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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

copia exacta <strong>de</strong> la realidad; y las apreciaciones que <strong>de</strong> ellos se sacaran, las que <strong>de</strong> sí, sin violencia y sin artes<br />

curiales, se <strong>de</strong>dujeran <strong>de</strong> su estudio severo e imparcial. Tal al menos ha sido el propósito intentado, si no<br />

obtenido, por la comisión Dominicana, y tal pudiera creerse fuera <strong>de</strong> la comisión haitiana si buena parte<br />

<strong>de</strong> los hechos históricos consignados en su memoria no estuvieran presentados o con poca exactitud o<br />

señalándole causas y móviles que jamás han existido o son totalmente distintos <strong>de</strong> los que se indican. no<br />

le es posible a la comisión Dominicana, ni lo consiente la índole <strong>de</strong> este escrito, rectificar esos hechos, ni<br />

presentarlos bajo su verda<strong>de</strong>ra luz, y lo hará solamente cuando así lo exija la aclaración o comprobación<br />

<strong>de</strong> algún punto enteramente ligado con el asunto sometido a arbitraje. inoportuna en realidad sería la<br />

<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> que la isla <strong>de</strong> Santo Domingo no tiene 5,200 leguas cuadradas; que el capital inmobiliar<br />

no se encuentra en su mayor parte en manos <strong>de</strong> extranjeros; que la <strong>de</strong>uda pública <strong>de</strong> Santo Domingo<br />

no ascien<strong>de</strong> a 100,000,000 <strong>de</strong> francos; que Toussaint loverture, al traicionar a los españoles en 1794, no<br />

fue el que le agregó a la “Parte francesa” los pueblos <strong>de</strong> Hincha, San miguel y San Rafael, sino que esto<br />

fue resultado <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Basilea <strong>de</strong> 1795, que confundió en <strong>de</strong>recho las dos partes <strong>de</strong> la isla en una<br />

sola; que el hecho <strong>de</strong> armas <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero no vino <strong>de</strong>l exterior, ni se <strong>de</strong>be principalmente al celo <strong>de</strong> un<br />

extranjero empren<strong>de</strong>dor, sino que es obra exclusiva <strong>de</strong> los insignes patricios que crearon la nacionalidad<br />

dominicana; que en Puerto Príncipe no se concertó el alzamiento <strong>de</strong> Santo Domingo, ni que Duarte el<br />

iniciador <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia dominicana estaba por el protectorado <strong>de</strong> colombia, que en 1844 hacía<br />

muchos años que se había disuelto, y que era por tanto imposible que lo concediese. ni la verdad, ni la<br />

falsedad <strong>de</strong> estos hechos, ni <strong>de</strong> otros que se les asemejan, importa nada en el presente caso, pues ni agrega<br />

ni quita la más leve cosa al <strong>de</strong>recho sustentado por la República Dominicana.<br />

Pero lo que sí importa, y mucho, es averiguar cuál es la verda<strong>de</strong>ra interpretación dada por el<br />

Gobierno dominicano al Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874. la memoria haitiana<br />

la reduce a tan exiguas proporciones; disminuye tanto su alcance, que a ser cierto lo aseverado en ese<br />

documento, hasta rubor causaría haber molestado la ocupada atención <strong>de</strong> un gran Pontífice con asunto<br />

tan baladí. más aún, ni arbitraje podría haber; porque siendo, según manifiesta Haití, una misma la<br />

línea fronteriza <strong>de</strong> 1874 y la <strong>de</strong> 1856, no habría realmente cuestión entre los dos pueblos, queriendo<br />

ambos la misma cosa, aunque con nombres distintos. Se habría realizado un fenómeno bastante raro<br />

y hasta inexplicable. Durante trece años congresos, Gobiernos, plenipotenciarios más o menos ilustrados,<br />

publicistas, periodistas, tanto <strong>de</strong> uno como <strong>de</strong> otro país, habrían estado batallando por sostener<br />

su respectiva opinión; y –¡ceguedad inconcebible!– ninguno <strong>de</strong> ellos advirtió durante ese espacio <strong>de</strong><br />

tiempo, que ambos contendientes querían la misma cosa, ni pudo, para terminar satisfactoriamente<br />

la cuestión, hacérsele advertir a su obcecado contrario.<br />

Sin embargo la interpretación dominicana es un hecho real, que tiene existencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año <strong>de</strong><br />

1838, y por tanto es bien fácil en qué consiste. no hay más que examinar los documentos publicados<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces. ¿Qué dicen estos?<br />

“los Plenipotenciarios dominicanos combatieron esa manera <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r (el Plenipotenciario<br />

haitiano) el sentido <strong>de</strong>l Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874, pues en su concepto esto nada había arreglado<br />

<strong>de</strong>finitivamente, pues las palabras posesiones actuales en él consignadas, no significaban ni podían<br />

significar otra cosa que las posesiones a que en esa fecha tenían verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>recho ambos pueblos por los títulos<br />

legítimos que dan realmente la propiedad, y no las que acci<strong>de</strong>ntalmente ocuparon por un motivo cualquiera<br />

que no estuviere basado en la equidad; no siendo admisible que la simple ocupación, sin apoyo legítimo, se<br />

convirtiera en <strong>de</strong>recho… indicaron, a<strong>de</strong>más, que ese modo <strong>de</strong> ver era el que había tenido el congreso<br />

dominicano cuando aprobó el Tratado <strong>de</strong> 1874, según podía verse en las actas <strong>de</strong> sus sesiones <strong>de</strong> esa<br />

fecha”. (Documento nº 26, pág. liV <strong>de</strong> la memoria dominicana).<br />

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