su historia y sus consecuencias - Unesco
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UNESCO<br />
Se intentó conjugar el particularismo cultural con el universalismo de los derechos<br />
humanos, pero además, la Conferencia de Viena trata en artículos específicos los derechos<br />
de grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión social, como es el caso de las mujeres,<br />
niñas, indios, personas con capacidades físicas diferentes, refugiados, trabajadores migrantes<br />
y los negros. Hace referencia también a las <strong>consecuencias</strong> de la pobreza respecto de los<br />
derechos humanos, como en los artículos 14 y 25:<br />
“14. La existencia de situaciones generalizadas de extrema pobreza inhibe el<br />
pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos; la comunidad internacional debe<br />
continuar atribuyendo prioridad alta a medidas destinadas a aliviar y finalmente<br />
eliminar situaciones de esa naturaleza.<br />
25. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos afirma que la pobreza<br />
extrema y la exclusión social constituyen una violación a la dignidad humana y que<br />
deben ser tomadas medidas urgentes para conocer más sobre el problema de la pobreza<br />
extrema y <strong>su</strong>s causas, particularmente aquellas relacionadas con el problema del desarrollo,<br />
con miras a promover los derechos humanos de las clases más pobres, poner fin a<br />
la pobreza extrema y a la exclusión social y promover una mejor distribución de los<br />
frutos del progreso social. Es esencial que los Estados estimulen la participación de las<br />
clases más pobres en las decisiones adoptadas con respecto a <strong>su</strong>s comunidades, a la<br />
promoción de los derechos humanos y a los esfuerzos para combatir la pobreza extrema”.<br />
En lo que se refiere al racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia,<br />
la Conferencia no dejó dudas sobre la necesidad de que los países signatarios promuevan<br />
políticas con miras a la eliminación de toda forma de discriminación, a la equidad y la promoción<br />
de los Derechos Humanos, siendo ese objetivo “… primordial de la comunidad internacional<br />
y de un programa mundial de promoción en el campo de los derechos humanos”. 7 Los artículos<br />
20, 26 y 27 del capítulo “Igualdad, dignidad y tolerancia”, son irrefutables en cuanto al<br />
papel de los Estados en ese punto:<br />
“20. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos insta a todos los Gobiernos<br />
a tomar medidas inmediatas y a desarrollar políticas vigorosas en el sentido de<br />
evitar y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de<br />
intolerancia, donde sea necesario, promulgando leyes adecuadas, adoptando medidas<br />
penales apropiadas y estableciendo instituciones nacionales para combatir fenómenos<br />
de esa naturaleza”.<br />
“26. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos insta a los Estados y a<br />
la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes<br />
a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, de conformidad<br />
con la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías<br />
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas”.<br />
7. Artículo 19 del capítulo “Igualdad, dignidad y tolerancia” de la Conferencia de Viena.<br />
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