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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

<strong>de</strong> la proposición es la verda<strong>de</strong>ra, es <strong>de</strong>cir, si por posesiones o territorios <strong>de</strong> Haití <strong>de</strong>ben enten<strong>de</strong>rse<br />

sus posesiones o territorios en <strong>de</strong>recho, o sean los que constituyan la Parte francesa, que le fue cedida por<br />

Francia, su legítima propietaria, en 1825, y si por posesiones o territorios <strong>de</strong> la República Dominicana<br />

<strong>de</strong>ben enten<strong>de</strong>rse sus posesiones o territorios en <strong>de</strong>recho, o sean los que constituían la antigua<br />

Parte española, que le fue cedida por España, su legítima propietaria, en el año <strong>de</strong> 1855, entonces la<br />

segunda parte <strong>de</strong> la proposición es falsa, porque afirma que las posesiones <strong>de</strong> ambos pueblos son las<br />

posesiones <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> 1856, que nunca han <strong>de</strong>marcado la “Parte francesa” ni la “Parte española”, y<br />

que son mayores que las posesiones o territorios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Haití y menores que las<br />

posesiones o territorios en <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la República Dominicana. luego las dos proposiciones no significan<br />

la misma cosa, sino cosas distintas, y no pue<strong>de</strong>n presentarse la una como la explicación <strong>de</strong> la otra, ni<br />

como equivalentes. y como por posesiones o territorios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la República Dominicana no<br />

pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r ningún dominicano, está en el pueblo o en el Gobierno, sino las posesiones limitadas<br />

por el Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, pues esto es lo que le prescribe la constitución <strong>de</strong> su país, fundada en la<br />

cesión territorial que hizo España en 1855, se ve claramente que la parte errada <strong>de</strong> la proposición es<br />

la final explicativa, que da la línea <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> 1856, como línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Dicha línea <strong>de</strong> 1856 no ha<br />

sido nunca, hasta el presente, línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho entre Haití y Santo Domingo, ni nunca la República<br />

Dominicana la ha pedido una vez siquiera como línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, sino siempre como frontera provisional<br />

mientras se <strong>de</strong>terminaba la que <strong>de</strong>bía serlo <strong>de</strong>finitivamente.<br />

y si aún lastimando al Gobierno dominicano se alegara que este quiso convenir en esa nueva<br />

interpretación <strong>de</strong>l Artículo 4º, reduciendo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la República a los territorios limitados por<br />

la línea <strong>de</strong> guerra <strong>de</strong> 1856, pue<strong>de</strong> contestarle: primero: que como Gobierno no tenía facultad para<br />

ello, por prohibírselo la constitución actualmente vigente en el país, y como mandatario <strong>de</strong>l pueblo,<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el dos <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1895, su <strong>de</strong>ber es presentar a la apreciación <strong>de</strong> la Santa Se<strong>de</strong> la interpretación<br />

que su mandante le encomendó sometiese a arbitraje, y no ninguna otra mejor ni peor; y pues no<br />

haciéndolo así se exponía a que ese acto resultara nulo y <strong>de</strong> ningún valor en <strong>de</strong>recho; y segundo que es<br />

inconcebible que el mismo Gobierno dominicano que durante trece años ha sostenido tan tenazmente<br />

la interpretación dominicana, conviniendo unas veces, por no alterarla, en la ruptura <strong>de</strong> conferencias<br />

importantes; exponiéndose en otras, por igual causa, a <strong>de</strong>sagrados y tibiezas perjudiciales a él mismo<br />

y al país, fuera ahora sin causa aparente, ni necesidad <strong>de</strong> ninguna especie a hacer una concesión falsa,<br />

nula y que en realidad no produciría otro resultado sino el <strong>de</strong> dificultar o hacer imposible el mismo<br />

arbitraje que se trataba <strong>de</strong> llevar a cabo. no. lo que ha habido es error en la explicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

la República, con propósito <strong>de</strong> variar la interpretación dominicana. ni aún al mismo Haití le convenía<br />

semejante interpretación. él no es legítimo propietario, en <strong>de</strong>recho, sino <strong>de</strong> los territorios franceses que<br />

limitaba el Tratado <strong>de</strong> Aranjuez. Si la República Dominicana confesaba que solo era propietaria <strong>de</strong> los<br />

que llegaban a la línea <strong>de</strong>l 56, entonces los extensísimos que hay entre esta línea y la frontera <strong>de</strong> Aranjuez,<br />

son aún, en <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> España, pues aunque esta nación se los había cedido a Santo Domingo en<br />

1855, Santo Domingo reconocía no haberlos aceptado, y sin voluntad <strong>de</strong> las dos partes no hay cesión,<br />

¿le convendría a Haití que esos territorios continuasen siendo <strong>de</strong> España, o <strong>de</strong> los Estados unidos,<br />

Alemania, inglaterra, Francia, o <strong>de</strong> cualquiera otra nación a la que España le pluguiese ce<strong>de</strong>rlos? ¿le<br />

convendría tampoco <strong>de</strong>jar esos <strong>de</strong>rechos al mismo Santo Domingo, en caso <strong>de</strong> ser siempre <strong>de</strong> este, por<br />

no incluirlos entre los que acababa <strong>de</strong> encontrar el modo <strong>de</strong> arreglar satisfactoriamente? ¿Era pru<strong>de</strong>nte<br />

arrostrar las consecuencias, imposibles <strong>de</strong> prever hoy, <strong>de</strong> una u otra eventualidad?<br />

y si la interpretación dominicana hubiera sido siempre la que indica la explicación <strong>de</strong>l preámbulo,<br />

habría ocurrido un hecho sumamente extraño y que sería difícil <strong>de</strong> explicar. Afirma Haití (págs. 24 y<br />

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