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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

solemne plebiscito, es que compete <strong>de</strong>cidir si <strong>de</strong>be o no modificar este precepto fundamental, existente<br />

en todo tiempo, esté o no consignado en constituciones escritas; y si él no lo <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, lo hecho a este<br />

respecto por cualquier otro es nulo y <strong>de</strong> ningún valor en <strong>de</strong>recho. los Plenipotenciarios haitianos, lo<br />

mismo que su Gobierno, <strong>de</strong>bían saber hasta dón<strong>de</strong> alcanzaban las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aquellos con quienes<br />

trataban, y si no quisieron averiguarlo, a nadie pue<strong>de</strong>n culpar por su omisión o <strong>de</strong>scuido, porque lo<br />

primero que <strong>de</strong>be hacer un contratante es conocer las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l otro contratante, a fin <strong>de</strong> no<br />

aceptar como <strong>de</strong>rechos efectivos frases vacías <strong>de</strong> sentido y sin existencia en la realidad. Tanto <strong>de</strong>recho<br />

tenían a ce<strong>de</strong>r el territorio dominicano el primer francés, inglés, o haitiano que se le antojase hacerlo,<br />

como los Po<strong>de</strong>res dominicanos que intervinieron en la formación y aprobación <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874.<br />

ni unos ni otros tendrían faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l único que podía hacer esa cesión: <strong>de</strong>l pueblo soberano; y sin<br />

faculta<strong>de</strong>s para ello, ¿qué valor jurídico tienen semejantes transmisiones <strong>de</strong> dominio? ¿no son actos<br />

puramente negatorios?<br />

VII<br />

lA inTERPRETAción DominicAnA<br />

cuando en el año <strong>de</strong> 1883, con motivo <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874, fueron conocidas por<br />

primera vez las pretensiones <strong>de</strong> Haití respecto <strong>de</strong>l territorio fronterizo, los Plenipotenciarios dominicanos<br />

señores don josé <strong>de</strong> jesús castro, don mariano A. cestero y don Emiliano Tejera, al discutir<br />

el importante punto <strong>de</strong> los límites con el ilustrado Plenipotenciario haitiano, señor charles Archin,<br />

formularon con toda claridad su manera <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r el Artículo 4º, <strong>de</strong>l referido Tratado, y esa interpretación,<br />

aceptada primeramente por el Gobierno dominicano, y más <strong>de</strong>spués por el congreso nacional,<br />

es la que se llama interpretación dominicana. En esa misma época los Plenipotenciarios dominicanos<br />

propusieron al <strong>de</strong> Haití, mientras se <strong>de</strong>terminara o conviniera la frontera <strong>de</strong>finitiva, el establecimiento<br />

<strong>de</strong> una línea fronteriza provisional, que pasase por los puntos que ambos pueblos ocupaban en el año<br />

<strong>de</strong> 1856, bien entendido que este arreglo provisorio no podría lastimar en lo más mínimo los <strong>de</strong>rechos<br />

que cada pueblo tuviese o creyese tener sobre el territorio ocupado provisionalmente por el otro. 27<br />

El Gobierno dominicano entien<strong>de</strong> que por el Artículo 4º, <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 solo se establece<br />

el compromiso formal <strong>de</strong> nombrar comisarios <strong>de</strong> una y otra parte, que teniendo en cuenta la equidad<br />

y los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos convengan y <strong>de</strong>terminen la línea fronteriza que <strong>de</strong>be separar<br />

las posesiones o sea el territorio <strong>de</strong> los dos Estados. Por línea establecida conforme a la equidad entien<strong>de</strong><br />

el Gobierno dominicano la línea que se trace en estricta conformidad con el <strong>de</strong>recho perfecto que a<br />

cada pueblo asista sobre el territorio en cuestión. Por línea establecida conforme a los intereses <strong>de</strong> ambos<br />

pueblos entien<strong>de</strong> el Gobierno dominicano la línea que resulte <strong>de</strong>l trazado conforme a <strong>de</strong>recho, modificada,<br />

si es necesario, en uno u otro sentido, según lo exijan los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos, armonizados <strong>de</strong> tal<br />

modo, por convenio especial, que ninguno <strong>de</strong> los dos sea perjudicado, y sí, ambos satisfechos en todo<br />

lo que sea justo y conveniente.<br />

Difiere la interpretación dominicana <strong>de</strong> la haitiana en que esta da como <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

año <strong>de</strong> 1874, la línea fronteriza <strong>de</strong>finitiva, en tanto que aquella supone que está aún por establecerse<br />

dicha línea. Según Haití, lo que falta por hacer es nombrar los comisarios <strong>de</strong> uno y otro país, que<br />

comprueben los puntos que él ocupaba en 1874, y trazar por esos puntos, por medio <strong>de</strong> ingenieros<br />

competentes, la línea material divisoria. Según Santo Domingo, los comisarios nombrados al efecto por<br />

los dos países <strong>de</strong>ben convenir los puntos que conforme a la equidad y a los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos,<br />

27 Véanse Documentos nos. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.<br />

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