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MEMORIAS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

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EL SIGLO XvIII y <strong>LA</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD LINGüíSTICA <strong>DE</strong> MéXICO 165<br />

progresiva pérdida de los privilegios económicos y la autonomía de que<br />

gozaban las élites criollas y el control centralizador que ejerció la Corona<br />

sobre el virreinato de la Nueva España, especialmente a mediados del siglo<br />

XvIII y durante toda su segunda mitad, consecuencia de la aplicación<br />

de las reformas borbónicas, fueron un germen importantísimo de la independencia<br />

de este país. Al mismo tiempo, la Audiencia de México adquiere<br />

en ese siglo una autonomía administrativa y una suficiencia jurídica<br />

de que carecía en los siglos precedentes. 79 En la lengua, esa conciencia<br />

de independencia y autonomía debió de tener un paralelo en una mayor<br />

toma de conciencia del distanciamiento cultural e ideológico entre ambos<br />

territorios, la cual debió de ir de la mano, sin lugar a dudas, del desarrollo,<br />

afianzamiento y difusión de usos lingüísticos que ya eran propios<br />

o estaban en germen en la Nueva España; estos, a su vez, generaron una<br />

mayor diferenciación progresiva y una escisión dialectal entre España y<br />

México. Esa conciencia criolla estaba presente ya, como ha sido señalado<br />

en numerosos estudios, desde la segunda mitad del siglo XvII en los intelectuales<br />

y hombres de letras de la Nueva España, quienes hicieron, por<br />

ejemplo, uso de voces indígenas en sus escritos y ponderaron en ellos la<br />

calidad de su patria, además de afirmarse en su origen americano, 80 pero<br />

se manifestó en la vida lingüística cotidiana, esto es, llegó a la lengua<br />

hablada por los hombres y mujeres comunes de todos los días, unas décadas<br />

más tarde, durante el último siglo del virreinato.<br />

79 Un dato filológico interesante que respalda este aspecto histórico es que el Archivo General<br />

de Indias, que, como se sabe, contiene, en esencia, la documentación indiana generada y recibida<br />

en el Consejo de Indias, casi no tiene documentación novohispana de carácter cotidiano coloquial<br />

para el siglo XvIII, y hay que buscarla en los fondos documentales nacionales mexicanos; sí<br />

tiene, en cambio, una rica documentación cotidiana para los dos primeros siglos del virreinato. Lo<br />

anterior es prueba de que en el siglo XvIII los juicios se resolvían por lo regular en la Audiencia, y<br />

no llegaban ya al Consejo.<br />

80 Cf., por ejemplo, entre otros, los trabajos de María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su<br />

tiempo y su espacio”, en P. Gonzalbo (dir.), Historia de la vida cotidiana en México, ya citado, vol.<br />

2, pp. 435-460, e “Identidad y mitos criollos en Sigüenza y Góngora”, en María Dolores Bravo,<br />

La excepción y la regla, México, UNAM, 1997, pp. 143-152.

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