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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

Así mismo se comprometen a no solicitar ni consentir anexión, ni dominación extranjera.<br />

Artículo 4º las Altas Partes contratantes se comprometen formalmente a establecer <strong>de</strong> la manera<br />

más conforme a la equidad y a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos, las líneas fronterizas que<br />

separan sus posesiones actuales. Esta necesidad será objeto <strong>de</strong> un tratado especial, y para ese efecto,<br />

ambos gobiernos nombrarán sus comisarios lo más pronto posible.<br />

República Dominicana. Archivo General <strong>de</strong> la nación. Es copia fiel. Santo Domingo, 14 <strong>de</strong> febrero<br />

<strong>de</strong> 1896. El Archivista General. Wenceslao mieses.<br />

DoCumeNTo Núm. 24<br />

Párrafos <strong>de</strong>l Informe que presentó a la Convención Nacional <strong>de</strong> 1874 a 1876,<br />

la Comisión <strong>de</strong> “Constitución”<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte, señores diputados: la comisión <strong>de</strong> constitución ha concluido su trabajo.<br />

Ahora tiene el honor <strong>de</strong> presentarlo en un Proyecto, para cuya elaboración se ha guiado por la última<br />

constitución.<br />

Esta es, en su conjunto, la más armónica <strong>de</strong> cuantas se tiene dadas al país: contiene los principios<br />

más generalmente adoptados en los pueblos regidos con sistema igual al nuestro, recopila, a veces mejorándolos,<br />

los que han entrado en la formación <strong>de</strong> casi todos nuestros pactos <strong>de</strong> 1865 acá. Por eso la<br />

comisión ha tenido por bueno aceptarla como base o fondo <strong>de</strong> doctrina; pero notando la diferencia<br />

práctica <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> sus principios más sustanciales, atenta a la corriente <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as cuyo movimiento<br />

ha aumentado a partir <strong>de</strong> la Dictadura, ha <strong>de</strong>sechado unas veces, modificando otras, aquello que juzgara<br />

ina<strong>de</strong>cuado para el estado político social <strong>de</strong> nuestro país. Ha versado el trabajo sobre los puntos<br />

que indicamos en rápida enumeración.<br />

Territorio: En esta parte la constitución ha hecho las variantes más conformes con la índole<br />

<strong>de</strong> esa importante materia y más acomodables a las negociaciones por venir con la República <strong>de</strong><br />

Haití.<br />

[…]<br />

la comisión. joaquín montolío. m. Garrido. m. A. cestero.<br />

Santo Domingo, 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1874.<br />

República Dominicana. Archivo General <strong>de</strong> la nación. Es copia fiel. Santo Domingo, 14 <strong>de</strong> febrero<br />

<strong>de</strong> 1896. El Archivista General. Wenceslao mieses.<br />

DoCumeNTo Núm. 25<br />

Artículos <strong>de</strong> las diversas Constituciones políticas <strong>de</strong> la República Dominicana<br />

que <strong>de</strong>terminan el territorio <strong>de</strong> dicha República<br />

CoNSTITuCIóN De 6 De NoVIembre De 1844<br />

Artículo 2º la Parte Española <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo Domingo y sus islas adyacentes forman el territorio<br />

<strong>de</strong> la República Dominicana.<br />

Artículo 3º los límites <strong>de</strong> la República Dominicana son los mismos que en 1793 la dividían, por<br />

el lado <strong>de</strong>l occi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> la Parte Francesa, y estos límites quedan <strong>de</strong>finitivamente fijados.<br />

CoNSTITuCIóN De 27 De febrero De 1854<br />

Artículo 2º la Parte Española <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo Domingo y sus islas adyacentes forman el territorio<br />

<strong>de</strong> la República Dominicana; sus límites son los mismos que en mil setecientos noventa y tres la dividían,<br />

por el lado <strong>de</strong>l occi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> la Parte Francesa. Estos límites quedan <strong>de</strong>finitivamente fijados.<br />

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