Escritos diversos - Banco de Reservas
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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
ese modo <strong>de</strong> ver era el que había tenido el congreso dominicano cuando aprobó el Tratado <strong>de</strong> 1874,<br />
según podía verse en las actas <strong>de</strong> sus sesiones <strong>de</strong> esa fecha.<br />
A lo que objetó el Plenipotenciario haitiano, que sin variar en nada los términos <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración<br />
anterior, estima que el sentido <strong>de</strong>l Art. 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874 está claro, que por posesiones<br />
actuales no entendieron, ni pudieron enten<strong>de</strong>r, los negociadores que hicieron esta convención,<br />
sino las posesiones territoriales que ocupaban los dos pueblos en la fecha en que se celebró este pacto, no<br />
ignorando, ni pudiendo ignorar los acontecimientos violentos que habían dividido a las dos partes <strong>de</strong>l<br />
territorio <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Haití, unidas antes bajo un mismo Gobierno, que a ser cierto que entre ellas, en lugar<br />
<strong>de</strong> la ocupación <strong>de</strong> hecho, se hubiese tratado <strong>de</strong> títulos escritos, que diesen algún <strong>de</strong>recho a la propiedad<br />
<strong>de</strong> las dos partes <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Haití, que ocupan las dos Repúblicas, la redacción <strong>de</strong> dicho Art.<br />
4º habría sido otra, y no hubieran <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> enunciarse en su redacción los títulos <strong>de</strong> que se habla hoy.<br />
no habiendo podido acordarse sobre este punto los Plenipotenciarios, resolvieron unánimemente,<br />
antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir nada, dirigirse a sus respectivos Gobiernos; acompañándoles copia <strong>de</strong> los dos textos<br />
propuestos, señalando a la vez el término <strong>de</strong> quince días, contados <strong>de</strong> esta fecha, para reunirse <strong>de</strong> nuevo<br />
y resolver lo que a este respecto se <strong>de</strong>cida <strong>de</strong>finitivamente.<br />
En fe <strong>de</strong> lo cual levantamos la presente acta, en la forma indicada, firmándola a la vez.<br />
c. Archin. josé <strong>de</strong> j. castro. m. A. cestero. E. Tejera.<br />
pIezA Núm. 1<br />
Art. 5º las altas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer <strong>de</strong> la manera más<br />
conforme al <strong>de</strong>recho y a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos las líneas fronterizas que separan<br />
sus posesiones actuales. A este efecto se elegirán peritos en igual número por los dos Gobiernos, a fin<br />
<strong>de</strong> que <strong>de</strong>limiten los territorios respectivos <strong>de</strong> las dos repúblicas; y ese trazado <strong>de</strong> líneas divisorias <strong>de</strong><br />
los dos territorios, cualesquiera que fueran las dificulta<strong>de</strong>s e inconvenientes que presente, <strong>de</strong>berá pasar<br />
exacta y rigurosamente por entre los territorios actualmente ocupados, <strong>de</strong> tal manera que los <strong>de</strong>rechos<br />
por ellas adquiridos sobre esas posesiones no sean <strong>de</strong> ninguna manera lesionados.<br />
Es copia conforme al texto original.<br />
c. Archin. josé <strong>de</strong> j. castro. m. A. cestero. E. Tejera.<br />
pIezA Núm. 2<br />
Art. 5º como a consecuencia <strong>de</strong> los acontecimientos ocurridos en la isla, la República Haitiana<br />
ha ocupado una porción <strong>de</strong> territorio <strong>de</strong> la antigua Parte Española, consi<strong>de</strong>rado y <strong>de</strong>clarado siempre<br />
por la República Dominicana como <strong>de</strong> su pertenencia, convienen las Altas Partes contratantes, en<br />
que, para <strong>de</strong>struir para siempre ese motivo <strong>de</strong> perennes dificulta<strong>de</strong>s entre los dos pueblos, se nombre<br />
en el más breve plazo posible, una comisión compuesta <strong>de</strong> seis individuos, tres por cada Gobierno,<br />
la cual tenga por único y exclusivo objeto estudiar el asunto <strong>de</strong> los límites, y <strong>de</strong>terminar y convenir la<br />
manera más a<strong>de</strong>cuada para resolverlo <strong>de</strong>finitivamente. En el caso <strong>de</strong> que dichos comisionados no se<br />
avengan o acuer<strong>de</strong>n, o que su parecer no fuese aceptado por el Gobierno o el Po<strong>de</strong>r legislativo <strong>de</strong> una<br />
<strong>de</strong> las dos Repúblicas, se conviene en que cada Gobierno, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberse puesto <strong>de</strong> acuerdo con<br />
el congreso respectivo, en lo que toca al tiempo, modo y forma con que el acto <strong>de</strong>ba llevarse a cabo,<br />
solicite <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los dos pueblos, por medio <strong>de</strong> un plebiscito general, la autorización necesaria<br />
para someter la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l asunto <strong>de</strong> los límites al arbitraje <strong>de</strong> dos Gobiernos latinoamericanos, y en<br />
caso <strong>de</strong> no avenencia <strong>de</strong> estos a la <strong>de</strong> un tercero, también latinoamericano, nombrado por los mismos<br />
árbitros, comprometiéndose a la vez los dos pueblos a aceptar como fallo <strong>de</strong>finitivo o irrevocable el que<br />
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