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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

incumplido, asemejándose en esto a otras estipulaciones <strong>de</strong>l mismo Tratado, que tampoco han tenido<br />

cumplimiento; pero como no era una concesión, sino una oferta <strong>de</strong> concesión que no podía llevarse<br />

a cabo, no resultaba nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho el artículo, aunque sí daba facultad a las partes, si así les<br />

convenía, para pedir su rescisión, por imposibilidad <strong>de</strong> cumplirlo <strong>de</strong> momento.<br />

VIII<br />

lA FRonTERA DEFiniTiVA<br />

la frontera domínico-haitiana <strong>de</strong> 1885 y <strong>de</strong> 1874 es igual, en sus dos extremos, a la frontera<br />

franco-española <strong>de</strong> Aranjuez. De la boca <strong>de</strong>l río Dajabón o massacre hasta Bayahá no ha habido modificación<br />

en los límites que <strong>de</strong>marca dicho Tratado. De la boca <strong>de</strong>l río Pe<strong>de</strong>rnales o <strong>de</strong>s Anses-á-Pitre<br />

hasta cerca <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong> este río tampoco la ha habido; aunque las autorida<strong>de</strong>s haitianas limítrofes<br />

han intentado más <strong>de</strong> una vez traspasar dichos límites, poniendo guardias y colocando marcas en los<br />

puntos más <strong>de</strong>siertos <strong>de</strong> esos lugares. 28<br />

En don<strong>de</strong> ha habido gran<strong>de</strong>s modificaciones es en la parte central <strong>de</strong> la antigua línea francoespañola.<br />

los haitianos ocuparon primeramente, en 1808 ó 1809, los pueblos, entonces <strong>de</strong>sguarnecidos<br />

<strong>de</strong> San miguel y <strong>de</strong> San Rafael, con sus respectivas jurisdicciones; más <strong>de</strong>spués, en 1822, se apo<strong>de</strong>raron<br />

<strong>de</strong> toda la Parte Española; en 1844, al ser expulsados <strong>de</strong> esta, retuvieron en su po<strong>de</strong>r las poblaciones <strong>de</strong><br />

Hincha y las caobas, y sus jurisdicciones, con parte <strong>de</strong> la común <strong>de</strong> Bánica y Dajabón, y últimamente,<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> 1856, en que cesaron las hostilida<strong>de</strong>s, parte <strong>de</strong> la común <strong>de</strong> las matas y una que<br />

otra porción <strong>de</strong> territorio en <strong>diversos</strong> puntos <strong>de</strong>l lado dominicano <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> guerra.<br />

En el Tratado <strong>de</strong> 1874 se convino que la línea fronteriza se trazase por don<strong>de</strong> lo exigieran la<br />

equidad y los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos. Pue<strong>de</strong> suponerse, sin pasar por exagerado, que este arreglo<br />

fue prematuro entonces, y que aún lo es en la actualidad, no obstante compren<strong>de</strong>rse la conveniencia<br />

<strong>de</strong> fijar un lin<strong>de</strong> convencional entre los dos Estados. Aún admitiendo que Haití aceptase el Artículo<br />

4º, en el sentido que le dan los dominicanos, es muy difícil, casi imposible, que llegaran a avenirse<br />

los comisarios respecto <strong>de</strong> ese punto, fácil <strong>de</strong> convenir, dificultoso <strong>de</strong> encontrar, en que la equidad<br />

se conciliara con el interés <strong>de</strong> los dos pueblos. los haitianos encariñados con el terreno que poseen<br />

durante tantos años, y en el cual han fundado pueblos pequeños y establecimientos <strong>de</strong> todo género,<br />

lo juzgan <strong>de</strong> su propiedad, por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conquista, por el <strong>de</strong> incorporación voluntaria en el año<br />

1822, por la voluntad <strong>de</strong> las poblaciones, título que les es favorable hoy; pero que les era contrario hace<br />

algunos años, y que para ser equitativo <strong>de</strong>bería permitir a los dominicanos una posesión igual a la que<br />

ha tenido Haití; por todo, en fin, lo que no les obligue a reconocer <strong>de</strong>rechos al pueblo dominicano; y<br />

encuentran que sería para ellos el mayor <strong>de</strong> los sacrificios, per<strong>de</strong>r la más leve porción <strong>de</strong> territorio tan<br />

codiciado. A su vez los dominicanos consi<strong>de</strong>ran como atentatorio a su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>jar esos pueblos en<br />

po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Haití, sobre todo cuando a más <strong>de</strong> los títulos históricos, tienen <strong>de</strong>recho perfecto a poseerlos<br />

por la cesión que les hizo España en 1855. En ese encastillamiento <strong>de</strong> opiniones inflexibles ¿cómo<br />

encontrar el punto <strong>de</strong> avenencia? Solo un tercero imparcial pue<strong>de</strong> hallarlo; y el servirse <strong>de</strong> este medio<br />

no fue estipulado, como <strong>de</strong>bía haberse hecho, en el Tratado <strong>de</strong> 1874. De las dos partes contratantes,<br />

una posee territorios ocupados in<strong>de</strong>bidamente: la otra tiene <strong>de</strong>rechos legítimos, aunque sin po<strong>de</strong>r<br />

ejercerlos por ahora. ¿Qué aconsejaría la razón, si el arreglo es tan necesario, como se dice? Que una<br />

<strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>volviera los territorios en que no esté profundamente arraigada; que la otra cediera,<br />

mediante compensación equitativa, aquellos <strong>de</strong>rechos que la ocupación prolongada <strong>de</strong> la otra parte<br />

28 Véase Documento no. 38.<br />

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