10.05.2013 Views

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

Escritos diversos - Banco de Reservas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

y <strong>de</strong> la Asamblea haitiana <strong>de</strong> 1876 pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse algo más. Sin tener en cuenta consi<strong>de</strong>raciones<br />

internacionales, <strong>de</strong>claró nulo el Tratado <strong>de</strong> 1874, al <strong>de</strong>clarar la nulidad <strong>de</strong> todos los actos <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte<br />

Domingue, mostrando con esto la poca importancia que daba a las estipulaciones contenidas en dicho<br />

Tratado o lo perjudiciales que las creía. ¿y podía haber hecho semejante cosa, si en ese documento se<br />

reconocían esos <strong>de</strong>rechos, que según la memoria haitiana, eran tenidos en tanta valía por Haití? ¿no<br />

era semejante proce<strong>de</strong>r una prueba <strong>de</strong> que en Haití como en Santo Domingo no se le había dado al<br />

Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado, sino el alcance que realmente tenía: una estipulación <strong>de</strong> arreglar los límites,<br />

teniendo por base la equidad y los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos?<br />

Del haitiano no se sabe lo que pensará respecto <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874; pero <strong>de</strong>l pueblo dominicano<br />

se pue<strong>de</strong> asegurar que no creyó nunca que en él había llevado a cabo ninguna cosa perjudicial a sus<br />

<strong>de</strong>rechos territoriales. En el año <strong>de</strong> 1876 fue acusado ante el congreso el presi<strong>de</strong>nte González, y el<br />

juicio se llevó a cabo en la forma prescrita por la constitución. Pues bien, en el acta <strong>de</strong> acusación, que<br />

está publicada en el número 111 <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1876, <strong>de</strong> la Gaceta, periódico oficial <strong>de</strong> Santo<br />

Domingo, no hay la menor señal <strong>de</strong> que el pueblo sospechara que González, el contratante <strong>de</strong>l Tratado<br />

<strong>de</strong> 1874, había hecho enajenaciones <strong>de</strong> territorio <strong>de</strong> ninguna clase, ni reconocido a Haití <strong>de</strong>rechos que<br />

las leyes patrias prohibiesen reconocer. ¿y es presumible que los acusadores <strong>de</strong> dicho Presi<strong>de</strong>nte, que<br />

fueron muchos y <strong>de</strong> distintas poblaciones, hubieran omitido semejante cargo, el más terrible que podían<br />

hacer, cuando formularon muchos otros <strong>de</strong> menor importancia y muchos más difíciles <strong>de</strong> justificar?<br />

En lo que concierne a los Plenipotenciarios que convinieron el Tratado <strong>de</strong> 1874, hoy que han sido<br />

publicadas ya las actas <strong>de</strong> sus conferencias en la parte relacionada con el artículo <strong>de</strong> límites, no pue<strong>de</strong><br />

dudarse ni un momento <strong>de</strong> la intención que los animó. 1 El 26 <strong>de</strong> octubre, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> prolongadas<br />

discusiones convinieron en la prolongación <strong>de</strong>l statu quo hasta tanto que por medio <strong>de</strong> un Tratado<br />

especial se establecieran, <strong>de</strong> conformidad con la equidad y los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos, las<br />

líneas fronterizas que los separan. nada <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> uti possi<strong>de</strong>tis; nada <strong>de</strong> pretendido <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> Haití sobre los territorios españoles que ocupaba in<strong>de</strong>bidamente. El arreglo <strong>de</strong> límites se <strong>de</strong>jaba al<br />

Tratado especial que se celebrara, y solo se establecían las bases a que este <strong>de</strong>bía ajustarse: la equidad, y<br />

los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos. El Artículo convenido entre los Plenipotenciarios dice así:<br />

Las Altas Partes contratantes se comprometen formalmente a establecer <strong>de</strong> la manera más conforme a la<br />

equidad y a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos las líneas fronterizas que los separan.<br />

Esta necesidad será objeto <strong>de</strong> un Tratado especial; y para ese efecto, ambos Gobiernos nombrarán sus Comisarios<br />

lo más pronto posible.<br />

¿cómo es que aparecen, hoy, en el artículo relativo a límites, sustituidas las palabras: los separan<br />

por sus posesiones actuales? no se sabe el porqué, ni se ha averiguado hasta ahora. En el Tratado original<br />

1 léanse con atención dichas conferencias y se notará que el anhelo principal <strong>de</strong> los Plenipotenciarios <strong>de</strong> uno y otro<br />

país era 1a celebración <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> paz y no el arreglo <strong>de</strong> límites, muy dificultoso, si no imposible, por las i<strong>de</strong>as entonces<br />

predominantes. En aquel esperaban encontrar garantías políticas recíprocas para los gobiernos y prosperidad para los pueblos:<br />

a este lo calificaron unos y otros <strong>de</strong> inconveniente que había que salvar buscando una forma <strong>de</strong> redacción apropiada.<br />

Respecto <strong>de</strong> límites los Plenipotenciarios haitianos quisieron fundar su <strong>de</strong>recho a los territorios españoles que ocupaban en<br />

los hechos acaecidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1777 hasta nuestros días (V. lizaire) en la prescripción basada en las leyes civiles <strong>de</strong> ambos pueblos<br />

y en el <strong>de</strong>recho universal (labonte) & &. los plenipotenciarios dominicanos combatieron estas pretensiones, fundando sus<br />

<strong>de</strong>rechos a los límites <strong>de</strong> Aranjuez en los que poseía sobre ellos España, su antigua propietaria, y <strong>de</strong> la cual eran sucesores.<br />

no habiendo podido convencerse unos a otros, buscaron una forma <strong>de</strong> redacción para <strong>de</strong>jar subsistente el statu quo, y aún<br />

para convenir en este pretendieron los dominicanos, como cosa conforme a la equidad y a la justicia que Haití reconociese<br />

a Santo Domingo una compensación por la no posesión <strong>de</strong> dichos pueblos y territorios, toda vez, dijo el plenipotenciario cocco, que<br />

los pueblos y territorios en cuestión, quedaban por este convenio en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Haití, que los administra. Al fin, el 26 <strong>de</strong> octubre, <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> prolongadas difusiones. (nota <strong>de</strong>l autor).<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!