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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

representantes <strong>de</strong>l pueblo el <strong>de</strong>recho, que siempre habían tenido por la constitución, <strong>de</strong> dar o <strong>de</strong><br />

negar su aprobación a cualquier tratado que celebrara el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.<br />

las conmociones políticas que en todo influyen en países recién constituidos no <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong><br />

alcanzar el Tratado domínico-haitiano <strong>de</strong> 1874. A la caída <strong>de</strong>l general Domingue, en 1876, una Asamblea<br />

haitiana <strong>de</strong>claró nulos todos los actos <strong>de</strong> este Presi<strong>de</strong>nte, y entre ellos fue incluido el Tratado<br />

celebrado con la República Dominicana. Pero como la anulación <strong>de</strong> convenios bilaterales no pue<strong>de</strong><br />

consumarse por la voluntad <strong>de</strong> una sola <strong>de</strong> las dos partes, el Tratado quedó vigente, y más <strong>de</strong>spués lo<br />

reconocieron así Po<strong>de</strong>res haitianos competentes, en los cuales tenía más influencia la razón que las<br />

pasiones <strong>de</strong>l partidarismo. De las estipulaciones <strong>de</strong>l Tratado, unas recibieron <strong>de</strong>bido cumplimiento,<br />

y otras se cumplían unas veces, y otras no, según influían en el po<strong>de</strong>r intereses locales po<strong>de</strong>rosos o el<br />

<strong>de</strong>seo <strong>de</strong> acreditar rectitud y buena fe.<br />

Aunque el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 prescribía que en el más breve plazo posible, se nombrasen<br />

comisarios <strong>de</strong> una y otra parte, para establecer, <strong>de</strong>l modo más conforme a la equidad y a los<br />

intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos, las líneas fronterizas que separaban sus posesiones actuales,<br />

esta disposición no se llevó nunca a <strong>de</strong>bido cumplimiento. la tentativa <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong>l Tratado, hecha<br />

en 1883, fue la que vino a poner en claro, con asombro <strong>de</strong> los dominicanos, las pretensiones <strong>de</strong><br />

Haití acerca <strong>de</strong>l territorio fronterizo, fundadas en el texto <strong>de</strong>l Artículo 4º <strong>de</strong>l mencionado Tratado. Al<br />

haberse conocido antes semejantes pretensiones, el Tratado, o al menos el Artículo 4º, podría haber<br />

sido anulado por falta <strong>de</strong> materia lícita, pues nadie en la República Dominicana, ni en ningún tiempo,<br />

había tenido facultad para ce<strong>de</strong>r la más leve parte <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la nación; y todos los ciudadanos<br />

esperaban que en cumplimiento <strong>de</strong> lo estipulado en el Artículo 4º, se les llamase un día, en su calidad<br />

<strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l pueblo soberano, y en solemne plebiscito, a <strong>de</strong>terminar si a los comisarios que el<br />

Gobierno <strong>de</strong>bía nombrar, en virtud <strong>de</strong>l Artículo 4º, se le concedían o no faculta<strong>de</strong>s para modificar<br />

los límites entre Santo Domingo y Haití, teniendo en cuenta lo que indicaba el mismo Artículo 4º,<br />

es <strong>de</strong>cir: la equidad y los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos países. mientras tanto, el único soberano<br />

<strong>de</strong>l territorio, el pueblo, no aceptaba ni reconocía cesión semejante, pues ni la había hecho, ni había<br />

autorizado a nadie a hacerla en su nombre. o el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 no significaba lo<br />

que sostenía el Gobierno <strong>de</strong> Haití, por órgano <strong>de</strong> su plenipotenciario, o, si lo significaba, entonces<br />

era nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho; porque el contratante <strong>de</strong>l Tratado, <strong>de</strong>legado con faculta<strong>de</strong>s limitadas,<br />

había concedido no solo lo que no estaba en su po<strong>de</strong>r conce<strong>de</strong>r, sino lo que le estaba prohibido<br />

conce<strong>de</strong>r. y el <strong>de</strong>recho solo podía nacer u originarse <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho; pero nunca <strong>de</strong> la usurpación o <strong>de</strong><br />

la violación <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho.<br />

V<br />

El ARTÍculo 4º DEl TRATADo DE 1874<br />

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen formalmente a establecer <strong>de</strong> la manera más conforme a la<br />

equidad y a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales.<br />

Esta necesidad será objeto <strong>de</strong> un Tratado especial, y para este efecto ambos Gobiernos nombrarán sus Comisarios<br />

lo más pronto posible”. 21<br />

Tal es el texto exacto <strong>de</strong>l Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874, tal como lo aprobaron<br />

las Cámaras <strong>de</strong> los dos países y se dice, tal como lo aprobaron las Cámaras <strong>de</strong> los dos países, porque si se<br />

ha <strong>de</strong> dar fe a las actas <strong>de</strong> las conferencias, suscritas por los Plenipotenciarios que convinieron el<br />

21 Véase Documento no. 23.<br />

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