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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

poblarlo, no toda la nación dominicana, sino cualquiera <strong>de</strong> las compañías que tienen gran<strong>de</strong>s fincas<br />

en la República. luego ese territorio no es al que se refiere el Artículo 9º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> arbitraje.<br />

y que es solo un error, una explicación inexacta la contenida en la segunda parte <strong>de</strong> la interpretación<br />

<strong>de</strong>l preámbulo, y no un propósito <strong>de</strong>l Soberano <strong>de</strong> variar dicha interpretación, lo manifiesta un<br />

artículo (el 2º) <strong>de</strong> las instrucciones que, en 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> este año, dio a la comisión que suscribe<br />

el mismo ministro que firmó el Tratado <strong>de</strong> arbitraje <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1895 y que antes había suscrito<br />

la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l mismo año, en la que explicaba cuál era la interpretación que el<br />

Soberano dominicano daba al Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874.<br />

Dice así dicho artículo: “Para alcanzarle cabal cumplimiento a esa parte primordial <strong>de</strong> la función<br />

representativa que se encomienda a los Agentes especiales (la <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r a ilustrar el juicio arbitral<br />

encomendado al Beatísimo Padre león Xiii con motivo <strong>de</strong> las dos distintas y opuestas interpretaciones<br />

<strong>de</strong>l Artículo 4º), estos expondrán todos los hechos, todos los antece<strong>de</strong>ntes históricos y todos los<br />

alegatos que sean pertinentes al fin <strong>de</strong> ameritar, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r y justificar la interpretación dominicana, según<br />

y conforme ha sido esta formulada y sostenida por el Gobierno <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1883, en que se<br />

nota, por primera vez, la diversidad <strong>de</strong> apreciación que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces, sustentan ambos Gobiernos, pudiendo y<br />

<strong>de</strong>biendo los Agentes especiales ampliar la <strong>de</strong>fensa, en su parte expositiva, tanto cuanto sea posible,<br />

y tanto como ello convenga al alto espíritu <strong>de</strong> justicia con que la República Dominicana ha afirmado<br />

y confirmado invariablemente la extensión <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, en punto a jurisdicción territorial, y sin<br />

<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> utilizar igualmente, en los medios ampliativos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, los elementos <strong>de</strong> convicción<br />

que <strong>de</strong> sí ha <strong>de</strong> arrojar el estudio particular <strong>de</strong> la historia, <strong>de</strong> las leyes y <strong>de</strong> las instituciones patrias; ni<br />

prescindir <strong>de</strong> adaptar el examen <strong>de</strong>l punto en litigio, el universal criterio jurídico que sirve <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

or<strong>de</strong>n legal para regir las relaciones <strong>de</strong> los pueblos civilizados”.<br />

¿Está o no claro que el Gobierno dominicano tiene aún por interpretación <strong>de</strong>l Artículo 4º, la que<br />

ha sostenido siempre, la <strong>de</strong> 1883, y que por posesiones o territorios <strong>de</strong> uno y otro país no entien<strong>de</strong><br />

sino los territorios que en <strong>de</strong>recho pertenezcan a cada pueblo, es <strong>de</strong>cir los <strong>de</strong> Aranjuez, y no los <strong>de</strong> la<br />

arbitraria línea <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> 1856?<br />

no en vano el buen sentido <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la comisión haitiana se revelaba contra esa<br />

pretendida interpretación dominicana y le buscaba fundamento. no podían hallárselo. Estaban en la<br />

misma situación <strong>de</strong> los que pretendían encontrar la piedra filosofal o la cuadratura <strong>de</strong>l círculo: buscaban<br />

un imposible. Santo Domingo ha pretendido siempre su línea <strong>de</strong> Aranjuez; nunca la <strong>de</strong> 1856;<br />

y lo extraordinario es que la comisión haitiana haya encontrado que lo contenido en la supuesta<br />

interpretación dominicana haya sido: “dicho, redicho, repetido tanto en los documentos oficiales<br />

como en la prensa y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> todo reproducido en la convención <strong>de</strong> arbitraje”. (memoria, pág. 44).<br />

la comisión que suscribe confiesa su ignorancia en este punto y no se atrevería a <strong>de</strong>cir al Augusto<br />

Árbitro una cosa que creyera falsa. jamás ha visto un solo escrito dominicano reclamando esa línea<br />

<strong>de</strong> 1856 como línea <strong>de</strong>finitiva, y <strong>de</strong> algo que se asemeje a esto, manifestado por dominicanos, solo<br />

tiene conocimiento <strong>de</strong> la opinión sin valor legal <strong>de</strong>l congreso <strong>de</strong> 1883 y <strong>de</strong> lo dicho erradamente en<br />

el preámbulo <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> arbitraje; e impreso, solo lo primero, porque el Tratado <strong>de</strong> arbitraje no le<br />

consta que haya sido publicado nunca en Santo Domingo; y si lo ha sido <strong>de</strong>berá ser en estos últimos<br />

meses. la comisión haitiana pa<strong>de</strong>ce alguna confusión en este particular: lo que sí ha visto ella dicho,<br />

redicho, repetido tanto en los documentos oficiales como en la prensa y a<strong>de</strong>más reproducido en la<br />

memoria dominicana, y aún en el Tratado <strong>de</strong> arbitraje, si se entien<strong>de</strong> bien, es la afirmación <strong>de</strong> que la<br />

línea reclamada por Santo Domingo es la línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, la <strong>de</strong> Aranjuez; la que le correspon<strong>de</strong> por<br />

la cesión que le hizo España en 1855.<br />

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