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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

que <strong>de</strong>bía ser, no un simple reconocimiento <strong>de</strong> posesiones, como cree el señor Plenipotenciario haitiano,<br />

sino un Tratado en que se apreciase el valor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> cada pueblo y se llegase a un acuerdo,<br />

<strong>de</strong> conformidad con la equidad y los intereses respectivos <strong>de</strong> ambos. De ese modo comprendió el<br />

Artículo 4º la convención que sancionó el Tratado <strong>de</strong> 1874, pues <strong>de</strong>claró que no entendía ce<strong>de</strong>r una<br />

sola pulgada <strong>de</strong>l territorio dominicano; y <strong>de</strong> ese modo, <strong>de</strong>jando intacta la cuestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho para ser<br />

tratada más tar<strong>de</strong>, es como pue<strong>de</strong> aceptarse cualquier artículo que se ocupe <strong>de</strong>l asunto límites entre<br />

los dos Estados. los Plenipotenciarios dominicanos pue<strong>de</strong>n convenir, en obsequio <strong>de</strong> la paz y <strong>de</strong> la<br />

buena armonía entre los dos países, en que el territorio que ha sido ocupado por Haití hasta 1856, año<br />

en que cesó <strong>de</strong> hecho la guerra entre los dos Estados, continúe en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dicha nación hasta el día<br />

en que se haga el Tratado <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> límites y se <strong>de</strong>cida lo que en <strong>de</strong>recho sea justo; pero no que se<br />

entienda que ya ha sido cedido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1874 el territorio <strong>de</strong> que se trata, y el cual la República Dominicana<br />

consigna aún en su constitución que le pertenece en entera propiedad. no entran a discutir los<br />

Plenipotenciarios dominicanos lo que dice el señor Plenipotenciario haitiano relativo al Tratado <strong>de</strong><br />

Aranjuez; aunque nada tiene <strong>de</strong> extraño que quien se cree con <strong>de</strong>rechos idénticos a los que ha tenido<br />

otro propietario que le ha precedido, cite los sitios en que su pre<strong>de</strong>cesor los ha consignado, y <strong>de</strong>clare<br />

que los suyos son los mismos que tenía aquel. no es que la República Dominicana <strong>de</strong>rive sus <strong>de</strong>rechos<br />

al territorio, <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Aranjuez, sino que estando consignados en este documento fehaciente los<br />

límites <strong>de</strong> la Parte Española <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Santo Domingo, y habiendo entendido el pueblo dominicano,<br />

al constituirse en Estado in<strong>de</strong>pendiente, tener por territorio todo el <strong>de</strong> la antigua Parte Española,<br />

que más tar<strong>de</strong> le fue cedida solemnemente por España, su primitiva y legítima propietaria, al querer<br />

manifestar cuáles eran sus límites por la parte <strong>de</strong> Haití, señaló como tales los expresados en el Tratado<br />

<strong>de</strong> Aranjuez, que precisamente <strong>de</strong>terminaban los <strong>de</strong> la Parte Española, la cual iba en lo a<strong>de</strong>lante a ser<br />

y llamarse República Dominicana.<br />

Si el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1874 tuviera la claridad necesaria para dar apoyo<br />

fundado a la interpretación que <strong>de</strong> su sentido hace el señor Plenipotenciario haitiano, sería aceptable lo<br />

que dice, al alegar que no había constitución cuando se hizo el Tratado, y lo <strong>de</strong>más que a esto se agrega,<br />

pero habiendo entendido la misma convención dominicana que aprobó el enunciado Tratado, <strong>de</strong> un<br />

modo distinto al <strong>de</strong>l señor Plenipotenciario haitiano, el sentido <strong>de</strong>l Artículo 4º, bien podía establecerse<br />

en las futuras constituciones dominicanas lo que ellas establecen respecto <strong>de</strong> límites; pues en nada se<br />

creía faltar a lo estipulado en el Tratado <strong>de</strong> 1874, que era una ley para ambos Estados. las estipulaciones<br />

claras y precisas <strong>de</strong> los Tratados obligan indudablemente a ambas partes, hasta que caducan o han sido<br />

<strong>de</strong>rogadas <strong>de</strong> común acuerdo, pero en las que no tienen tal carácter no pue<strong>de</strong> una parte preten<strong>de</strong>r con<br />

justicia que la interpretación que ella haga sea obligatoria para la otra, pues que en el caso, tanta fuerza<br />

tiene la que representa al verda<strong>de</strong>ro sentido <strong>de</strong> la estipulación, diversamente comprendida, o someter su<br />

interpretación a un tercero que la fije en virtud <strong>de</strong> los datos que se le suministren.<br />

Aceptarían <strong>de</strong> buen grado los Plenipotenciarios dominicanos, y no pocos esfuerzos han hecho<br />

para lograrlo, que se <strong>de</strong>jare la cuestión límites en suspenso, en lo que respecta a su arreglo <strong>de</strong>finitivo, y<br />

se hiciese un convenio provisional que diese al tiempo y al progreso <strong>de</strong> los pueblos la parte que <strong>de</strong>ben<br />

tener en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> asunto tan dificultoso; pero como en todos los proyectos <strong>de</strong>l señor Plenipotenciario<br />

<strong>de</strong> Haití, incluso el último, está expresada con más o menos claridad, y sustentada siempre,<br />

la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la línea fronteriza entre ambos países <strong>de</strong>be pasar <strong>de</strong>finitivamente por los puntos que<br />

ocupaban ambos Estados en 1874, en virtud <strong>de</strong> lo pactado en el Art. 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> esa fecha, no<br />

le es posible a los Plenipotenciarios dominicanos aceptar ese arreglo provisorio, bajo semejante base,<br />

por no reconocerla fundada.<br />

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