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MEMORIAS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

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78 DIEGO vA<strong>LA</strong>DéS<br />

miento maya; la fascinante sistematización de las Literaturas de Mesoamérica;<br />

la hermosa traducción, con eruditas anotaciones, de Quince poetas<br />

del mundo náhuatl, y “los antiguos libros del Nuevo Mundo”, Códices,<br />

con que el historiador, filólogo y filósofo nos conduce a la intimidad de<br />

nuestro pasado. Estos, y muchos otros estudios, componen su mayúscula<br />

contribución al arte del saber, del decir y del pensar.<br />

Las relaciones entre el derecho y la obra literaria han sido examinadas,<br />

de antiguo, a través de la percepción que de los personajes y de los episodios<br />

jurídicos han tenido novelistas, poetas, dramaturgos y ensayistas. Más<br />

recientemente, apenas va para cuatro décadas, comenzó un nuevo enfoque<br />

en los estudios de derecho y literatura, de los que había trasuntos desde<br />

principios del siglo XX. Esa sistematización procura aplicar los fundamentos<br />

de la teoría literaria al análisis de los textos legales y jurisprudenciales.<br />

No abordaré ninguna de estas dos vertientes en lo que sigue. Me referiré,<br />

en cambio, a otros vínculos existentes entre la palabra y la norma: a la importancia<br />

de los repertorios jurídicos (la lengua del derecho) y a la necesaria<br />

defensa jurídica de las lenguas (el derecho de la lengua).<br />

En el año conmemorativo de otro centenario de su obra imperecedera,<br />

ofrezco a Miguel de Cervantes un testimonio más de rendida admiración.<br />

Las leyes y el gobierno de los hombres no le fueron ajenos; de ahí uno de<br />

los sabios consejos que Don Quijote trasmitió a Sancho, y de paso a legisladores,<br />

gobernantes y abogados: “No hagas muchas pragmáticas (leyes),<br />

y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y<br />

cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo<br />

fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad<br />

para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen”.<br />

Las motivaciones de escritores y juristas no son excluyentes. Los creadores<br />

tienen una percepción privilegiada de la realidad. Con frecuencia<br />

hacen ver en ella lo que para muchos pasa inadvertido, o denuncian lo<br />

que otros también advierten pero callan e incluso ocultan. Son, las suyas,

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