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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

se las hacen constantemente y las más <strong>de</strong> las veces con injusticia notoria? no basta acusar, es preciso<br />

probar, y la no repetición <strong>de</strong> la acusación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1877 es el indicio más seguro <strong>de</strong> que no se le encontró<br />

fundamento sólido en que apoyarla. Ahora, a los 19 años, es que repite la memoria haitiana la<br />

antedicha acusación, bien que lo haga, como dice ella, para aclarar completamente el asunto, y sin ánimo<br />

<strong>de</strong> ofen<strong>de</strong>r a ninguna <strong>de</strong> esas personas, en su concepto, tan injustamente atacadas.<br />

no tiene mejor base el argumento que preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirse <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> los Artículos 18 y<br />

19 <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874. Si lo estipulado en estos artículos fuera incompatible con la existencia <strong>de</strong> una<br />

frontera provisional, y solo admisible en el caso <strong>de</strong> una frontera <strong>de</strong>finitiva, estaría bien que se presentara<br />

semejante estipulación como prueba <strong>de</strong> que había sido convenido porque se había convenido en<br />

una frontera <strong>de</strong>finitiva; pero ya fuera la frontera <strong>de</strong>finitiva, ya fuera provisional, esos artículos podían<br />

haberse convenido y estaban perfectamente bien convenidos. Des<strong>de</strong> el momento en que había paz<br />

entre las dos naciones, y que los ciudadanos <strong>de</strong> una podían aducir sus <strong>de</strong>rechos ante los tribunales<br />

<strong>de</strong> la otra, era natural que se <strong>de</strong>clarase a cuál jurisdicción estaban sometidas aquellas personas que<br />

tenían propieda<strong>de</strong>s divididas por la frontera existente entonces, fuera provisional o <strong>de</strong>finitiva. no podían<br />

quedar exentas <strong>de</strong> toda jurisdicción ni sujetas a la vez a las dos. Esto fue lo que se quiso arreglar<br />

aunque la línea no fuese <strong>de</strong>finitiva. lo que era una frontera <strong>de</strong> hecho, existía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempo atrás, y<br />

esa era bien conocida por todos los moradores <strong>de</strong> esos lugares, fuesen dominicanos o haitianos. En el<br />

estado <strong>de</strong> guerra anterior cada cual estaba sometido a la jurisdicción <strong>de</strong> su agrado o a aquellas a que<br />

lo habían obligado la fuerza <strong>de</strong> las cosas. Semejante situación no podía continuar con el Tratado <strong>de</strong><br />

paz: era preciso escoger una <strong>de</strong> las dos jurisdicciones, y ese duraría hasta que otro arreglo, <strong>de</strong>finitivo<br />

o no, <strong>de</strong>terminase, o la continuación <strong>de</strong>l mismo estado <strong>de</strong> cosas, o su cambio, si se modificaban los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> soberanía <strong>de</strong> uno cualquiera <strong>de</strong> los dos Estados, o la jurisdicción que ejerciese sobre los<br />

expresados territorios.<br />

Si se examinan bien las cosas, se encuentra en los mismos artículos 18 y 19 una prueba <strong>de</strong> que los<br />

contratantes <strong>de</strong>l Tratado, lejos <strong>de</strong> tener la frontera <strong>de</strong>l 74 como <strong>de</strong>finitiva, la <strong>de</strong>bieron consi<strong>de</strong>rar, al<br />

contrario, como provisional. Se dice en dichos artículos que el individuo que tuviera una propiedad<br />

rural dividida por la línea fronteriza, <strong>de</strong>bía, en el término <strong>de</strong> un año, hacer elección <strong>de</strong> domicilio en<br />

el país que juzgara conveniente elegir. Suponiendo que uno o varios dominicanos poseyeran, como las<br />

poseen efectivamente, propieda<strong>de</strong>s rurales en la condición antedicha, y que eligieran como domicilio<br />

el pueblo haitiano más próximo, ¿qué resultaría en ese caso? Que por los Artículos 18 y 19 <strong>de</strong>l Tratado,<br />

esos dominicanos habrían sido reconocidos como propietarios en Haití, pues tendrían parte <strong>de</strong> sus<br />

propieda<strong>de</strong>s en el territorio <strong>de</strong> dicha nación, cosa que <strong>de</strong> ningún modo podían haber aceptado los<br />

Plenipotenciarios haitianos, tratándose <strong>de</strong> una frontera <strong>de</strong>finitiva, pues a ello se oponía la constitución<br />

<strong>de</strong> su país, que prohíbe terminantemente a los extranjeros la adquisición <strong>de</strong> inmuebles en Haití. luego<br />

si los Plenipotenciarios haitianos convinieron en la redacción <strong>de</strong> dichos Artículos 18 y 19 fue porque<br />

no consi<strong>de</strong>rando aún como <strong>de</strong>finitiva la frontera <strong>de</strong>l 74, y por consiguiente no sabiéndose todavía si<br />

el territorio que estaba a un lado u otro <strong>de</strong> ella era haitiano o dominicano, en <strong>de</strong>recho, mientras esto<br />

se <strong>de</strong>terminase en el Tratado que se convenía en celebrar más tar<strong>de</strong>, aceptaban la posibilidad <strong>de</strong> ese<br />

ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad por parte <strong>de</strong> los dominicanos sobre un territorio que, por estar<br />

en discusión, no consi<strong>de</strong>raban aún como perteneciente a uno u otro país. Si la frontera hubiera sido<br />

<strong>de</strong>finitiva, los artículos 18 y 19 no hubieran sido nunca aceptados por los Plenipotenciarios haitianos,<br />

a causa <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los principios fundamentales <strong>de</strong> su legislación. y en cualquier caso<br />

hubieran sido nulos. un Tratado pue<strong>de</strong> modificar una ley adjetiva; pero no una ley sustantiva, mucho<br />

más tratándose <strong>de</strong> un canon <strong>de</strong> esta enteramente prohibitivo.<br />

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