xx - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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CHARLES NOROHOFF LA CIENCIA ADMINISTRATIVA AL ALCANCE DE LOS JOVENES 87<br />
La accion <strong>de</strong> un cuerpo Legislativo significa<br />
el cambio: pero las leyes <strong>de</strong>ben ser cambiadas<br />
rara vez y nunca sin plena discusion yexámen.<br />
Todos los reglamentos <strong>de</strong> los cuerpos legislativos<br />
mo<strong>de</strong>rnos, en las naciones libres, están<br />
hechos sabiamente para conseguir esos fines.<br />
Así es como en nuestro país, cada una <strong>de</strong> las<br />
dos Cámaras, discute separadamente las iniciativas<br />
<strong>de</strong> ley que en cualquiera <strong>de</strong> ellas se presentan:<br />
si en ambas son aprobadas, se remiten<br />
al Ejecutivo, quien si no tiene observaciones<br />
que hacer las publica inmediatamente. Si las<br />
<strong>de</strong>secha en todo ó en parte, las <strong>de</strong>vuelve con<br />
sus observaciones á la Cámara <strong>de</strong> su orígen:<br />
all í se discuten <strong>de</strong> nuevo, y si fueren confirmadas<br />
por la mayoría absoluta <strong>de</strong> votos<br />
pasarán otra vez á la Cámara revisora, es <strong>de</strong>cir,<br />
á la otra Cámara; y si por ellas fueren sancionadas<br />
con la misma mayoría volverán al Ejetiva<br />
para su promulgacion. Se reputa aprobado<br />
por el Ejecutivo todo proyecto no <strong>de</strong>vuelto<br />
con observaciones á la Cámara <strong>de</strong> su orígen,<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez dias útiles, á menos que durante<br />
ese tiempo se cierren las sesiones.<br />
Si algun proyecto <strong>de</strong> ley ó <strong>de</strong>creto fuere<br />
<strong>de</strong>sechado en su totalidad por la Cámara <strong>de</strong><br />
revision, volverá á la <strong>de</strong> su origen con las<br />
observaciones que aquella le hubiere hecho. Si<br />
examinado <strong>de</strong> nuevo fuere aprobado por la<br />
mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros presentes,<br />
volverá á la Cámara que lo <strong>de</strong>sechó, la cual lo<br />
tomará otra vez en consi<strong>de</strong>racion, y si lo aprobase<br />
por la misma mayoría, pasará el Ejecutivo<br />
para los efectos ya dichos; pero si lo reprobase<br />
no podrá volver á presentarse hasta las<br />
sesiones siguientes.<br />
Si un proyecto <strong>de</strong> ley ó <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto fuere<br />
sólo <strong>de</strong>sechado en parte, Ó modificado ó adlcionado<br />
por la Cámara revisora, la nueva dis-<br />
cusion en la Cámara <strong>de</strong> su orígen versará<br />
únicamente sobre lo <strong>de</strong>sechado ó sobre las<br />
reformas ó adiciones, sin po<strong>de</strong>rse alterar en<br />
manera alguna los articulos aprobados. Si las<br />
adiciones ó reformas hechas por la Cámara<br />
revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta<br />
<strong>de</strong> los votos presentes en la Cámara <strong>de</strong><br />
su orígen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo<br />
para los efectos expresados. Pero si las<br />
adiciones ó reformas hechas por la Cámara revisora<br />
fueren <strong>de</strong>sechadas por la mayoría <strong>de</strong><br />
votos en la Cámara <strong>de</strong> su orígen, volverán á<br />
aquella para que tome en consi<strong>de</strong>racion las<br />
razones <strong>de</strong> ésta; y si por la mayoría absoluta<br />
<strong>de</strong> los votos presentes se <strong>de</strong>secharen en esta<br />
segunda revision dichas adiciones ó reformas,<br />
el proyecto, en lo que haya sido aprobado por<br />
ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los<br />
efectos repetidos; mas si la Cámara revisora<br />
insistiere por la mayoría absoluta <strong>de</strong> votos<br />
presentes en dichas adiciones ó reformas, todo<br />
el proyecto no podrá volver á presentarse sino<br />
hasta las sesiones siguientes, á no ser que ambas<br />
cámaras acuer<strong>de</strong>n, por la mayoría absoluta<br />
<strong>de</strong> sus miembros presentes, que se expida la<br />
ley ó <strong>de</strong>creto sólo con los artículos aprobados,<br />
y que se reserven los adicionados ó reformados<br />
para su exámen y votacion en las sesiones<br />
siguientes.<br />
Ambas Cámaras tienen faculta<strong>de</strong>s exclusivas<br />
que se fundan en la diversa representacion,<br />
popular ó fe<strong>de</strong>ral; que las caracteriza.<br />
Todo esto es un freno, necesario y pru<strong>de</strong>nte,<br />
impuesto al po<strong>de</strong>r Legislativo. Es por lo<br />
tanto un gran<strong>de</strong> error acusar al Congreso general<br />
ó á las Legislaturas <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong><br />
"gastar el tiempo en el <strong>de</strong>bate." Un cuerpo<br />
representativo nunca trabaja tan útilmente,<br />
como cuando consagra una <strong>de</strong>tenida discusion<br />
á las medidas que se le proponen, y nunca es