10.05.2013 Views

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

trazado es imposible. la base consignada en el Artículo 4º para el trazado <strong>de</strong> las líneas fronterizas es “la<br />

equidad y la conveniencia recíproca <strong>de</strong> los dos pueblos”, base convenida entre las partes y expresada<br />

clara y <strong>de</strong>terminadamente, y a la cual hay por fuerza que ajustarse. Entonces si esta base es la convenida,<br />

y es la que <strong>de</strong>be aceptarse, no pue<strong>de</strong> serlo la <strong>de</strong>l uti possi<strong>de</strong>tis, que preten<strong>de</strong> Haití, porque a más <strong>de</strong> no<br />

estar convenida, lo que es suficiente para que se la <strong>de</strong>seche, tiene el gran inconveniente <strong>de</strong> que es contraria<br />

a la base convenida; porque es contraria a la equidad. De modo que solo en el caso <strong>de</strong> que Haití<br />

<strong>de</strong>mostrara que es legítimo soberano, en <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> los territorios que constituyen las posesiones <strong>de</strong>l<br />

74 –cosa que es imposible mientras ocupación a la fuerza y <strong>de</strong>recho no sean sinónimos– solo en ese<br />

caso el uti possi<strong>de</strong>tis se acomodaría a una <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>slin<strong>de</strong>, quedando aún por averiguar<br />

si se podía acomodar a la otra, o sea a la conveniencia <strong>de</strong> los dos pueblos. y si por ventura se ajustaba<br />

a ella, reuniendo a la vez la antedicha condición <strong>de</strong> equidad, entonces podría ser base <strong>de</strong> <strong>de</strong>slin<strong>de</strong>, no<br />

por ser uti possi<strong>de</strong>tis, sino por acomodarse a la base convenida para el <strong>de</strong>slin<strong>de</strong>, es <strong>de</strong>cir, a la equidad y<br />

a la conveniencia recíproca <strong>de</strong> los dos pueblos.<br />

¿Pue<strong>de</strong> trazarse la línea fronteriza entre Santo Domingo y Haití tomando por base la interpretación<br />

haitiana? no, si hay que observar lo convenido en el Artículo 4º, <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong>l 1874. las posesiones<br />

<strong>de</strong> Haití en esta fecha no tienen en su apoyo la equidad, y no se ha examinado aún si estarán <strong>de</strong><br />

conformidad con lo que exijan los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos. A menos que se haga un convenio<br />

especial, esas líneas no podrán ir nunca exactamente por las posesiones <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>l 74, porque a ello<br />

se opone el mismo Artículo 4º, invocado por Haití. Esto <strong>de</strong>muestra cuál es el verda<strong>de</strong>ro sentido <strong>de</strong> la<br />

frase posesiones actuales, que no es otro que el <strong>de</strong> territorios en <strong>de</strong>recho pertenecientes a cada Estado,<br />

porque solo dándole este sentido es que no aparece en contradicción con la base estipulada para el<br />

señalamiento <strong>de</strong> los confines entre los dos países. y como Haití no posee, en <strong>de</strong>recho, otros territorios<br />

que los que le fueron cedidos por Francia en 1825, y Santo Domingo no tiene tampoco otros que los<br />

que le transmitió España en 1855, por el límite <strong>de</strong> esos territorios, es <strong>de</strong>cir, por los <strong>de</strong>signados en el<br />

Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, es por don<strong>de</strong> <strong>de</strong>bería ir la línea fronteriza <strong>de</strong>finitiva, si para trazarla solo hubiera<br />

que aten<strong>de</strong>r a lo que indica la equidad. Realmente <strong>de</strong>berían distinguirse en el Derecho <strong>de</strong> Gentes,<br />

con palabras distintas y apropiadas, las tres maneras <strong>de</strong> poseer un Estado territorios que han sido ya<br />

<strong>de</strong> otro Estado: la ocupación basada solamente en la fuerza (posesión violenta); la posesión que tenga<br />

por fundamento un título, aparentemente legítimo, aunque no lo sea en realidad (posesión civil o <strong>de</strong><br />

buena fe) y el dominio o señorío, fundado en un título legítimo y que constituya verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>recho<br />

(propiedad perfecta). En este caso <strong>de</strong>berían llamarse ocupaciones <strong>de</strong> Haití, y no posesiones, los <strong>diversos</strong><br />

territorios que tiene en su po<strong>de</strong>r esta nación, pertenecientes a la República Dominicana, pues no los<br />

posee con <strong>de</strong>recho alguno, y la posesión sin título legítimo, apoyada solo en la fuerza, no es en realidad<br />

sino una ocupación militar.<br />

Pero lo que sobre todo hace inaceptable la interpretación haitiana, es que traería consigo la anulación<br />

<strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874; y es <strong>de</strong> creerse que la intención <strong>de</strong> los contratantes <strong>de</strong> él no fue estampar<br />

una cláusula que <strong>de</strong>struyera lo mismo que estaban estipulando. Bien sabían los Plenipotenciarios dominicanos<br />

que ellos no podían convenir en cesión alguna territorial, por pequeña que fuese, porque no<br />

tenían faculta<strong>de</strong>s para ello, y nadie pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r lo que no tiene. El territorio <strong>de</strong> cualquier nación,<br />

sobre todo <strong>de</strong> las que no poseen colonias, es inalienable, porque forma el propio cuerpo <strong>de</strong>l Estado,<br />

y nadie se mutila por placer, sino en un caso <strong>de</strong> necesidad extrema, y previo acto <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>liberada.<br />

Des<strong>de</strong> su infancia el pueblo dominicano estableció como canon fundamental <strong>de</strong> su vida como<br />

Estado, al par <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> la esclavitud, la prohibición absoluta <strong>de</strong> enajenar el territorio en<br />

que iba a <strong>de</strong>sarrollarse en su cualidad <strong>de</strong> nación in<strong>de</strong>pendiente y soberana. Solo al pueblo, reunido en<br />

71

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!