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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

<strong>de</strong>ben constituir la línea fronteriza <strong>de</strong>finitiva. la discusión que pue<strong>de</strong> haber entre los comisarios, será,<br />

según Haití, la que pueda originarse <strong>de</strong> no estar <strong>de</strong> acuerdo ambas partes en la fecha en que tal o cuál<br />

punto estuviera ocupado por Haití o por Santo Domingo, o es más bien una averiguación que una<br />

discusión; y como tal <strong>de</strong>berán emplearse los medios necesarios para cualquier investigación; pero serán<br />

inútiles <strong>de</strong>l todo las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> equidad, y mucho menos <strong>de</strong> conveniencia entre los dos pueblos,<br />

que no pue<strong>de</strong>n servir para fijar puntos <strong>de</strong> ocupación. la discusión entre los comisarios, según Santo<br />

Domingo, no <strong>de</strong>be ser sobre puntos <strong>de</strong> ocupación en 1874, que es cosa muy secundaria, sino sobre<br />

puntos <strong>de</strong> equidad y <strong>de</strong> conveniencia, asaz difíciles <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar, y que no podrán resolverse sin largo y<br />

<strong>de</strong>tenido examen, y discusiones prolongadas y tenaces. lo que importa para el trazado <strong>de</strong> la línea no es<br />

saber qué puntos ocupaban ambos países en 1874, sino qué puntos les correspon<strong>de</strong>n, según la equidad,<br />

y cuáles serían los que armonizándose con esta, convendrían más a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos.<br />

Para Haití, la línea fronteriza <strong>de</strong>be pasar exacta y rigurosamente por las posesiones que ocupaba<br />

el 74, y por tanto no necesita para nada investigaciones <strong>de</strong> equidad, ni menos <strong>de</strong> conveniencia <strong>de</strong> los dos<br />

pueblos. Para Santo Domingo, la línea <strong>de</strong>be tirarse por don<strong>de</strong> se concilie el <strong>de</strong>recho con los intereses <strong>de</strong><br />

los dos pueblos, y si la primera <strong>de</strong> estas condiciones lleva a los límites <strong>de</strong> Aranjuez, la segunda pue<strong>de</strong><br />

alejarla <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> ellos, con ondulaciones más o menos gran<strong>de</strong>s; pero siempre hijas <strong>de</strong> la discusión<br />

y <strong>de</strong>l asentimiento <strong>de</strong> los comisarios nombrados al efecto. ¿cuál <strong>de</strong> estas dos interpretaciones es la<br />

exacta? ¿cuál se acomoda más a la letra y al espíritu <strong>de</strong>l Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874?<br />

El Gobierno dominicano cree que es la suya, si se le da a la frase posesiones actuales el sentido que<br />

indica el examen imparcial y concienzudo <strong>de</strong> dicho Artículo 4º, y si se le da también su verda<strong>de</strong>ra<br />

importancia a la base estipulada: la equidad y la conveniencia recíproca <strong>de</strong> los dos pueblos. con la<br />

interpretación dominicana todo es natural, todo es posible, y principalmente todo resulta conforme<br />

con la justicia y la voluntad <strong>de</strong> las partes contratantes, consignada en el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado. lo<br />

contrario suce<strong>de</strong> con la interpretación haitiana: es <strong>de</strong>ficiente, infundada y sobre todo trae consigo la<br />

<strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>l mismo Artículo 4º por convenirse en él, según Haití, cesiones <strong>de</strong> territorio, solo posibles<br />

al pueblo soberano, y por consiguiente superiores a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contratantes dominicanos y,<br />

por lo tanto, nulas <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, por ser imposible que nadie transmita lo que no tiene, ni se le<br />

ha autorizado a transmitir.<br />

Es verdad que admitiéndose en el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 la posibilidad <strong>de</strong> una modificación<br />

en el territorio <strong>de</strong> la República Dominicana, era preciso que el Gobierno que se propusiera<br />

cumplir dicho artículo, solicitase <strong>de</strong>l pueblo, por medio <strong>de</strong> un plebiscito, las faculta<strong>de</strong>s necesarias para<br />

ello, pues según el <strong>de</strong>recho constitucional dominicano, no hay, ni ha habido nunca, Gobierno ni Po<strong>de</strong>r<br />

alguno que esté autorizado a ce<strong>de</strong>r, ni enajenar una sola pulgada <strong>de</strong>l territorio nacional. y como el<br />

pueblo podría conce<strong>de</strong>r o no conce<strong>de</strong>r esas faculta<strong>de</strong>s, el Artículo 4º vendría siempre a quedar nulo,<br />

ya se aceptase la interpretación haitiana, ya la dominicana. Pero en realidad el caso no es enteramente<br />

idéntico. con la interpretación haitiana el artículo era nulo, <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, porque se había convenido<br />

y realizado una cesión <strong>de</strong> territorio, por quien no podía convenir ni conce<strong>de</strong>r semejante cosa. con la interpretación<br />

dominicana el Artículo 4º podría, en el caso más <strong>de</strong>sfavorable, quedar incumplido, pero no<br />

era nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, porque no se había cedido, sino convenido en una cosa que podía entrañar<br />

cesión. Si los comisarios convenían en que la línea <strong>de</strong> equidad y la línea <strong>de</strong> conveniencia iban por los<br />

mismos puntos, entonces no había cesión <strong>de</strong> territorio dominicano y el artículo quedaba cumplido<br />

sin necesidad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res especiales. Si esas líneas no coincidían en todas sus partes, entonces, sí, eran<br />

necesarias para los comisarios dominicanos faculta<strong>de</strong>s especiales, y se las concedía el pueblo o no. Si<br />

se las concedía, el artículo podía tener <strong>de</strong>bido cumplimiento; si no se las concedía, el artículo quedaba<br />

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