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Escritos diversos - Banco de Reservas

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<strong>Escritos</strong> <strong>diversos</strong> Emiliano Tejera<br />

ánimo y recursos para alegar y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>rechos, ce<strong>de</strong>r en completa paz <strong>de</strong> hecho, y sin discusión<br />

<strong>de</strong> ningún género, territorio tan disputado, y ce<strong>de</strong>rlo sin compensación <strong>de</strong> ninguna especie, como<br />

quien echa <strong>de</strong> sus hombros carga pesada que le molesta, eso es cosa inexplicable, inconcebible, y solo<br />

admitiendo la inexistencia <strong>de</strong> semejante cesión territorial es que vuelve el entendimiento a encontrar<br />

en los hechos ilación lógica, naturalidad y justicia.<br />

VI<br />

lA inTERPRETAción HAiTiAnA<br />

Sostiene el Gobierno haitiano <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1883, que siendo el uti possi<strong>de</strong>tis la base convenida en<br />

el Artículo 4º <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> 1874 para hacer el trazado <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> las líneas fronterizas entre los dos<br />

países, le correspon<strong>de</strong>n en <strong>de</strong>recho todos los territorios que ocupaba en 1874, y que lo que falta por<br />

hacer es trazar la línea material que <strong>de</strong>marque exactamente dichas posesiones o territorios.<br />

Tal es en el fondo la interpretación haitiana <strong>de</strong>l artículo en cuestión. ¿Tiene fundamento sólido<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> todo lo que se ha dicho anteriormente?<br />

una línea fronteriza no es sino la resultante <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación exacta <strong>de</strong> los territorios <strong>de</strong> dos<br />

o más países que se tocan, y para <strong>de</strong>terminar y fijar esos territorios ha <strong>de</strong> haber una base convenida <strong>de</strong><br />

antemano. la base convenida en el caso <strong>de</strong> que se trata es la que consigna el Artículo 4º: la equidad y<br />

los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos, y no la <strong>de</strong>l uti possi<strong>de</strong>tis, que ni está convenida en parte alguna, ni<br />

pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rivarse lógicamente <strong>de</strong>l estudio imparcial y <strong>de</strong>sinteresado <strong>de</strong>l referido Artículo 4º.<br />

Para que la interpretación haitiana sea exacta es preciso, o mutilar el Artículo 4º, o cambiar la base<br />

convenida para el trazado <strong>de</strong> las líneas fronterizas. Ambas cosas hace la interpretación haitiana.<br />

mutila el Artículo 4º, porque suprime <strong>de</strong> él la condición o base convenida para el trazado <strong>de</strong> las<br />

líneas fronterizas, que <strong>de</strong>be ser así: “<strong>de</strong> la manera más conforme a la equidad y a los intereses recíprocos <strong>de</strong> los<br />

dos pueblos”. En efecto, Haití raciocina y establece sus <strong>de</strong>rechos como si el Artículo 4º dijera solamente:<br />

“Las Altas Partes contratantes se comprometen formalmente a establecer las líneas fronterizas que separan sus<br />

posesiones actuales”. ¿y la manera como <strong>de</strong>be establecerse esas líneas? De eso hace caso omiso. Es como<br />

si no se hubiera convenido nunca; como si las palabras no estuvieran golpeándole, para recordarle<br />

que existen y tienen un sentido modificador profundo. no advierte que si las líneas fronterizas <strong>de</strong>ben<br />

ajustarse a la equidad, y las posesiones actuales, las <strong>de</strong>l 74, no son posesiones basadas en la equidad,<br />

esas no son ni pue<strong>de</strong>n ser las posesiones por las cuales <strong>de</strong>be trazarse la línea <strong>de</strong>finitiva, sino que hay que<br />

ir a buscar entonces las posesiones o territorios que se conformen con la equidad, y estos no pue<strong>de</strong>n<br />

ser sino las posesiones o territorios que en <strong>de</strong>recho pertenezcan a las dos partes. no advierte tampoco<br />

que si las líneas fronterizas han <strong>de</strong> acomodarse a los que exijan los intereses recíprocos <strong>de</strong> los dos pueblos,<br />

entonces la misma línea <strong>de</strong> equidad no será en toda su extensión la línea fronteriza <strong>de</strong>finitiva, sino en<br />

el caso <strong>de</strong> que reúna a la vez la condición <strong>de</strong> conveniencia; y si no la reúne, entonces la línea fronteriza<br />

<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>berá tirarse por don<strong>de</strong> convenga a los intereses <strong>de</strong> los dos pueblos, es <strong>de</strong>cir, siguiendo<br />

lo más posible la línea <strong>de</strong> equidad; pero apartándose <strong>de</strong> ella en don<strong>de</strong> lo exijan los intereses <strong>de</strong> los<br />

dos pueblos; <strong>de</strong>terminado ese interés en convenio especial, llevado a cabo por quienes legítimamente<br />

tengan po<strong>de</strong>r y autorización para hacer semejante <strong>de</strong>terminación.<br />

cambia la base convenida para el trazado <strong>de</strong> la línea fronteriza, porque encontrando en el Artículo<br />

4º, las palabras posesiones actuales quiere hacerlas equivalentes <strong>de</strong> base <strong>de</strong> ocupación actual o sea <strong>de</strong>l uti<br />

possi<strong>de</strong>tis, lo que no es exacto en el presente caso. En efecto, para llevar a cabo el trazado <strong>de</strong> una línea<br />

fronteriza no se pue<strong>de</strong>n establecer dos bases que no puedan acordarse, mucho menos si una <strong>de</strong> ellas<br />

es o pue<strong>de</strong> ser contraria <strong>de</strong> la otra; porque entonces o la una o las dos pue<strong>de</strong>n resultar anuladas, y el<br />

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