10.05.2013 Views

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

augusto fallo, el Gobierno y el pueblo dominicano lo aceptarán y acatarán como la expresión genuina<br />

y verda<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> la imparcialidad, <strong>de</strong> la conveniencia y <strong>de</strong> la justicia.<br />

De Vuestra Santidad con el más profundo respeto y reconocimiento y el más acendrado afecto.<br />

la legación dominicana,<br />

Emiliano Tejera<br />

justino Faszowicz, Barón <strong>de</strong> Farensbach.<br />

Roma, 2 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1896.<br />

DocumEnToS AnEXoS<br />

DoCumeNTo Núm. 1<br />

Tratado <strong>de</strong> Aranjuez hecho entre los ministros plenipotenciarios <strong>de</strong> Sus Majesta<strong>de</strong>s cristianísima y católica,<br />

concerniente a los límites <strong>de</strong> las posesiones francesa y española <strong>de</strong> Santo Domingo,<br />

<strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1777<br />

los soberanos <strong>de</strong> Francia y <strong>de</strong> España, atentos siempre a procurar a sus súbditos respectivos todas<br />

las ventajas posibles; y convencidos ambos ministros <strong>de</strong> la gran<strong>de</strong> importancia <strong>de</strong> establecer entre los<br />

vasallos <strong>de</strong> las dos coronas la misma unión íntima que reina tan felizmente entre sus majesta<strong>de</strong>s; tienen<br />

la intención <strong>de</strong> cooperar, según el caso y las circunstancias, a remover las dificulta<strong>de</strong>s y los obstáculos<br />

que puedan oponerse a un fin tan saludable. las frecuentes discusiones que ha habido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace<br />

muchos años en Santo Domingo, entre los habitantes franceses y españoles <strong>de</strong> esa isla, tanto sobre la<br />

extensión <strong>de</strong> los terrenos, como sobre otras posesiones particulares, a pesar <strong>de</strong> las diversas convenciones<br />

hechas provisionalmente entre los comandantes <strong>de</strong> las posesiones respectivas <strong>de</strong> las dos naciones,<br />

habían obligado a los dos soberanos a tomar en consi<strong>de</strong>ración este importante objeto, y a expedir, en<br />

consecuencia, ór<strong>de</strong>nes e instrucciones a sus gobernadores en la dicha isla, mandándoles a ocuparse,<br />

con el mayor cuidado y el <strong>de</strong>seo más sincero <strong>de</strong> acertar, en establecer la mejor armonía posible entre<br />

los colonos respectivos, en reconocer personalmente los terrenos principales; en hacer levantar planos<br />

muy exactos; y en concluir, en fin, un arreglo <strong>de</strong> límites tan claro y tan positivo, que pusiera fin para<br />

siempre a las disputas y asegurara la más estrecha unión entre dichos habitantes. En cumplimiento <strong>de</strong><br />

las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los dos monarcas, se hicieron todas las diligencias y los reconocimientos posibles, y en<br />

fin m. <strong>de</strong> Vallibre, comandante y gobernador <strong>de</strong> la Parte Francesa <strong>de</strong> la isla, y don josé Solano, comandante<br />

y capitán general <strong>de</strong> la Parte Española, firmaron una convención provisional el veinte y cinco <strong>de</strong><br />

agosto <strong>de</strong> mil setecientos setenta y tres; pero juzgando las dos cortes que esta convención no llenaba<br />

enteramente sus mutuos <strong>de</strong>seos y que se trataba <strong>de</strong> <strong>de</strong>sterrar para siempre todo motivo o pretexto <strong>de</strong><br />

discordia, fue necesario aclarar más ciertos puntos, y expidiendo ór<strong>de</strong>nes con ese objeto.<br />

Animados seriamente los dos gobiernos <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>seo, lograron concluir y firmar una nueva<br />

convención o <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> límites el veinte y nueve <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l año último <strong>de</strong> mil setecientos<br />

setenta y seis, y nombraron a<strong>de</strong>más comisarios e ingenieros para levantar conjuntamente un plano<br />

topográfico <strong>de</strong> toda la extensión <strong>de</strong> la frontera, <strong>de</strong> una extremidad a la otra, <strong>de</strong> norte a sud, y colocar<br />

<strong>de</strong> distancia en distancia, los mojones o pilares necesarios. Esta comisión fue ejecutada como aparece<br />

por el instrumento firmado por los comisarios el veinte y ocho <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto siguiente.<br />

y habiéndose hecho los dos soberanos dar cuenta exacta <strong>de</strong> todos esos preliminares, y <strong>de</strong>seando<br />

poner el sello <strong>de</strong> su aprobación real a un arreglo <strong>de</strong>finitivo que estableciera para siempre la unión entre<br />

sus súbditos respectivos, <strong>de</strong>terminaron que se redactara en Europa un tratado relativo a los límites <strong>de</strong><br />

las posesiones francesas y españolas en la isla <strong>de</strong> Santo Domingo, tomando por base la convención <strong>de</strong><br />

78

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!