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su historia y sus consecuencias - Unesco

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LA RUTA DEL ESCLAVO EN EL RÍO DE LA PLATA: SU HISTORIA Y SUS CONSECUENCIAS<br />

A partir de 1848 el gobierno del Cerrito también prohíbe que los estancieros brasileños<br />

trasladen <strong>su</strong>s haciendas desde las estancias orientales a las estancias del otro lado de la frontera,<br />

afectando la producción de las charqueadas. Con la prohibición (en Brasil desde 1850) del<br />

tráfico de esclavos el valor de los mismos aumenta y en algunas estancias esta mano de obra<br />

desaparece.<br />

Una de las medidas adoptadas por los hacendados brasileños, que se consideraban súbditos<br />

del imperio a pesar de tener <strong>su</strong>s propiedades en territorio oriental, fue reclamar ante éste<br />

para que presionara al gobierno del Cerrito a abandonar <strong>su</strong>s medidas. Paralelamente, José Pedro<br />

de Abreu, (Chico Pedro o Moringue) Barón de Yacuí, propietario de campos en Salto y Artigas,<br />

iniciaba <strong>su</strong>s famosas californias o moringadas, consistentes en el robo de ganados y negros que<br />

se vendían en las ciudades de Alegrete, Bagé y Pelotas. Esto queda registrado en los informes del<br />

Jefe Político de Tacuarembó que sostienen que las sanciones aplicadas a los súbditos brasileños<br />

son por violar diferentes leyes nacionales, cometer delitos comunes y por el robo y caza de<br />

negros libres en nuestro territorio para ser conducidos a la provincia vecina y reducidos a esclavitud.<br />

Las listas de propietarios brasileños en la frontera en 1850 revela que existían 1181 dueños<br />

de estancias que <strong>su</strong>maban 3403 leguas de campo, es decir 8 millones y medio de hectáreas<br />

pobladas de ganados que alimentaban los saladeros fronterizos. (Barrios Pintos, 1990)<br />

En 1851 se firman los tratados de paz que ponen fin a la Guerra Grande y los propietarios<br />

brasileños recuperan la plenitud de <strong>su</strong>s derechos, incluyendo la propiedad de esclavos. Esto<br />

generó las condiciones para que un nuevo flujo de inmigrantes vinieran a ocupar las tierras de<br />

la frontera uruguaya con capitales, ganados y más esclavos.<br />

Las leyes nacionales prohibían la introducción de esclavos, pero se generó un sistema de<br />

registro que disfrazó la esclavitud bajo la forma de contratos de coloniaje con una duración<br />

promedio de 20 años, extendida hasta 40 años, fijando un salario anual que era la mitad del<br />

acostumbrado a los peones orientales. (Acevedo Díaz, 1933)<br />

En octubre de 1852 el gobierno nacional envía a los gobiernos departamentales una<br />

circular estableciendo los mecanismos para realizar este trámite de devolución: debía mediar<br />

una denuncia escrita o verbal del propietario, presentarse ante el Jefe Político departamental y<br />

exhibir la documentación de propiedad del esclavo. En el Artículo 6 se establece la prohibición<br />

de introducir esclavos desde Brasil bajo la condición de peones, para lo cual se debería presentar<br />

ante el Juez la carta de libertad primero. Este sistema de reclamo permitía salvar las apariencias,<br />

ya que para los propietarios no era demasiado difícil demostrar la propiedad de los esclavos,<br />

habida cuenta de que muchos estaban registrados a ambos lados de la frontera y los nombres de<br />

los sirvientes se repetían de tal manera que uno podía pasar por otro y hacer legítimo el reclamo.<br />

Dado el marco sociocultural de la época creemos que las autoridades no pusieron demasiado<br />

empeño en verificar la documentación o veracidad del reclamo.<br />

Esto puede comprobarse estudiando los libros de Bautismo de Tacuarembó, donde encontramos<br />

como hecho singular el bautismo de siete negros adultos procedentes de África, la<br />

mitad de los bautismos de ese año 1852, con lo cual queda demostrado lo relativo del cumplimiento<br />

estricto de la ley. En materia religiosa es interesante recordar las <strong>su</strong>cesivas denuncias<br />

Eduardo R. Palermo<br />

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