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su historia y sus consecuencias - Unesco

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UNESCO<br />

varones y dieciséis las mujeres, quedaran plenamente emancipados; e) en esta condición, si<br />

estaban casados con mujeres libres o libertas, podían solicitar un predio para labranza de cuatro<br />

cuadras cuadradas. (Ravignani, 1937) Pero ni siquiera con estas limitaciones la medida fue<br />

respetada en <strong>su</strong> totalidad. La aplicación del decreto parece haber sido más estricta en Buenos<br />

Aires que en otras partes de las Provincias Unidas. (Andrews, 1989) Según un artículo aparecido<br />

en 1816 en la Gazeta de Buenos-Ayres, entre 1813 y 1815 habían nacido en la antigua capital<br />

del virreinato 2003 libertos, de los cuales sobrevivían 1253 en 1816 (Crespi, 1995), aunque se<br />

consignan sólo los casos registrados. En ocasiones las madres debían ir a juicio, pero si lograban<br />

brindar pruebas sobre la fecha de nacimiento de la criatura, el tribunal fallaba en <strong>su</strong> favor.<br />

Una medida a medio camino entre las preocupaciones humanitarias (junto a la presión<br />

británica) y el imperativo de la guerra de recursos, fue el decreto de la Asamblea disponiendo<br />

que los esclavos de países extranjeros quedaran libres “por solo el hecho de pisar el territorio de las<br />

Provincias Unidas”. Si bien el decreto se aprobó el 4 de febrero de 1813, fue publicado tiempo<br />

después, previendo seguramente las repercusiones que generaría en la corte portuguesa. Esta<br />

disposición tenía como antecedente el derecho de asilo aplicado, por ejemplo, cuando las disputas<br />

hispano-lusitanas por Colonia de Sacramento que concedía la libertad a los esclavos<br />

fugados. (Petit Muñoz, Narancio, Traibel, 1948) La reclamación de la corte portuguesa en Río<br />

de Janeiro argumentó que esa disposición violaba los términos del armisticio de mayo de 1812<br />

(el tratado Rademaker-Herrera, por el que se habían retirado los portugueses de la Banda Oriental),<br />

ante lo cual solicitó a Gran Bretaña que mediara —léase presionara— ante el gobierno de<br />

las Provincias Unidas para <strong>su</strong> revocación. La disposición de la Asamblea atentaba contra la<br />

propiedad individual, se decía en la nota, en tanto un “crecido número” de esclavos de la Capitanía<br />

de Río Grande de San Pedro se había fugado. Aceptada la mediación por Lord Strangford,<br />

se dirigió al gobierno de las Provincias Unidas destacando que si bien los principios generales<br />

del decreto cuestionado eran reconocidos en Gran Bretaña (por el “simple y natural re<strong>su</strong>ltado de<br />

la Constitución británica establecida hacía siglos”), <strong>su</strong> gobierno era “<strong>su</strong>mamente sensible” frente a<br />

cualquier medida que pudiera perjudicar la “seguridad y tranquilidad” de Brasil y advertía que<br />

cualquier ataque injusto que se le hiciera “no sería jamás indiferente a la Corte de Londres”. La<br />

respuesta del gobierno de las Provincias Unidas fue rápida: dispuso la <strong>su</strong>spensión del decreto y<br />

la devolución de los esclavos fugados, hasta tanto la Asamblea General resolviera sobre la revocación<br />

que se solicitaba. 2 Reunida la Asamblea decidió restringir el alcance de la medida a la<br />

prohibición del tráfico de esclavos dispuesta en 1812. La enmienda fechada el 21 de enero de<br />

1814 se fundamentaba en “el interés de calmar las alarmas de un poder vecino”: sólo serían considerados<br />

libres los esclavos introducidos por vía de comercio o venta, no aquellos que vinieran<br />

fugados de otros países o los que, introducidos por extranjeros en calidad de sirvientes, se<br />

conservaran en <strong>su</strong> propiedad y servicio. (Ravignani, 1937)<br />

2. Agradecemos esta documentación a los <strong>historia</strong>dores brasileños Susana Bleil de Souza y Fabrício Prado. No deja de<br />

ser interesante que la misma figure como antecedentes al Tratado de Extradición y devolución de esclavos fugados que fue<br />

firmado el 12 de octubre de 1851. La nota de la Corte de Brasil al gobierno de las Provincias Unidas está fechada el 30 de<br />

noviembre de 1813; la de Lord Strangford el 27 del mismo mes y la respuesta del gobierno es del 28 de diciembre de 1813.<br />

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