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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

Todo el país está en paz. Barahona sigue bien y macorís también. lo que temo que dé un mal<br />

resultado es la constituyente.<br />

Veo lo que me dice <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong> Gabb. ¡Qué se va hacer!<br />

Supongo las dificulta<strong>de</strong>s con que Velázquez se tropezará; pero hay que hacer el empréstito o emitir<br />

los bonos por cuenta <strong>de</strong> la República. la garantía es suficiente.<br />

Que se conserve bien. Suyo,<br />

E. Tejera. 1<br />

cARTA DE EmiliAno TEjERA A ElADio SÁncHEz<br />

Santo Domingo<br />

2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1908<br />

Señor Eladio Sánchez<br />

miembro <strong>de</strong> la Asamblea constituyente<br />

Santiago.<br />

Estimado amigo:<br />

Puesto que ud. en su carta <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> enero, que he recibido ayer tar<strong>de</strong>, me pi<strong>de</strong> mi parecer acerca<br />

<strong>de</strong>l asunto <strong>de</strong> los Gobiernos <strong>de</strong> facto, voy a dárselo con mi franqueza habitual.<br />

En teoría no <strong>de</strong>bían figurar en las constituciones sino los principios constitutivos <strong>de</strong> la nación;<br />

pero en la práctica hay que tener en cuenta muchas veces las conveniencias políticas <strong>de</strong>l Estado; la<br />

manera <strong>de</strong> ser y obrar <strong>de</strong> los gobernantes; los hechos que el medio social engendra o consiente, etc.<br />

En la constitución dominicana no <strong>de</strong>bía figurar la prohibición <strong>de</strong> enajenar el territorio; ni la <strong>de</strong><br />

no reconocer al nacido en el país otra nacionalidad que la dominicana, etc.; pero es necesario <strong>de</strong>cirlo<br />

porque hemos tenido muchos gobiernos <strong>de</strong> especuladores sin pizca <strong>de</strong> patriotismo, y porque tenemos<br />

muchos dominicanos que quisieran ser extranjeros en su patria, no teniendo carga alguna y gozando<br />

<strong>de</strong> las franquicias otorgadas a los extranjeros, incluso la facultad <strong>de</strong> reclamar el pago <strong>de</strong> perjuicios reales<br />

o ficticios si la cosa se presenta favorable.<br />

En nuestra historia política son comunes los gobiernos <strong>de</strong> facto, los engendrados por revoluciones<br />

<strong>de</strong> un centenar o un millar <strong>de</strong> ciudadanos, y la experiencia nos dice que esos gobiernos en su mayoría<br />

son capaces <strong>de</strong> hacer todo lo malo. Hay a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sgracia <strong>de</strong> que los gobiernos extranjeros, porque así les<br />

conviene o por la dificultad que a veces tienen <strong>de</strong> distinguir los <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> los <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, reconocen en<br />

los primeros toda clase <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, hasta el <strong>de</strong> prescindir en sus actos <strong>de</strong> la sanción legislativa cuando esta es<br />

necesaria en estado normal. Este es un gran peligro que hay que precaver en nuestro <strong>de</strong>recho constitucional.<br />

Si Woss y Gil y morales no <strong>de</strong>claran vigente la constitución <strong>de</strong>l 1896, el Protocolo italiano y el tratado con<br />

el Gobierno <strong>de</strong> la misma nación serían actos que no podríamos rechazar ni discutir con ventaja.<br />

y así los Gobiernos <strong>de</strong> hecho podrían ven<strong>de</strong>r o ce<strong>de</strong>r una parte <strong>de</strong>l territorio; dar concesiones<br />

parecidas a la <strong>de</strong> cly<strong>de</strong>, etc. y hay que tener presente que no se pue<strong>de</strong> confiar enteramente en los<br />

congresos: el actual no aceptó el protocolo italiano; pero el <strong>de</strong>l 1874 aceptó, a pesar <strong>de</strong> la patriótica<br />

1 El Gobierno Americano estuvo <strong>de</strong> acuerdo con que el nombramiento <strong>de</strong> los interventores era <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l<br />

Gobierno dominicano. En la contestación a la carta anterior, el ministro joubert dice: “Por mi carta <strong>de</strong>l vapor pasado y por<br />

la <strong>de</strong> Velázquez, habrá visto ud. que el asunto <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> los interventores quedó arreglado satisfactoriamente”.<br />

El Secretario <strong>de</strong> Estado americano advirtió a mr. Pulliam que el Receptor entraba en el mecanismo establecido en la República<br />

para la recaudación <strong>de</strong> las rentas <strong>de</strong> Aduana, y que por consiguiente <strong>de</strong>bía funcionar en conformidad con las leyes <strong>de</strong><br />

la República, tratando <strong>de</strong> que su presencia fuera lo menos odiosa posible, ya que es natural esperar que el país se resienta <strong>de</strong><br />

la intervención <strong>de</strong> extraños en sus asuntos aunque esta intervención sea, para su bien”. (nota <strong>de</strong>l autor).<br />

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