Escritos diversos - Banco de Reservas
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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
<strong>de</strong>n los dos árbitros, o en su falta el tercero que ambos <strong>de</strong> común acuerdo nombrasen. En el ínterin, y<br />
sin que este arreglo provisorio menoscabe en lo más mínimo el <strong>de</strong>recho que cada pueblo pueda tener<br />
sobre el territorio <strong>de</strong> que se trata, queda convenido que cada uno <strong>de</strong> los dos Gobiernos continuará<br />
ejerciendo jurisdicción sobre la parte <strong>de</strong> dicho territorio que ocupaba en el año <strong>de</strong> 1856, <strong>de</strong>spués<br />
<strong>de</strong> terminada la lucha producida por la invasión <strong>de</strong> 1855, y que esta jurisdicción será ejercida hasta<br />
tanto que un arreglo <strong>de</strong>finitivo, practicado en la forma indicada arriba (o en caso <strong>de</strong> que esta no diere<br />
completos resultados, en la forma que se <strong>de</strong>termine nuevamente), permita a cada Estado posesionarse<br />
<strong>de</strong>finitivamente y para siempre, <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> territorio que <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho le correspon<strong>de</strong>.<br />
los Gobiernos respectivos <strong>de</strong>terminarán en el término <strong>de</strong> un año, a más tardar, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
el día <strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong> este Tratado, cuáles son los puntos <strong>de</strong>l territorio en litigio que ocupaban<br />
ambas naciones en 1855, y esos solos, sin que pueda haber extralimitación en ningún tiempo, ni por<br />
ninguna causa, serán los que ocuparán ambas naciones en la frontera hasta el arreglo <strong>de</strong>finitivo; pero<br />
como en la parte norte y Sur <strong>de</strong> la línea divisoria, los puntos ocupados actualmente por ambos Estados<br />
son los mismos que servían <strong>de</strong> límites antiguamente, nada se tendrá que aclarar en esos parajes, y la<br />
<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la mencionada línea <strong>de</strong> ocupación solo tendrá lugar en la parte <strong>de</strong> territorio en que<br />
vienen a quedar situados los antiguos pueblos españoles ocupados por Haití, <strong>de</strong>biendo tenerse presente<br />
que la población <strong>de</strong> Bánica, en la orilla izquierda <strong>de</strong> Artibonito, el lugar nombrado “los Puertos”, en<br />
el camino real que va para las caobas y… <strong>de</strong>ben quedar <strong>de</strong>l lado dominicano <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> ocupación,<br />
por haber sido esos lugares puertos avanzados <strong>de</strong> las tropas dominicanas durante la guerra, o estar<br />
actualmente bajo la jurisdicción y dominio <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la parte dominicana.<br />
El arreglo que lleven a cabo los dos Gobiernos para la fijación <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> ocupación será hecho<br />
por escrito, en ambos idiomas, con la mayor <strong>de</strong>terminación posible, y se publicará inmediatamente<br />
que sea <strong>de</strong>clarado exacto por ambos Gobiernos, no pudiendo tardarse en todas estas operaciones más<br />
tiempo que el <strong>de</strong> un año arriba convenido y expresado.<br />
Es copia conforme al texto original.<br />
c. Archin. josé <strong>de</strong> j. castro. E. Tejera. m. A. cestero.<br />
CoNfereNCIA DeL 28 De mAyo De 1883<br />
Hoy veinte y ocho <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil ochocientos ochenta y tres, siendo las nueve <strong>de</strong> la mañana, nos<br />
reunimos en el Palacio municipal los Plenipotenciarios ya indicados, con el fin <strong>de</strong> proseguir nuestros<br />
trabajos, una vez que ha sido allanado por los dos Gobiernos, a los cuales convenimos en dirigirnos<br />
cada cual, en la parte que le concernía, el obstáculo que los interrumpió.<br />
El Plenipotenciario haitiano propuso un proyecto <strong>de</strong> redacción <strong>de</strong>l artículo relativo a la <strong>de</strong>limitación<br />
<strong>de</strong> las fronteras entre las dos Repúblicas; recogido este <strong>de</strong> sus manos por los Plenipotenciarios<br />
dominicanos presentaron estos, a su vez, el que habían redactado sobre el mismo asunto.<br />
Se convino mutuamente en conce<strong>de</strong>rse tiempo para examinar a fondo el uno y el otro proyecto,<br />
separándose hasta el día siguiente, veinte y nueve <strong>de</strong> mayo corriente, a la hora <strong>de</strong> costumbre.<br />
En fe <strong>de</strong> lo cual redactamos esta acta, en la forma acostumbrada, firmándola enseguida.<br />
c. Archin. josé <strong>de</strong> j. castro. m. A. cestero. E. Tejera.<br />
CoNfereNCIA DeL 29 De mAyo De 1883<br />
Hoy veinte y nueve <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil ochocientos ochenta y tres, a las nueve <strong>de</strong> la mañana, nosotros<br />
los Plenipotenciarios ya nombrados y mencionados nos reunimos en el Palacio municipal <strong>de</strong> esta<br />
ciudad, como había sido convenido en la última conferencia.<br />
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