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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

protesta <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> sus miembros, el tratado domínico-haitiano, hecho por un gobierno <strong>de</strong> facto.<br />

lo mejor es resguardar nuestros <strong>de</strong>rechos en la constitución.<br />

Si, pues, los gobiernos <strong>de</strong> facto pue<strong>de</strong>n hacer daños, y algunos irreparables, sobre todo cuando se<br />

tratase con Estados po<strong>de</strong>rosos, creo útil oponer nuestro <strong>de</strong>recho constitucional a la regla que siguen<br />

los gobiernos europeos y aún americanos en materia <strong>de</strong> Gobiernos <strong>de</strong> facto.<br />

Para esto hay que hacer dos cosas: <strong>de</strong>clarar en la constitución qué faculta<strong>de</strong>s tienen los gobiernos<br />

<strong>de</strong> hecho, y <strong>de</strong>clarar también que la constitución no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar jamás <strong>de</strong> estar en vigor. una cosa<br />

sin la otra es inútil.<br />

Pue<strong>de</strong> un centenar o un millar <strong>de</strong> dominicanos nombrar igualmente a un individuo jefe Supremo<br />

o cosa parecida, pero no podrá, si lo prohíbe el Pacto Fundamental, suspen<strong>de</strong>r ni echar abajo la<br />

constitución, ni ese jefe tendrá más faculta<strong>de</strong>s que las administrativas. Se le habrá quitado al ciempiés<br />

la ponzoña y los males no podrán ser muy gran<strong>de</strong>s. Es lo que la experiencia nos enseña en los casos<br />

en que en los gobiernos <strong>de</strong> hecho ha quedado vigente la constitución.<br />

Habrá una función <strong>de</strong>l Estado que se ejerce anormalmente e impi<strong>de</strong> funcionar a la legislativa;<br />

pero se evitan muchos <strong>de</strong> los perjuicios que pue<strong>de</strong> causar esa anomalía.<br />

Por eso vería con placer que en la nueva constitución figuraran artículos que dijeran en sustancia<br />

lo siguiente:<br />

Los Gobiernos que no fueren nombrados <strong>de</strong> conformidad con las reglas establecidas en esta Constitución no<br />

podrán tener ni ejercer jamás faculta<strong>de</strong>s legislativas, y si algunos <strong>de</strong> sus actos requiriesen, según esta Constitución,<br />

la aplicación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo, esos actos no serán válidos mientras no reciban dicha aprobación.<br />

Ningún po<strong>de</strong>r ni autoridad, sea cual fuere su <strong>de</strong>nominación, y aunque aparezca como representación <strong>de</strong>l<br />

pueblo, podrá <strong>de</strong>clarar anulada ni fuera <strong>de</strong> vigor ninguna Constitución. Esta estará siempre vigente y solo podrá<br />

ser modificada o reformada <strong>de</strong>l modo y en la forma que indique la misma Constitución.<br />

y aún me gustaría que un artículo dijese que ningún Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado pue<strong>de</strong> dictar una disposición<br />

que impida en absoluto a los Po<strong>de</strong>res que le sucedan, el ejercicio <strong>de</strong> una atribución que la constitución<br />

conce<strong>de</strong> a dichos po<strong>de</strong>res. Es una cosa anómala que un congreso prive a los <strong>de</strong>más congresos, como por<br />

ejemplo en la concesión cly<strong>de</strong>, la facultad <strong>de</strong> modificar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> puerto hasta el año 1917 ó 1918.<br />

con una serie <strong>de</strong> actos iguales los congresos <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> ser lo que la constitución quiere que sean.<br />

Esta carta no es para ser publicada. Está escrita a la carrera y no contiene todo lo que yo podría<br />

<strong>de</strong>cir en el particular; pero se la he escrito ya que ud. tiene la mo<strong>de</strong>stia <strong>de</strong> creer que mi opinión podrá<br />

ilustrarlo. como ud. ve, no estamos <strong>de</strong> acuerdo, pero, ¿no seré yo el equivocado?<br />

Soy <strong>de</strong> ud. atento servidor,<br />

E. Tejera.<br />

cARTA DE EmiliAno TEjERA A WilliAm W. RuSSEll,<br />

FRAnK mcinTyRE y T. S. DoylE<br />

Saint Thomas<br />

2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1912<br />

Señor William W. Russell, ministro <strong>de</strong> los Estados unidos en Santo Domingo;<br />

y señores Frank mcintyre y T. S. Doyle, comisionados americanos.<br />

muy señores míos:<br />

Por el Listín <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> octubre, llegado a mis manos anteayer, me he impuesto <strong>de</strong> que uds. habían<br />

recibido <strong>de</strong>l Gobierno americano autorización para que el llamado gobierno <strong>de</strong> Victoria dispusiese <strong>de</strong><br />

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