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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

más <strong>de</strong>spués aceptó o adquirió. creer, por ejemplo, que en la República Dominicana, cuando<br />

no existe una constitución escrita, pue<strong>de</strong>n los encargados <strong>de</strong> formular esta, establecer en ella, si<br />

les place, la esclavitud, cambiar la forma <strong>de</strong> Gobierno, <strong>de</strong> republicano en monárquico; mutilar<br />

la nación material o moralmente, disminuyendo su territorio, o su manera <strong>de</strong> ser como Estado<br />

Soberano, constituyéndolo en protegido o vasallo &. &, es crear un error capital. lo que pue<strong>de</strong>n<br />

semejantes diputados es modificar, <strong>de</strong> acuerdo con la opinión dominante en el país, la parte<br />

política, no esencial, <strong>de</strong> la ley fundamental, en todo lo que no lastime los verda<strong>de</strong>ros principios<br />

constitutivos <strong>de</strong> la nación, ni los <strong>de</strong>rechos naturales <strong>de</strong> los ciudadanos. Para toda otra cosa necesitan,<br />

como cualquier otro mandatario o <strong>de</strong>legado excepcional, un po<strong>de</strong>r especial, claro, preciso<br />

y <strong>de</strong>terminado.<br />

igual cosa pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> los Gobiernos especiales o extraordinarios a quienes los partidos<br />

militantes han <strong>de</strong>signado con los títulos <strong>de</strong> Dictadores, <strong>de</strong> los Supremos &. &. no es exacto que semejantes<br />

autorida<strong>de</strong>s disfruten <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r absoluto verda<strong>de</strong>ro. lo ordinario es que estén llamadas a<br />

llevar a cabo un objeto especial, y para ello es para lo que se les conce<strong>de</strong>n faculta<strong>de</strong>s extraordinarias. lo<br />

<strong>de</strong>más no cae bajo su po<strong>de</strong>r. ¿Quién acepta que semejantes jefes tengan autoridad para establecer, por<br />

su sola voluntad, la esclavitud en su país, cambiar la forma <strong>de</strong> gobierno, someter la nación a vasallaje<br />

o anexarla a otro país; ce<strong>de</strong>r o ven<strong>de</strong>r una parte <strong>de</strong>l territorio nacional…? no. Semejantes jefes, por<br />

más significativo que sea el título con que se les <strong>de</strong>signa, solo tienen las faculta<strong>de</strong>s, ordinariamente<br />

públicas o militares, que se les acuerdan en su nominación, y estas, estrictamente restringidas, en su<br />

letra y espíritu, como todo lo que se sale <strong>de</strong> la forma común.<br />

En el caso <strong>de</strong> que se trata, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República Dominicana, a más <strong>de</strong> esta calidad,<br />

que no le fue retirada, recibió la concesión <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s extraordinarias para tomar medidas <strong>de</strong><br />

salvación pública, y el encargo <strong>de</strong> convocar al pueblo para que eligiese Diputados que formulasen<br />

una constitución menos liberal que la votada el mismo año <strong>de</strong> 1874. como el peligro público había<br />

consistido en movimientos revolucionarios contra aquel Presi<strong>de</strong>nte, contra esos movimientos, <strong>de</strong><br />

carácter puramente político, era que se concedían esos po<strong>de</strong>res extraordinarios. En lo <strong>de</strong>más el país<br />

no había peligrado en cosa alguna, y no se necesitaba, por lo tanto, el empleo <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s extraordinarias<br />

<strong>de</strong> ninguna clase.<br />

El mismo día en que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República comunicó al país su elección como jefe Supremo,<br />

dio un Decreto convocando al pueblo para el nombramiento <strong>de</strong> una convención nacional,<br />

y a esta Asamblea atribuyó la facultad <strong>de</strong> prestar o negar su consentimiento a los tratados que se le<br />

sometiesen en el curso <strong>de</strong> sus trabajos. 20 Por este acto, el jefe Supremo, por su propia y espontánea<br />

voluntad, se <strong>de</strong>spojó <strong>de</strong> la facultad más o menos amplia, que hubiera podido atribuírsele, <strong>de</strong> aprobar<br />

y ratificar los tratados que llevase a cabo, y se la reconoció íntegra a los encargados <strong>de</strong> redactar el<br />

Pacto fundamental. y como estos no tenían faculta<strong>de</strong>s extraordinarias especiales, sino simplemente<br />

las ordinarias indispensables para formular una constitución, menos liberal que la anterior, y más<br />

acomodada al carácter y costumbres <strong>de</strong>l pueblo dominicano, es <strong>de</strong>cir: faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> modificación<br />

en el or<strong>de</strong>n puramente político, la aprobación y ratificación <strong>de</strong>l Tratado domínico-haitiano, aunque<br />

hecha en circunstancias anormales, vino a realizarse como si el Tratado se hubiera celebrado<br />

en una época enteramente normal. Así es que, fueran cuales fuesen las faculta<strong>de</strong>s extraordinarias<br />

concedidas al Presi<strong>de</strong>nte y jefe Supremo, solo ejerció, por su propia voluntad, en lo que concierne<br />

al Tratado domínico-haitiano, las que correspondían a un Presi<strong>de</strong>nte constitucional, <strong>de</strong>jando a los<br />

20 Véase Documento no. 17.<br />

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