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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

medio <strong>de</strong> avenencia entre esos <strong>de</strong>beres? Votad la enmienda propuesta. Ella concilia todo, los reparos<br />

<strong>de</strong> nuestra conciencia, como los mutuos intereses <strong>de</strong> los pueblos. y sin ser estorbo al Tratado, pone a<br />

buen recaudo los fueros <strong>de</strong> nuestra soberanía.<br />

más aún, si la adoptáis, <strong>de</strong>cidís con mejor criterio, porque <strong>de</strong>cidme ¿quién aquí sabe cuáles son las<br />

posesiones actuales <strong>de</strong> Haití sobre los fronteras? ¿Podrá alguno <strong>de</strong> vosotros asegurar con dato irrefragable,<br />

que ellas sean las mismas <strong>de</strong>l año 1856 ó el 1867, sin haber sido aumentadas con una pulgada más <strong>de</strong><br />

ensanche? y si nada sabéis, ¿cómo <strong>de</strong>cidiríais conscientemente un asunto tan grave? A<strong>de</strong>más, ¿no os<br />

<strong>de</strong>tendrá al dar vuestra aprobación al artículo, que este, a su vicio interno, aña<strong>de</strong> la mala circunstancia<br />

<strong>de</strong> estar raspado, allí en su parte esencial, sin que una nota buena vali<strong>de</strong> esa irregularidad? Por otra<br />

parte, señores, la convención no tiene autoridad ni faculta<strong>de</strong>s para votarlo, tal cual está redactado,<br />

sus po<strong>de</strong>res, <strong>de</strong> suyo bien limitados, no se lo permitirán, aun cuando fuesen más extensos: el mismo<br />

jefe Supremo, a pesar <strong>de</strong> tenerlos omnímodos, no es autoritario para ello. ¿Sabéis por qué? Porque el<br />

artículo resuelve <strong>de</strong>finitivamente la cesión <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l territorio, y para eso la nación en masa <strong>de</strong>be<br />

ser consultada, pues nadie sino ella podría <strong>de</strong>cirlo.<br />

Votad la enmienda y queda resuelta toda dificultad.<br />

El diputado Bobadilla dijo, que sin que fuese su mente refutar los brillantes conceptos <strong>de</strong>l señor<br />

cestero, hallaba que no eran <strong>de</strong>l momento, pues ni la Convención creía hallarse resolviendo en este instante<br />

la cuestión límites, ni el espíritu <strong>de</strong>l Tratado tendía a darle solución, sino que la aplazaba para que fuese obra<br />

<strong>de</strong> comisiones especiales.<br />

El diputado cestero pidió al señor Bobadilla se fijase más en las razones expuestas, que, según veía,<br />

interpretaba este <strong>de</strong> un modo inexacto. Dijo que él se refería a la redacción <strong>de</strong>l Artículo 4º, que al <strong>de</strong>jar<br />

garantizadas las posesiones actuales, resolvía en <strong>de</strong>finitiva la cuestión límites consagrando la doctrina<br />

<strong>de</strong>l uti possi<strong>de</strong>tis: lo que no suce<strong>de</strong>ría si dijese simplemente “las fronteras <strong>de</strong> ambas Repúblicas”.<br />

la Presi<strong>de</strong>ncia dijo, que creía en un error al diputado cestero, al opinar que las palabras posesiones<br />

actuales comprometieran <strong>de</strong>finitivamente la cuestión límites, pues para la posesión en <strong>de</strong>recho se<br />

requieren condiciones solo aplicables a lo que con justicia perteneciera al poseedor; y que sería distinto<br />

si en vez <strong>de</strong> posesiones dijese posiciones.<br />

El diputado cestero objetó que siempre la palabra posesiones indicaba más que si dijese fronteras,<br />

lo que no <strong>de</strong>jaría lugar a duda ninguna, y la cuestión límites quedaría intacta para las comisiones<br />

que <strong>de</strong>bían resolverla. Que por otra parte el raspado <strong>de</strong>l texto en ese artículo daba lugar a sospechar<br />

que la palabra empleada hubiese sido posiciones, lo que significaba cesión <strong>de</strong>l territorio, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

intervención <strong>de</strong> Haití en las guerras civiles <strong>de</strong> la República, venían ocupando sus guardias. Entonces<br />

hizo la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los puntos ocupados <strong>de</strong> esa manera <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> 1867.<br />

El diputado Fiallo dijo, podía asegurar que la República se hallaba en posesión <strong>de</strong> la misma línea<br />

fronteriza con que ha contado siempre; la que recorría el trayecto que hay entre los Puertos, Fuerte<br />

Biassou y la Guardia Vieja, pues la permanencia acci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> algunas guardias haitianas en los puntos<br />

indicados por el señor cestero solo fue efecto <strong>de</strong> la guerra civil que se sostenía en aquellos puntos,<br />

habiendo vuelto todo a su estado normal al terminar dicha guerra.<br />

El diputado cestero replicó, que aunque le hacía mucha fe el diputado que acababa <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar la<br />

palabra, existía un hecho en contra <strong>de</strong> lo que aseguraban, cual era el haberse disputado la jurisdicción<br />

las autorida<strong>de</strong>s haitianas con las dominicanas en el pueblo <strong>de</strong>l carrizal, que quedaba algunas leguas<br />

más acá <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong>signados, y esto con ocasión <strong>de</strong> un embargo judicial.<br />

El diputado Fiallo dijo, que la cuestión no fue <strong>de</strong> jurisdicción, sino <strong>de</strong> reclamo <strong>de</strong> acreedores,<br />

resi<strong>de</strong>ntes en Haití, sobre la propiedad mueble <strong>de</strong>l señor marques, que había muerto mientras sostenía<br />

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