su historia y sus consecuencias - Unesco
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LA RUTA DEL ESCLAVO EN EL RÍO DE LA PLATA: SU HISTORIA Y SUS CONSECUENCIAS<br />
A partir de 1848 el gobierno del Cerrito también prohíbe que los estancieros brasileños<br />
trasladen <strong>su</strong>s haciendas desde las estancias orientales a las estancias del otro lado de la frontera,<br />
afectando la producción de las charqueadas. Con la prohibición (en Brasil desde 1850) del<br />
tráfico de esclavos el valor de los mismos aumenta y en algunas estancias esta mano de obra<br />
desaparece.<br />
Una de las medidas adoptadas por los hacendados brasileños, que se consideraban súbditos<br />
del imperio a pesar de tener <strong>su</strong>s propiedades en territorio oriental, fue reclamar ante éste<br />
para que presionara al gobierno del Cerrito a abandonar <strong>su</strong>s medidas. Paralelamente, José Pedro<br />
de Abreu, (Chico Pedro o Moringue) Barón de Yacuí, propietario de campos en Salto y Artigas,<br />
iniciaba <strong>su</strong>s famosas californias o moringadas, consistentes en el robo de ganados y negros que<br />
se vendían en las ciudades de Alegrete, Bagé y Pelotas. Esto queda registrado en los informes del<br />
Jefe Político de Tacuarembó que sostienen que las sanciones aplicadas a los súbditos brasileños<br />
son por violar diferentes leyes nacionales, cometer delitos comunes y por el robo y caza de<br />
negros libres en nuestro territorio para ser conducidos a la provincia vecina y reducidos a esclavitud.<br />
Las listas de propietarios brasileños en la frontera en 1850 revela que existían 1181 dueños<br />
de estancias que <strong>su</strong>maban 3403 leguas de campo, es decir 8 millones y medio de hectáreas<br />
pobladas de ganados que alimentaban los saladeros fronterizos. (Barrios Pintos, 1990)<br />
En 1851 se firman los tratados de paz que ponen fin a la Guerra Grande y los propietarios<br />
brasileños recuperan la plenitud de <strong>su</strong>s derechos, incluyendo la propiedad de esclavos. Esto<br />
generó las condiciones para que un nuevo flujo de inmigrantes vinieran a ocupar las tierras de<br />
la frontera uruguaya con capitales, ganados y más esclavos.<br />
Las leyes nacionales prohibían la introducción de esclavos, pero se generó un sistema de<br />
registro que disfrazó la esclavitud bajo la forma de contratos de coloniaje con una duración<br />
promedio de 20 años, extendida hasta 40 años, fijando un salario anual que era la mitad del<br />
acostumbrado a los peones orientales. (Acevedo Díaz, 1933)<br />
En octubre de 1852 el gobierno nacional envía a los gobiernos departamentales una<br />
circular estableciendo los mecanismos para realizar este trámite de devolución: debía mediar<br />
una denuncia escrita o verbal del propietario, presentarse ante el Jefe Político departamental y<br />
exhibir la documentación de propiedad del esclavo. En el Artículo 6 se establece la prohibición<br />
de introducir esclavos desde Brasil bajo la condición de peones, para lo cual se debería presentar<br />
ante el Juez la carta de libertad primero. Este sistema de reclamo permitía salvar las apariencias,<br />
ya que para los propietarios no era demasiado difícil demostrar la propiedad de los esclavos,<br />
habida cuenta de que muchos estaban registrados a ambos lados de la frontera y los nombres de<br />
los sirvientes se repetían de tal manera que uno podía pasar por otro y hacer legítimo el reclamo.<br />
Dado el marco sociocultural de la época creemos que las autoridades no pusieron demasiado<br />
empeño en verificar la documentación o veracidad del reclamo.<br />
Esto puede comprobarse estudiando los libros de Bautismo de Tacuarembó, donde encontramos<br />
como hecho singular el bautismo de siete negros adultos procedentes de África, la<br />
mitad de los bautismos de ese año 1852, con lo cual queda demostrado lo relativo del cumplimiento<br />
estricto de la ley. En materia religiosa es interesante recordar las <strong>su</strong>cesivas denuncias<br />
Eduardo R. Palermo<br />
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