10.05.2013 Views

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

correspon<strong>de</strong>, por intereses <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda y amortización <strong>de</strong>l capital, entregándola a los mismos tenedores<br />

o a las personas o bancos a quien ellos <strong>de</strong>signen para recibirla.<br />

Entiendo que la Deuda exterior <strong>de</strong> la Republicana la constituyen hoy títulos o bonos <strong>de</strong> dos empréstitos<br />

distintos, contraídos en diversas fechas y con distintos nombres: los “obligations or <strong>de</strong> St.<br />

Domingue 2¾ per cent” y los “Dominican unified Debd 4 per cent”, antes llamados “consolidated<br />

Gold Bonds four per cent 1893” y “French American Reclamations consols 1895”. los 24% (4%<br />

diferido) ascien<strong>de</strong>n, o <strong>de</strong>ben ascen<strong>de</strong>r, según la ley <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1897, a 2,736,750 libras esterlinas<br />

y los 4% a 1,500,000 libras. Estos últimos bonos fueron emitidos para canjear los “French American<br />

Reclamations consols 1895” que ascendían a $4,250,000 oro, o sean 870,000 libras esterlinas, poco<br />

más o menos. El sobrante se <strong>de</strong>stinaba a cubrir los gastos <strong>de</strong> emisión y conversión; a pagar la Deuda<br />

francesa y a entregar unas sumas al Gobierno dominicano. como <strong>de</strong> esa conversión no ha dado aún<br />

cuenta la “Finance cy”, ni tampoco se pagaron las <strong>de</strong>udas, ni se entregaron las sumas antedichas; no se<br />

sabe con fijeza el número <strong>de</strong> bonos empleados en la conversión y emisión, y es probable que haya gran<strong>de</strong>s<br />

sobrantes en las dos clases <strong>de</strong> bonos. Pero aceptando la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong> la improvement <strong>de</strong><br />

que los bonos unificados pertenecientes al Gobierno dominicano, son 350,000 libras esterlinas, poco<br />

más o menos, quedarían estos reducidos a 1,150,000 libras, no sabiéndose qué cantidad <strong>de</strong> los 2¾<br />

correspon<strong>de</strong>n al Gobierno. Siendo los empréstitos distintos, ha sido preciso que cada clase <strong>de</strong> tenedores<br />

<strong>de</strong> bonos haya dado facultad a la improvement para que la represente en lo dicho arriba, pues <strong>de</strong> otro<br />

modo no tendría ella po<strong>de</strong>r completo, no siendo obligatorio a los 2¾ lo que <strong>de</strong>terminen los 4%, ni a<br />

estos lo que resuelvan aquellos. El po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la improvement respecto <strong>de</strong> los 2¾ se <strong>de</strong>riva, al parecer,<br />

<strong>de</strong>l traspaso <strong>de</strong> Westendorp y co. y <strong>de</strong> la conversión <strong>de</strong> 1893, y respecto <strong>de</strong> los 4%, <strong>de</strong> los oscuros y<br />

sospechosos contratos, que dieron nacimiento a los “Debentures” y sus transformaciones.<br />

Es verdad que la ley <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1897 habla en su artículo 1º <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> encargar a la<br />

Finance cy. <strong>de</strong> la unificación <strong>de</strong> estas dos <strong>de</strong>udas; pero esto no pasó <strong>de</strong> propósito.<br />

las dos <strong>de</strong>udas continuaron con nombres distintos, cobrando intereses distintos, amortizables en<br />

distintos plazos, y paga<strong>de</strong>ros, el capital e intereses, en dos plazas distintas: londres y Bruselas, y aún en<br />

monedas distintas: una en libras esterlinas y la otra en francos. ni aún las garantías se unificaron por<br />

completo, pues entiendo que la <strong>de</strong>uda 2¾ tiene hipoteca sobre el primer tramo <strong>de</strong>l ferrocarril central,<br />

en tanto que la otra <strong>de</strong>uda no la tiene.<br />

Entiendo que cada título, obligación o bono <strong>de</strong> un empréstito es (al igual <strong>de</strong> los billetes <strong>de</strong> <strong>Banco</strong>)<br />

un contrato entre el prestamista y el emisor <strong>de</strong>l título: contrato que no pue<strong>de</strong> modificarse sino por mutuo<br />

acuerdo entre las dos partes contratantes. cada emisor dio el importe <strong>de</strong>l bono o título, porque aceptó las<br />

condiciones expresadas en el prospecto <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong>l empréstito, y el emisor <strong>de</strong>l empréstito, al recibir el<br />

importe <strong>de</strong>l bono, se obliga a cumplir con ese suscriptor las condiciones enunciadas en el prospecto.<br />

Por esta razón, y aplicando esta regla al caso presente, es preciso que los tenedores <strong>de</strong> bonos se<br />

reúnan en Asambleas Generales cuando quiera intentarse alguna modificación en lo convenido entre<br />

ellos y el Gobierno dominicano, siendo necesario a<strong>de</strong>más, para que las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> las Asambleas<br />

Generales sean válidas para los tenedores <strong>de</strong> bonos que no concurran a ellas, que estos las acepten<br />

tácita o expresamente. Para los tenedores que no acepten lo convenido en las Asambleas queda siempre<br />

vigente el contrato primitivo, pues ningún tercero, que no tenga po<strong>de</strong>r para ello, pue<strong>de</strong> modificar un<br />

contrato pactado entre dos partes hábiles para contratar. los tenedores <strong>de</strong> bonos no han contratado<br />

colectivamente, sino particularmente con el Gobierno, y particularmente, y no por obra <strong>de</strong> mayoría, es<br />

que pue<strong>de</strong> modificarse el contrato existente entre cada suscriptor y el Gobierno, y cuyo comprobante<br />

es el título emitido por este a favor <strong>de</strong> aquel.<br />

325

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!