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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

Española observando solamente que la esclavitud, en los términos en que subsiste hoy en las naciones<br />

civilizadas, es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> patria en el cual ningún Estado ni potencia extranjera pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r<br />

intervenir, sin atentar a la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las naciones, pero el que suscribe no pue<strong>de</strong> tampoco<br />

<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hacer notar a favor <strong>de</strong> la justicia común, que si algunos habitantes <strong>de</strong> la Parte Española se<br />

pronunciaron invitando al gobierno <strong>de</strong> Haití a ocuparla, eso no conduce a la persuasión en materias<br />

políticas, ni menos al conocimiento <strong>de</strong> que esa fue la voluntad general, mucho más cuando algunos<br />

<strong>de</strong>l vecindario <strong>de</strong>bían enten<strong>de</strong>r que en la capital se trataba <strong>de</strong> <strong>de</strong>rribar el gobierno <strong>de</strong> Su majestad<br />

católica, como sucedió al establecer en ella maquinalmente el <strong>de</strong> colombia. Si no hubiera sido así,<br />

diríamos también que <strong>de</strong>spués que el gobierno <strong>de</strong> Haití entró en esa posesión, los habitantes resistieron,<br />

pues se vieron oscilaciones y movimientos contra los cuales fue necesario emplear la fuerza para<br />

someter a los partidarios <strong>de</strong>l cambio, que era siempre a favor <strong>de</strong> España; <strong>de</strong> más, que aun cuando esa<br />

hubiera sido la voluntad general, es un principio incontestable que una sola parte <strong>de</strong>l Estado, como<br />

lo es una colonia, no tiene por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gentes bastante autoridad para cambiar el gobierno, bajo<br />

cuya posesión se encuentra el Estado entero a que pertenece.<br />

El que suscribe, al presentar la cuestión <strong>de</strong> la ocupación <strong>de</strong> la Parte Española <strong>de</strong> Su majestad<br />

católica, <strong>de</strong>sea consi<strong>de</strong>rarla como la <strong>de</strong> un país neutral por propia seguridad, para no encontrarse en<br />

la penosa necesidad en que le pone la nota <strong>de</strong> ayer <strong>de</strong> los Señores comisionados, <strong>de</strong> volver, a nombre<br />

<strong>de</strong> su soberano, a la injuria hecha por la República a sus <strong>de</strong>rechos perfectos, ya que ha mostrado y<br />

probado que esa ocupación provino <strong>de</strong> un acto que no produjo ningún <strong>de</strong>recho: tal es el acto <strong>de</strong> la<br />

constitución <strong>de</strong> la República y la acogida hecha a los <strong>de</strong>sertores <strong>de</strong>l Rey, su señor, a los cuales se refieren<br />

los señores comisionados. Así es que el que suscribe pi<strong>de</strong> una satisfacción en forma <strong>de</strong> la injuria<br />

arriba mencionada, a menos que el gobierno <strong>de</strong> Haití, convencido <strong>de</strong> la justicia y <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>ración que<br />

guían a Su majestad católica, en ese caso y en todos los <strong>de</strong>más, no convenga en restituir el territorio<br />

<strong>de</strong> la Parte Española que tan imprescriptiblemente le pertenece, haciendo para ello una transacción,<br />

cuya base será esa restitución, y en la cual podrán acordarse muy bien los <strong>de</strong>seos <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> Su<br />

majestad católica, con los <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la República, para establecer relaciones en favor <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong><br />

los dos Estados.<br />

En caso <strong>de</strong> una negativa, que el que suscribe se congratula en no esperar, es <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber exigir<br />

<strong>de</strong> Su Excelencia el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, como jefe <strong>de</strong>l Estado, el ultimátum a su justa<br />

reclamación (atribución que le reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gentes), tanto sobre la <strong>de</strong>volución al Rey <strong>de</strong><br />

España y <strong>de</strong> las indias, su augusto señor, <strong>de</strong> la Parte Española <strong>de</strong> la isla, como sobre la injuria que<br />

le ha sido hecha <strong>de</strong>spojándola <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> sus dominios, y dando acogida a sus vasallos sublevados,<br />

en medio <strong>de</strong> la paz y sin que hubiera precedido <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> guerra, sin lo cual, consi<strong>de</strong>rará su<br />

misión como terminada, sin que en ningún tiempo se puedan imputar a Su majestad católica los<br />

males que producirá al uno y al otro Estado la necesidad en que le pongan las consecuencias que<br />

trae ese caso, supuesto que el plenipotenciario que suscribe ha manifestado al pueblo haitiano, por<br />

órgano <strong>de</strong> su gobierno, el interés que se toma por su felicidad, el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> estrechar con lazos <strong>de</strong>mostrativos,<br />

sagradas relaciones <strong>de</strong> amistad y <strong>de</strong> confianza; y que si por <strong>de</strong>sgracia es necesario recurrir<br />

a los extremos que impone el <strong>de</strong>ber, es indubitable que cualquiera que sea el resultado, redundará<br />

siempre en daño <strong>de</strong>l acrecentamiento <strong>de</strong> los Estados contendientes, y Su majestad no llegará a ellos<br />

sino como último recurso, no teniendo otro medio <strong>de</strong> sostener sus legítimos <strong>de</strong>rechos, el <strong>de</strong>coro<br />

<strong>de</strong> su corona y el <strong>de</strong> la nación que gobierna, para llenar las sagradas obligaciones que ha contraído,<br />

tanto con esa misma nación, como respecto <strong>de</strong> las otras que son espectadoras <strong>de</strong> su conducta por<br />

el rango <strong>de</strong> dignidad que ocupa entre ellas.<br />

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