su historia y sus consecuencias - Unesco
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UNESCO<br />
tres años, salvo que en <strong>su</strong> foja de servicios figurara algún acto distinguido, serían<br />
devueltos a <strong>su</strong>s amos.<br />
1830. 18 de enero. Montevideo. Acta de la Asamblea General Constituyente y<br />
Legislativa. Con<strong>su</strong>ltas de la Cámara de Apelaciones acerca de cómo proceder en<br />
los juicios sobre venta de esclavos.<br />
1830. 20 de enero. Montevideo. Acta de la Asamblea General Constituyente y<br />
Legislativa. Se propone extender a todos los puntos del territorio la ley de fecha 5 de<br />
setiembre de 1825 sobre libertad de vientres y prohibición del tráfico de esclavos.<br />
Discusión en torno de la retroactividad, ya que meses atrás el bergantín goleta<br />
Santo Domingo Eneas introdujo una veintena de esclavos y el 22 de diciembre<br />
anterior había hecho otro tanto el bergantín Río de la Plata. Finalmente, se aprueba<br />
con la siguiente redacción: “se hace extensiva desde esta fecha á todos los puntos<br />
del territorio en que no ha estado en observación, sin perjuicio de declararse oportunamente<br />
el valor que haya de darse a las leyes que hablan de la materia”. En los<br />
hechos, significaba <strong>su</strong> aplicación en Montevideo y Colonia.<br />
1830. 28 de enero. Montevideo. La Gaceta Mercantil. Denuncia formulada por “Un<br />
amante de la igualdad y de que sólo haya distinción entre la virtud y el ocio” acerca<br />
de la no admisión en la escuela oficial del Fuerte de un “pardito de 10 años” que<br />
tenía a <strong>su</strong> cargo.<br />
1830. 10 de abril. Montevideo. El Tribuno. Se hace eco de la denuncia anterior y<br />
reclama dejar de lado esas distinciones que no tienen <strong>su</strong> origen en talentos o virtudes.<br />
1830. 15 de abril. Montevideo. La Gaceta Mercantil. Artículo firmado por “Un miembro<br />
de la Junta Inspectora” justificando la separación de los niños, niñas y jóvenes<br />
afrodescendientes con base en que “Las castas tienen por ahora progenitores<br />
incivilizados” y que “Jóvenes groseros, ordinarios e inciviles no deben hombrearse<br />
con aquellos a quienes una educación más estudiada les da un rango <strong>su</strong>perior”.<br />
1830. 18 de julio. Estado Oriental. Constitución de la República. Establece que son<br />
ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en cualquier parte del territorio del<br />
Estado (Art. 7). Entre las Disposiciones generales figuran los siguientes artículos:<br />
Art. 130. Los habitantes del Estado tienen derecho a ser protegidos en el<br />
goce de <strong>su</strong> vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. Art. 131. En el<br />
territorio del Estado, nadie nacerá ya esclavo; queda prohibido para siempre<br />
<strong>su</strong> tráfico e introducción en la República. Art. 132. Los hombres son<br />
iguales ante la Ley, sea preceptiva, penal, tuitiva, no reconociéndose otra<br />
distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes. Queda para la<br />
futura legislatura reglamentar la aplicación de la prohibición del tráfico<br />
de esclavos.<br />
1831. Buenos Aires. Se restituye la libre introducción y venta de esclavos “de servidumbre”<br />
por parte de <strong>su</strong>s amos.<br />
1831. Setiembre. Montevideo. Edicto policial fijando medidas restrictivas contra los<br />
esclavos. Se les prohíbe dormir en casa ajena a la de <strong>su</strong> amo, así como circular en<br />
la calle luego de las ocho de la noche, salvo con un permiso escrito de <strong>su</strong> amo.<br />
1832. 13 de marzo. Montevideo. En el periódico La Matraca aparece la primera<br />
mención escrita a la participación de la población negra en el Carnaval. La referencia<br />
integraba un cuadro de costumbres, por lo que se entiende que los “bailes de<br />
negros” ya constituían un ingrediente representativo del carnaval montevideano.<br />
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