Escritos diversos - Banco de Reservas
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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
clara, como en ella se manifestaba que el congreso entendía que las palabras posesiones actuales tenían<br />
el mismo sentido que les daban los Sres. Plenipotenciarios dominicanos, y esto era bien conocido por<br />
congresos y Gobiernos, y como también reconocía que aún no se había estipulado <strong>de</strong>finitivamente sobre<br />
límites, en lo cual estaba igualmente con los Plenipotenciarios dominicanos, no se juzgó necesario<br />
aclarar la opinión <strong>de</strong>l congreso, y se continuaron las negociaciones con Haití, sosteniéndose siempre,<br />
en lo que concernía al Artículo 4º, el parecer <strong>de</strong> los Plenipotenciarios dominicanos que el congreso<br />
había <strong>de</strong>clarado que era igualmente el suyo. y así <strong>de</strong>bió ser, pues, no solo el Gobierno, sino más <strong>de</strong>spués<br />
el congreso aprobaron y elogiaron lo practicado por los Plenipotenciarios dominicanos, y con<br />
ello reconocieron que la interpretación dada por estos al Artículo 4º era la que tenían por exacta, y<br />
no la que podía inferirse <strong>de</strong> la explicación dada por el congreso, que quizás solo se refería a la línea<br />
provisional, propuesta también por los Plenipotenciarios <strong>de</strong> Santo Domingo, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>bía ser<br />
la línea <strong>de</strong> 1856 y no la <strong>de</strong> 1874 que preten<strong>de</strong> Haití. y la línea <strong>de</strong> 1856 solo sirvió <strong>de</strong>spués como solo<br />
había servido antes, para propuesta como frontera provisional.<br />
no está <strong>de</strong> más advertir que la opinión e interpretación <strong>de</strong>l congreso, aún suponiendo que tuviese<br />
facultad para hacerla, quedó siempre en estado <strong>de</strong> opinión; que no fue mandada ejecutar, ni promulgar<br />
por el Po<strong>de</strong>r que constitucionalmente tiene facultad para ello y por tanto no fue nunca para el pueblo<br />
ley, <strong>de</strong>creto ni resolución, pudiendo ser tenida o no en cuenta por cualquier dominicano o por cualquiera<br />
<strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos según fuera el valor que quisieran conce<strong>de</strong>rle como opinión particular.<br />
y tanto es así que ha podido <strong>de</strong>spués proce<strong>de</strong>rse a estipular <strong>de</strong>finitivamente sobre límites entre Haití y<br />
Santo Domingo sin llevar a cabo lo que en esa opinión prescribe el congreso que <strong>de</strong>cía hacerse: es<br />
<strong>de</strong>cir, que ambos Estados volvieran a ocupar los puntos fronterizos <strong>de</strong> 1856. y esa opinión poco clara y sin<br />
valor legal <strong>de</strong>l congreso <strong>de</strong> 1883 es la única emitida por dominicanos en los trece años que van <strong>de</strong>l 21<br />
<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1883 al 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1896, en que pueda sospecharse que por posesiones actuales se <strong>de</strong>be<br />
enten<strong>de</strong>r la línea <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> 1856.<br />
En 13 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1895 el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo dominicano, por órgano <strong>de</strong>l ministro <strong>de</strong> lo interior pi<strong>de</strong><br />
al congreso nacional que autorice la convocación <strong>de</strong> un Plebiscito, en los días 1º y 2º <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dicho<br />
año, para que resuelva, entre otras cosas, si <strong>de</strong>be o no acogerse como base <strong>de</strong> arreglo fronterizo entre Haití<br />
y Santo Domingo el uti possi<strong>de</strong>tis, invocado por el Gobierno <strong>de</strong> Haití, o si <strong>de</strong>be someterse a un arbitraje<br />
la opuesta interpretación dada por los dos Gobiernos al Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado domínico-haitiano. El<br />
congreso facultó dicha convocatoria, y más <strong>de</strong>spués, en vista <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l Plebiscito, autorizó al<br />
Gobierno para someter al Arbitraje <strong>de</strong>l Sumo Pontífice el diferendo domínico-haitiano, ocasionado por las<br />
diferentes interpretaciones dadas al Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874.<br />
y nótense dos cosas sumamente importantes: una, que era todo el Artículo 4º el que <strong>de</strong>bía someterse<br />
a arbitraje y no dos palabras <strong>de</strong> él, y otra, que eran las opuestas interpretaciones <strong>de</strong> dicho artículo<br />
las que <strong>de</strong>bía examinar el Santo Padre y no dos interpretaciones idénticas o tenidas por tales por uno<br />
<strong>de</strong> los dos Gobiernos.<br />
¿De cuál interpretación se habló al pueblo dominicano, y cuál interpretación autorizó este al<br />
Santo Padre? De la única interpretación conocida hasta el 1º y 2º <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1895, fecha en que<br />
se dio la autorización; <strong>de</strong> la interpretación al Gobierno para someter al juicio arbitral <strong>de</strong> los Plenipotenciarios<br />
<strong>de</strong> 1883; <strong>de</strong> la interpretación aprobada por el Gobierno y los congresos <strong>de</strong> entonces;<br />
<strong>de</strong> la que siempre habían hablado sus escritores y publicistas; <strong>de</strong> la que tenía por tal el Ejecutivo <strong>de</strong><br />
1895, al <strong>de</strong>cir por boca <strong>de</strong> su ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, en fecha 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dicho año,<br />
dirigiéndose este funcionario al ministro Plenipotenciario <strong>de</strong> Haití en Santo Domingo: “Pero creo<br />
asimismo que prestándose su Artículo 4º (el <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874) a dos opuestas interpretaciones, mi<br />
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