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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

lo regular, lo más ajustado a <strong>de</strong>recho sería que entrase a funcionar la comisión Financiera,<br />

prevista en convenios anteriores y especialmente en la ley <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1897. Pero como se ha<br />

dicho muchas veces, y es natural que sea así, los Gobiernos europeos <strong>de</strong>legarían en el <strong>de</strong> los Estados<br />

unidos la facultad <strong>de</strong> percibir las rentas aduaneras dominicanas, aunque nombrase cada Estado algún<br />

agente para que inspeccionase las recaudaciones.<br />

Tendríamos siempre nuestras rentas, recaudadas por extraños con mayores gastos que los que<br />

<strong>de</strong>termina la convención rechazada y, por sobre todo, la nota <strong>de</strong> <strong>de</strong>scrédito que caería sobre nosotros<br />

por el hecho <strong>de</strong> haber sido preciso el funcionamiento <strong>de</strong> la comisión Financiera.<br />

¿no es esto cien veces peor que lo convenido en el Tratado <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> febrero, en el que tratando<br />

<strong>de</strong> igual a igual los dos Gobiernos convienen en que se nombren receptores americanos para percibir<br />

las entradas aduaneras, con el fin <strong>de</strong> garantizar un empréstito –no por malos pagadores– y se fija la<br />

cantidad máxima que <strong>de</strong>be gastarse en semejante operación?<br />

y la comisión Financiera tendría todos los <strong>de</strong>rechos y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong> Recaudación, es<br />

<strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> proponer la modificación <strong>de</strong> los aranceles; imposibilidad <strong>de</strong>l congreso <strong>de</strong> modificar<br />

esos mismos aranceles sin previo acuerdo con ella; el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ser consultada cuando se vaya a<br />

reemplazar un empleado <strong>de</strong> Aduana; el <strong>de</strong> exigir al Gobierno el retiro <strong>de</strong> todo empleado <strong>de</strong> Aduana<br />

que creyese incapaz o infiel, etc.<br />

Volveríamos a tener una improvement en el Sur <strong>de</strong> la República, y otra en el norte. y si una<br />

sola nos abrumaba, ¿qué diríamos cuando estuviésemos obligados a soportar dos improvement con<br />

sus correspondientes crecidos gastos y la vergüenza <strong>de</strong> su imposición? y todo esto en virtud <strong>de</strong> leyes<br />

vigentes y laudos que no podríamos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cumplir.<br />

II<br />

Declaramos en el artículo anterior que tendríamos dos improvement, una en el Sur y otra en el<br />

norte <strong>de</strong> la República.<br />

En efecto, habiendo obtenido la improvement verda<strong>de</strong>ra, en virtud <strong>de</strong> un laudo, el <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> administrar las Aduanas <strong>de</strong> Puerto Plata, monte cristi, etc., y administrarlas nombrando interventores<br />

y <strong>de</strong>más empleados <strong>de</strong> Aduana, reclamaría ese <strong>de</strong>recho y habría que concedérselo. y como<br />

la comisión Financiera tendría a su vez la facultad <strong>de</strong> percibir los <strong>de</strong>rechos causados en las <strong>de</strong>más<br />

Aduanas <strong>de</strong> la República, el Gobierno solo tendría el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esperar que le arrojasen las migajas<br />

que sobrasen en ese festín <strong>de</strong> improvements para aten<strong>de</strong>r con ellas, en lo que fuere posible, a los<br />

gastos públicos, y a las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>udas. ¿le quedará gran cosa? Es muy dudoso, y lo probable es que<br />

tuviese el congreso que recargar al pueblo con nuevos impuestos internos para aten<strong>de</strong>r a los gastos<br />

públicos indispensables.<br />

y podría surgir otra dificultad que entre fuertes y débiles es muy probable que se resolviese en<br />

contra <strong>de</strong>l débil. Según los contratos anteriores, la caja <strong>de</strong> Recaudación y su reemplazante la comisión<br />

Financiera solamente <strong>de</strong>bían percibir los <strong>de</strong>rechos aduaneros porque estos les estaban afectados, no las<br />

<strong>de</strong>más rentas; pero, según el contrato <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1901 el Gobierno está obligado a aplicar el 15%<br />

<strong>de</strong> las entradas aduaneras y <strong>de</strong>más impuestos fiscales que existan o que en lo sucesivo fueren creados… al<br />

servicio <strong>de</strong> la Deuda Pública Exterior, representada por los empréstitos nacionales obligations or <strong>de</strong><br />

Saint Domingue 2 3/4% (4% differé) y Dominican unified, 4%. ¿Recaudaría la comisión Financiera<br />

solamente los <strong>de</strong>rechos aduaneros o preten<strong>de</strong>ría recaudar estos y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos fiscales por estarles<br />

comprometidos según el contrato <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1901? malo es que haya un pretexto para arrebatarnos<br />

por completo nuestra autonomía económica.<br />

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