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xx - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

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CHARLES NOROHOFF LA CIENCIA ADMINISTRATIVA AL ALCANCE DE LOS JOVENES 87<br />

La accion <strong>de</strong> un cuerpo Legislativo significa<br />

el cambio: pero las leyes <strong>de</strong>ben ser cambiadas<br />

rara vez y nunca sin plena discusion yexámen.<br />

Todos los reglamentos <strong>de</strong> los cuerpos legislativos<br />

mo<strong>de</strong>rnos, en las naciones libres, están<br />

hechos sabiamente para conseguir esos fines.<br />

Así es como en nuestro país, cada una <strong>de</strong> las<br />

dos Cámaras, discute separadamente las iniciativas<br />

<strong>de</strong> ley que en cualquiera <strong>de</strong> ellas se presentan:<br />

si en ambas son aprobadas, se remiten<br />

al Ejecutivo, quien si no tiene observaciones<br />

que hacer las publica inmediatamente. Si las<br />

<strong>de</strong>secha en todo ó en parte, las <strong>de</strong>vuelve con<br />

sus observaciones á la Cámara <strong>de</strong> su orígen:<br />

all í se discuten <strong>de</strong> nuevo, y si fueren confirmadas<br />

por la mayoría absoluta <strong>de</strong> votos<br />

pasarán otra vez á la Cámara revisora, es <strong>de</strong>cir,<br />

á la otra Cámara; y si por ellas fueren sancionadas<br />

con la misma mayoría volverán al Ejetiva<br />

para su promulgacion. Se reputa aprobado<br />

por el Ejecutivo todo proyecto no <strong>de</strong>vuelto<br />

con observaciones á la Cámara <strong>de</strong> su orígen,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diez dias útiles, á menos que durante<br />

ese tiempo se cierren las sesiones.<br />

Si algun proyecto <strong>de</strong> ley ó <strong>de</strong>creto fuere<br />

<strong>de</strong>sechado en su totalidad por la Cámara <strong>de</strong><br />

revision, volverá á la <strong>de</strong> su origen con las<br />

observaciones que aquella le hubiere hecho. Si<br />

examinado <strong>de</strong> nuevo fuere aprobado por la<br />

mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros presentes,<br />

volverá á la Cámara que lo <strong>de</strong>sechó, la cual lo<br />

tomará otra vez en consi<strong>de</strong>racion, y si lo aprobase<br />

por la misma mayoría, pasará el Ejecutivo<br />

para los efectos ya dichos; pero si lo reprobase<br />

no podrá volver á presentarse hasta las<br />

sesiones siguientes.<br />

Si un proyecto <strong>de</strong> ley ó <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto fuere<br />

sólo <strong>de</strong>sechado en parte, Ó modificado ó adlcionado<br />

por la Cámara revisora, la nueva dis-<br />

cusion en la Cámara <strong>de</strong> su orígen versará<br />

únicamente sobre lo <strong>de</strong>sechado ó sobre las<br />

reformas ó adiciones, sin po<strong>de</strong>rse alterar en<br />

manera alguna los articulos aprobados. Si las<br />

adiciones ó reformas hechas por la Cámara<br />

revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta<br />

<strong>de</strong> los votos presentes en la Cámara <strong>de</strong><br />

su orígen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo<br />

para los efectos expresados. Pero si las<br />

adiciones ó reformas hechas por la Cámara revisora<br />

fueren <strong>de</strong>sechadas por la mayoría <strong>de</strong><br />

votos en la Cámara <strong>de</strong> su orígen, volverán á<br />

aquella para que tome en consi<strong>de</strong>racion las<br />

razones <strong>de</strong> ésta; y si por la mayoría absoluta<br />

<strong>de</strong> los votos presentes se <strong>de</strong>secharen en esta<br />

segunda revision dichas adiciones ó reformas,<br />

el proyecto, en lo que haya sido aprobado por<br />

ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los<br />

efectos repetidos; mas si la Cámara revisora<br />

insistiere por la mayoría absoluta <strong>de</strong> votos<br />

presentes en dichas adiciones ó reformas, todo<br />

el proyecto no podrá volver á presentarse sino<br />

hasta las sesiones siguientes, á no ser que ambas<br />

cámaras acuer<strong>de</strong>n, por la mayoría absoluta<br />

<strong>de</strong> sus miembros presentes, que se expida la<br />

ley ó <strong>de</strong>creto sólo con los artículos aprobados,<br />

y que se reserven los adicionados ó reformados<br />

para su exámen y votacion en las sesiones<br />

siguientes.<br />

Ambas Cámaras tienen faculta<strong>de</strong>s exclusivas<br />

que se fundan en la diversa representacion,<br />

popular ó fe<strong>de</strong>ral; que las caracteriza.<br />

Todo esto es un freno, necesario y pru<strong>de</strong>nte,<br />

impuesto al po<strong>de</strong>r Legislativo. Es por lo<br />

tanto un gran<strong>de</strong> error acusar al Congreso general<br />

ó á las Legislaturas <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong><br />

"gastar el tiempo en el <strong>de</strong>bate." Un cuerpo<br />

representativo nunca trabaja tan útilmente,<br />

como cuando consagra una <strong>de</strong>tenida discusion<br />

á las medidas que se le proponen, y nunca es

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