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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

1874. igual cosa, y por la misma razón, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> los Gobiernos haitianos subsiguientes hasta el<br />

<strong>de</strong> 1883. ¿no indica semejante proce<strong>de</strong>r que lo que se había convenido no era la cesión <strong>de</strong> parte alguna<br />

<strong>de</strong>l territorio en cuestión, sino el modo <strong>de</strong> arreglar más tar<strong>de</strong> esa dificultad, teniendo por norma para<br />

ello la equidad y los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos?<br />

confirma esta manera <strong>de</strong> ver las cosas la misma redacción <strong>de</strong>l Artículo 4º. Si lo que en este se hacía<br />

era una cesión graciosa a Haití <strong>de</strong> todo el territorio dominicano que ocupaba in<strong>de</strong>bidamente, ¿por qué<br />

no se expresó esto con claridad en dicho artículo? ¿Por qué no se dijo en estos u otros términos: “la<br />

República Dominicana ce<strong>de</strong> para siempre a Haití todo el territorio <strong>de</strong> la antigua Parte Española que<br />

Haití ocupa en la actualidad, y se compromete formalmente a trazar la línea fronteriza <strong>de</strong> conformidad<br />

con esta cesión”? ¿Para qué hablar <strong>de</strong> equidad, si se iba a faltar a la equidad? ¿Para qué <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong><br />

los dos pueblos, si el interés <strong>de</strong> uno solo era el que <strong>de</strong>bía predominar? Si la voluntad <strong>de</strong> las dos partes<br />

contratantes estaba <strong>de</strong> acuerdo en realizar la cesión, ¿por qué no se llamaban las cosas por su nombre?<br />

¿A quién se pretendía engañar? ¿Era a Haití? ¿Era a Santo Domingo? nada <strong>de</strong> esto es probable, ni parece<br />

posible. Hasta es absurdo suponerlo. Demasiado bien sabían los contratantes <strong>de</strong>l Tratado, que el<br />

pueblo dominicano, la única víctima en este caso, no había dado facultad a nadie para disponer <strong>de</strong> la<br />

más pequeña parte <strong>de</strong> su territorio, y que sin esa facultad, necesaria, indispensable, todo convenio que<br />

entrañase cesión <strong>de</strong> territorio era nulo ipso facto en <strong>de</strong>recho. Entonces ¿para qué esa tentativa absurda<br />

<strong>de</strong> cesión territorial? no. los Señores Plenipotenciarios, fieles a su <strong>de</strong>ber, y atentos a proporcionar a<br />

sus respectivos países el verda<strong>de</strong>ro bien, el fundado en la justicia, convinieron en lo que tal vez <strong>de</strong>bía<br />

convenirse: en que el trazado <strong>de</strong> los límites se hiciera más tar<strong>de</strong> por comisarios, <strong>de</strong>bidamente autorizados,<br />

sirviéndoles <strong>de</strong> regla la equidad y los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos. Prueba esto la<br />

comunicación dirigida por los Plenipotenciarios dominicanos al ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores,<br />

en fecha 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1874, y el artículo 3º <strong>de</strong>l mismo Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre. Si en este se<br />

convenía que ninguno <strong>de</strong> los dos Estados podía ce<strong>de</strong>r la menor porción <strong>de</strong> su territorio, ¿cómo en el<br />

artículo siguiente, el 4º, iba a hacerse por la República Dominicana cesión <strong>de</strong> territorio a Haití; esto<br />

es, lo mismo que acababan <strong>de</strong> convenir que no se hiciera, y lo que no podían hacer los comisionados<br />

dominicanos, por estarle prohibido, tanto por sus instrucciones, como por las leyes fundamentales<br />

<strong>de</strong> la nación, que obligaban a sus mismos po<strong>de</strong>rdantes? no, no hubo cesión. los Plenipotenciarios<br />

dominicanos lo dicen clara y terminantemente: ellos no convinieron sino en el statu quo, y el statu quo<br />

no es la cesión. 26<br />

Es igualmente asombroso que si la intención <strong>de</strong> los contratantes <strong>de</strong>l Tratado fue convenir en la<br />

cesión territorial antedicha, no se hubieran establecido compensaciones <strong>de</strong> cualquier clase en favor<br />

<strong>de</strong>l ce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> tantos y tan extensos territorios. Si Santo Domingo hubiera estado ocupado por las<br />

victoriosas huestes haitianas; si los cadáveres <strong>de</strong> sus indómitos hijos, esparcidos por montes y llanuras,<br />

dijeran al mundo que el <strong>de</strong>ber se había cumplido; si los escasos sobrevivientes a tal <strong>de</strong>sastre olvidaran<br />

que clima, bosques, aire, suelo, todo lo dominicano, rechaza y combate con energía las imposiciones<br />

extranjeras; si el espíritu <strong>de</strong> Enriquillo cesara <strong>de</strong> flotar en la atmósfera, y los recuerdos heroicos <strong>de</strong> la<br />

madre patria y los <strong>de</strong> los fundadores y restauradores <strong>de</strong> la nacionalidad dominicana no tuvieran ya<br />

influencia en el apocado ánimo <strong>de</strong> los postreros <strong>de</strong>generados dominicanos; si en ese estado <strong>de</strong> extrema<br />

<strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia se hubiera exigido como condición <strong>de</strong> paz, como único medio <strong>de</strong> salvación, ese <strong>de</strong>smembramiento<br />

<strong>de</strong>l territorio, se concibe entonces que este se hubiera llevado a cabo contra toda justicia<br />

y sin compensaciones <strong>de</strong> ninguna clase; pero fuera <strong>de</strong> este caso, en plena virilidad <strong>de</strong> la nación, con<br />

26 Véanse Documentos nos. 20, 23 y 25.<br />

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