Escritos diversos - Banco de Reservas
Escritos diversos - Banco de Reservas
Escritos diversos - Banco de Reservas
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
La Verdad es, que el uti possi<strong>de</strong>tis era lo que se <strong>de</strong>rivaba <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> las cosas, y lo que había más<br />
equitativo y más conforme con los intereses respectivos.<br />
Los negociadores dominicanos <strong>de</strong> 1874 –no hay duda posible– se habían acordado con los <strong>de</strong> Haití respecto<br />
<strong>de</strong> la redacción y <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong>l Artículo 4º.<br />
No <strong>de</strong>cimos que durante las conferencias <strong>de</strong> 1874, los negociadores dominicanos no hayan tenido en la mente<br />
la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> dar aún al statu quo territorial un carácter provisorio como se había hecho en 1867, o bien referirlo<br />
también a ese mismo año <strong>de</strong> 1867.<br />
En efecto al principio <strong>de</strong> las conferencias la han propuesto así; pero encontrando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego la negativa<br />
categórica <strong>de</strong> sus colegas han cedido y han convenido al fin en el statu quo <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong> 1874.<br />
Ha sido a sabiendas y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> una discusión libre y prolongada que la palabra actuales ha sido escrita<br />
y aceptada por una y otra parte.<br />
Al leer lo que antece<strong>de</strong> cualquiera creerá que existen numerosas pruebas escritas que justifiquen<br />
afirmaciones tan rotundas, y que esas pruebas serán manifestadas para producir plena convicción.<br />
¡Error notable! las únicas pruebas son los artículos constitucionales <strong>de</strong> los dos países; expresando uno<br />
<strong>de</strong> ellos que el territorio <strong>de</strong> Haití lo constituían todas las posesiones actualmente ocupadas por los<br />
haitianos, y el otro, que el territorio <strong>de</strong> la República Dominicana todo el que antes se llamaba Parte<br />
española <strong>de</strong> Santo Domingo y sus islas adyacentes. y la única consecuencia que <strong>de</strong> esto pue<strong>de</strong> sacarse<br />
es que cada parte sabía lo que quería la contraria, y no lo que en su favor y tan ilógicamente <strong>de</strong>duce<br />
la memoria haitiana.<br />
Es bueno notar <strong>de</strong> paso un error, enunciado más <strong>de</strong> una vez por escritores haitianos, y que la<br />
memoria repite. Afirman dichos escritores que la constitución dominicana, en lo relativo a límites, fue<br />
acomodada al Tratado <strong>de</strong> 1874, entendido a la manera haitiana, o como dice la memoria “que se iba a<br />
rehacer la constitución y a hacer <strong>de</strong>saparecer <strong>de</strong> ella la ficción territorial que no estaba ya en armonía<br />
con las i<strong>de</strong>as reinantes, es <strong>de</strong>cir, el principio <strong>de</strong> las posesiones efectivas que había prevalecido al fin”.<br />
Esto es completamente inexacto. la constitución <strong>de</strong>l 75, como la <strong>de</strong>l 74, como todas las constituciones<br />
dominicanas (Véase documento nº 25) <strong>de</strong>clara que el territorio <strong>de</strong> la República compren<strong>de</strong> todo lo<br />
que antes se llamaba Parte española <strong>de</strong> Santo Domingo. lo que hizo dicha constitución <strong>de</strong> 1875 fue<br />
manifestar: que un Tratado especial <strong>de</strong>terminará los límites <strong>de</strong>l territorio por la parte <strong>de</strong> Haití; lo que lejos <strong>de</strong><br />
ser un argumento en favor <strong>de</strong> las pretensiones haitianas, es contrario a ellas, porque el texto constitucional<br />
<strong>de</strong>muestra que, al menos para los dominicanos, los límites con Haití no estaban <strong>de</strong>terminados;<br />
que había que <strong>de</strong>terminarlos, y que esa <strong>de</strong>terminación se haría por medio <strong>de</strong> un Tratado especial. Es<br />
<strong>de</strong>cir se repetía lo que, según Santo Domingo, se había convenido en el Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre<br />
<strong>de</strong> 1874, y en esto era en lo que había acuerdo entre el Tratado y la constitución.<br />
y no presentando la memoria haitiana prueba ninguna <strong>de</strong> sus afirmaciones, queda sin valor;<br />
lo <strong>de</strong> la condición sine qua non presentada por y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> una discusión libre y prolongada por los haitianos<br />
y lo <strong>de</strong> haber sido a sabiendas que la palabra ACTUALES ha sido escrita y aceptada por una y otra<br />
parte &&.<br />
En cuanto a las intenciones y pensamientos que la memoria atribuye a los haitianos <strong>de</strong>l 70 al 74,<br />
bien pudieron existir: hasta parecen propios <strong>de</strong> los antiguos enemigos <strong>de</strong>l 44 y 56; pero como tampoco<br />
se aducen pruebas escritas <strong>de</strong> ellos, <strong>de</strong>be suponerse que quedaron in pote, y que nunca fueron conocidos<br />
<strong>de</strong> los dominicanos. ¿y cómo pudieron influir en el 74 sobre estos, cuando hoy es que se conocen por<br />
las <strong>de</strong>claraciones que bajo su responsabilidad hace la memoria haitiana?<br />
comprén<strong>de</strong>se perfectamente que Haití quisiera obtener <strong>de</strong> los dominicanos el reconocimiento <strong>de</strong><br />
un <strong>de</strong>recho cualquiera respecto <strong>de</strong> las posesiones españolas que tenía ocupadas, y que ese <strong>de</strong>seo fuera<br />
42