su historia y sus consecuencias - Unesco
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UNESCO<br />
ambigua cruzada en el lenguaje de la época por la “calidad” y por el “color”, que en ambos casos<br />
conducían al desprestigio. 6<br />
Para los <strong>historia</strong>dores la ley es, tanto como las instituciones y en mayor medida la que<br />
administra justicia, una construcción histórica. En cada momento y proceso histórico debemos<br />
atender a la particularidad de estas construcciones que en un contexto dado están diferenciadas.<br />
Si bien una sociedad está atravesada por el delito, presenta modalidades particulares que van<br />
más allá de la normativa a la que recurre en <strong>su</strong> estrategia cada individuo. Eso significa que<br />
interesa la forma u<strong>su</strong>al de manipular la normativa en provecho propio tanto como el concepto<br />
de justicia vigente en cada época y en cada lugar, así como la evidencia del “sentido común”<br />
vigente y las costumbres consen<strong>su</strong>adas. Incide en el tema la aparición de representantes de otras<br />
instituciones como la Policía o los Jueces de Paz que alteran las reglas del juego. La existencia en<br />
el período de diversos tribunales de Justicia o fueros (el eclesiástico y el del con<strong>su</strong>lado o el<br />
militar) permiten un entrecruzamiento que ofrecen otra mirada sobre cada uno de los temas<br />
identificados.<br />
Sociedad y Justicia<br />
En la transición del siglo XVIII al XIX, en el proceso histórico que está en marcha<br />
pesan sobre la Justicia las tres tradiciones que la construyeron por medio del derecho talmúdico,<br />
el derecho canónico y el derecho islámico con una fuerte impronta religiosa de la que el Estado<br />
no se ha separado aún. Reciprocidad, equidad y analogía son los principios básicos sobre los<br />
mecanismos de solidaridad desarrollados, basados en el principio de la justicia distributiva que<br />
aspira a garantizar a cada uno lo que le corresponde. Aplicada sobre una sociedad rígidamente<br />
jerarquizada, lo hará según el estatus social. Es decir que —como señala Giovanni Levi— es<br />
una sociedad en la que la desigualdad es aceptada, estratégica y racional. Por lo tanto, se transforma<br />
en una pluralidad de equidades, según el derecho que le corresponde y que es reconocido<br />
por cada individuo de acuerdo a <strong>su</strong> situación social. La ley difiere para cada estrato social, para<br />
cada persona en una sociedad estratificada pero móvil y dinámica en la que conviven diversos<br />
sistemas normativos, esforzándose para encontrar lo que es justo para cada uno. 7<br />
No es extraño que en esta sociedad del antiguo régimen, corporativa y jerárquica, cada<br />
uno adscriba a diferentes matices en la construcción de <strong>su</strong> propia identidad porque es lo que le<br />
permite pertenecer al “cuerpo social”. Desde el punto de vista de la sociedad, la rioplatense se<br />
define en Hispanoamérica como una sociedad multirracial con esclavos. En este tipo de sociedades<br />
la necesidad de la esclavitud es incidental o <strong>su</strong>perficial y no una parte integral de la economía.<br />
Es este el aspecto fundamental en el que se diferencian de las sociedades de esclavos, como<br />
en el caso de las economías de plantación de Brasil, el Caribe y el <strong>su</strong>r de Estados Unidos caracterizadas<br />
además por la habitación en barracas, el trabajo en cuadrillas y la mayor preservación<br />
de prácticas culturales africanas. Las sociedades con esclavos como la nuestra devienen de la<br />
misma conquista del territorio en tiempos del descubrimiento de América, precedida por la<br />
6. Bush M.L. (Ed), Serfdom & Slavery. Studies in legal bondage, London-New York, Longman, 1996.<br />
7. Giovanni Levi, “Reciprocidad mediterránea”, en: Hispania, LX/1, 2000, Madrid, España, págs. 103-126.<br />
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