strong>de</strong>be hacer conocer <strong>de</strong> todo extranjero que<br />

llegue al país y <strong>de</strong>see residir en él, y que si no es aceptada por este, no se le permita permanecer en<br />

el territorio. urge también celebrar convenio con las naciones que no acepten largo tiempo nuestro<br />

principio constitucional <strong>de</strong> nacionalidad, a fin <strong>de</strong> hacerlo efectivo <strong>de</strong>l modo que parezca más conveniente.<br />

Siguiendo las cosas como van, el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> todo ciudadano egoísta, <strong>de</strong> todo mal ciudadano, será<br />

la resi<strong>de</strong>ncia en el extranjero, don<strong>de</strong> elu<strong>de</strong> la mayor parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres inherentes a la ciudadanía,<br />

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