Escritos diversos - Banco de Reservas
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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />
constitución. Si así no fuere, sería fácil reducir los congresos a la impotencia, comprometiendo y<br />
anulando uno o más <strong>de</strong> ellos cada una <strong>de</strong> las atribuciones <strong>de</strong> que disfruta. Hacer tal cosa sería modificar<br />
indirectamente la constitución, prescindiendo <strong>de</strong> las reglas que ella tiene establecidas en el particular,<br />
y esa facultad no la tiene ningún Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado.<br />
Podría tal vez creerse que la restricción que establece respecto a Aranceles el artículo 3º <strong>de</strong> la<br />
convención domínico-americana <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1907, es igual a la <strong>de</strong> la concesión cly<strong>de</strong>; pero<br />
esto no es así. En la concesión cly<strong>de</strong> el congreso no pue<strong>de</strong> rebajar ni un solo centavo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
<strong>de</strong> puerto; pue<strong>de</strong> sí aumentar estos para robustecer más el monopolio. En los Aranceles, el congreso<br />
pue<strong>de</strong> aumentar o disminuir según le plazca los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los efectos, siempre que el total <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos probables no baje <strong>de</strong> $2,000,000 al año.<br />
la razón <strong>de</strong> esto es clara. De las entradas aduaneras, $2,000,000 anuales no pertenecen al Fisco,<br />
pues que están <strong>de</strong>stinados a pagar intereses <strong>de</strong> un capital <strong>de</strong>bido y a amortizar ese capital. El congreso<br />
no pue<strong>de</strong> rebajar los Aranceles <strong>de</strong> un modo tal que reduzca la cantidad que no pertenece al Gobierno<br />
y <strong>de</strong> la cual no tiene este <strong>de</strong>recho a disponer. un congreso pue<strong>de</strong>, al igual <strong>de</strong> los que le precedieron y<br />
<strong>de</strong> los que le sucedan, disponer el pago <strong>de</strong> una <strong>de</strong>uda <strong>de</strong>l Estado, dando para ello las garantías que se le<br />
pidan; pero no está facultado al hacer tal cosa a anular una <strong>de</strong> las atribuciones <strong>de</strong> los congresos, que él<br />
pue<strong>de</strong> usar, pero que no pue<strong>de</strong> impedir que los futuros congresos la usen igualmente. Se pue<strong>de</strong> pagar<br />
con dinero; pero no cediendo porciones <strong>de</strong>l territorio, ni partes <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que la constitución<br />
conce<strong>de</strong> a los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado para el ejercicio <strong>de</strong> sus altas funciones.<br />
y hay que observar que esa restricción en materia <strong>de</strong> Aranceles es más nominal que real. los<br />
<strong>de</strong>rechos aduaneros han pasado siempre <strong>de</strong> $3,000,000, llegando en estos últimos años a cerca <strong>de</strong><br />
$4,000,000 y no es concebible que el congreso, que va a disponer para los gastos públicos <strong>de</strong>l exceso<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre $1,200,000, vaya a rebajar los Aranceles <strong>de</strong> un modo tal que no le que<strong>de</strong> remanente<br />
para los gastos <strong>de</strong>l Presupuesto. y como cada año que pasa traerá mayor aumento en las entradas<br />
aduaneras, será cada vez más nominal la restricción en la formación <strong>de</strong> los Aranceles.<br />
Pero sea por anulación <strong>de</strong> la concesión cly<strong>de</strong>, empleando para ello los medios legales, sea por<br />
convenios con la compañía, es indispensable que cese esa imposibilidad en el congreso <strong>de</strong> rebajar<br />
los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> puerto. no es ya precisa esa medida por causa <strong>de</strong> utilidad pública es por necesidad<br />
absoluta <strong>de</strong> darle libertad al comercio, que la tiene según la constitución, y <strong>de</strong> <strong>de</strong>volver la plenitud<br />
<strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s a un alto Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado.<br />
VI<br />
insisten igualmente los cónsules en que se mejoren lo más posible los productos que exporta la<br />
República, y que con vergüenza nuestra, salvo el azúcar, tienen el precio más bajo en las cotizaciones<br />
<strong>de</strong> todos los mercados. y a la vez recomiendan la observancia <strong>de</strong> prácticas que facilitan la venta a los<br />
fabricantes. una <strong>de</strong> ellas es la <strong>de</strong> uniformar el peso <strong>de</strong> los sacos <strong>de</strong> cacao, reduciéndolo a 80 kilos. otra<br />
la <strong>de</strong> no llenar <strong>de</strong> estampas los cueros <strong>de</strong> las reses, evitando sobre todo colocarlas en las partes centrales.<br />
no pue<strong>de</strong> negarse que el café, el cacao, la miel y aún el tabaco en algunas partidas han mejorado en<br />
cuanto a su preparación para el mercado; pero hay que hacer general esa mejoría, y tratar <strong>de</strong> obtener<br />
<strong>de</strong> los productos dominicanos, excelentes por naturaleza, todo el precio que pue<strong>de</strong>n alcanzar por su<br />
buen acondicionamiento. (Anexo nº 5).<br />
¿cuántos millares <strong>de</strong> pesos, quizás millones, no ha perdido la República por enviar al extranjero<br />
su cacao, su azúcar, su café y su tabaco en las pésimas condiciones en que se han exportado esos<br />
productos hasta hace poco tiempo? ¿cuántos en la elaboración <strong>de</strong> la caoba y otras ma<strong>de</strong>ras preciosas<br />
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